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Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Sinaloa: hasta las 13 semanas

En Sinaloa puedes interrumpir el embarazo por decisión propia hasta la semana 13, sin causal y gratis en hospitales públicos. Esto dice la ley.

Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Costa rocosa de Mazatlán, Sinaloa, con el cerro del Crestón al fondo y el mar en calma, sin personas

Si buscas “aborto legal en Sinaloa”, la respuesta corta es sí: desde marzo de 2022, una persona embarazada en Sinaloa puede interrumpir su embarazo por decisión propia hasta la semana 13 de gestación, sin explicar sus motivos y sin que haya delito de por medio. Es una diferencia grande frente a varios estados vecinos, donde sigue siendo delito, y conviene entender bien cómo funciona antes de dar un paso.

Este artículo explica lo que dice la ley sinaloense, cómo se cuentan las semanas, qué pasa después del plazo, dónde se ofrece el servicio público según lo que han reportado las autoridades de salud y la prensa local, y qué hacer si alguien te lo niega. Información verificada en octubre de 2026 con el texto del Código Penal del estado, comunicados del Congreso local y organizaciones que dan seguimiento al tema. No es una guía médica ni sustituye una valoración con un profesional de salud: para lo que corresponde a tu caso, lo mejor es acudir a un servicio de salud o a una orientación confidencial.

Lo que cambió en Sinaloa en marzo de 2022

El Congreso de Sinaloa aprobó la reforma el 8 de marzo de 2022, en sesión extraordinaria por el Día Internacional de la Mujer, con 28 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones. El decreto (el número 79) se publicó el 11 de marzo en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y modificó no solo el Código Penal, sino también la Ley de Salud, el Código Familiar, el Código Civil y la ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En términos prácticos, el Código Penal dejó de castigar la interrupción del embarazo durante las primeras trece semanas. La lógica del artículo 154 es distinta a la de otros estados: en lugar de prohibir y luego listar excepciones, define como delito la interrupción que ocurre después de la décima tercera semana, de modo que antes de ese punto no hay conducta sancionable. Entre los estados que fijaron un plazo en su ley, Sinaloa es el de plazo más largo: el cuadro de causales de la organización Ipas lo distingue del estándar de 12 semanas.

Punto clave

Dentro de la semana 13 no hace falta ninguna causal ni justificación. Después de ese plazo, la interrupción solo queda fuera del delito si el caso encaja en una de las excepciones que la propia ley enumera; y si el embarazo es resultado de una violación, la norma federal NOM-046 aplica sin depender del plazo de decisión libre.

Cómo se cuentan las 13 semanas

La ley habla de la “décima tercera semana” y de las “primeras trece semanas de gestación”. Algunas organizaciones, como Ipas, expresan el límite sinaloense como 13.6, que se lee como 13 semanas con 6 días, igual que expresan 12.6 para los estados donde el límite es de 12 semanas completas. El texto del Código no aclara esa fracción, y la diferencia entre “hasta la semana 13” y “hasta 13 semanas y 6 días” es de casi una semana: en un trámite con plazo, cada día cuenta.

Las semanas de gestación se cuentan desde el primer día de la última menstruación, no desde la fecha de la relación sexual, y esa fecha rara vez coincide con lo que una persona calcula por su cuenta. Por eso la forma segura de saber en qué semana estás es una valoración médica, y por eso conviene hacerla pronto. Si estás cerca del límite, dilo desde el primer contacto para que quien te atiende lo tome en cuenta al darte cita.

SituaciónQué dice la ley de Sinaloa
Hasta la semana 13No es delito interrumpir el embarazo por decisión propia y no se pide ninguna causal (arts. 154 y 155 del Código Penal).
Después de la semana 13, sin causalPara la mujer o persona gestante, la ley prevé una amonestación privada y de uno a tres meses de medidas integrales; para quien practique la interrupción con su consentimiento, trabajo comunitario o multa.
En cualquier semana, con causalNo hay responsabilidad penal en los cinco casos del artículo 158: riesgo grave a la salud o la vida, violación o inseminación indebida, conducta involuntaria, malformaciones graves o un trastorno que impidió conocer el embarazo.
Sin el consentimiento de la personaEs un delito distinto, la interrupción forzada, con prisión de dos a ocho años (arts. 156 y 157).

Después de la semana 13: las causales que sí cuentan

Pasado el plazo, el artículo 158 del Código Penal enumera las situaciones en que no hay responsabilidad penal en ningún momento del embarazo. Son cinco, y varias piden la opinión de dos médicos especialistas:

  • Riesgo grave para la salud o para la vida de la persona embarazada, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que sea posible y la demora no aumente el peligro.
  • Embarazo resultado de una violación o de una inseminación artificial indebida, independientemente de que exista o no una causa penal sobre esos hechos.
  • Interrupción derivada de una conducta culposa o involuntaria de la persona embarazada.
  • Alteraciones genéticas o congénitas graves del producto que pongan en riesgo su sobrevivencia, a juicio de dos médicos especialistas y con el consentimiento de la persona embarazada.
  • Un trastorno ginecológico que, a juicio de dos médicos especialistas, impidió a la persona saber que estaba embarazada.

Sobre la causal de violación, la ley sinaloense es explícita: opera “independientemente de que exista, o no, causa penal”, es decir, no tienes que haber denunciado. Coincide con la norma federal NOM-046-SSA2-2005, que obliga a las instituciones de salud del país a ofrecer la interrupción del embarazo a quien fue víctima de violación, a solicitud de la persona afectada y, si es menor de 12 años, de su madre, padre o tutor.

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Dónde se ofrece el servicio público en Sinaloa

La reforma estableció que las instituciones públicas de salud deben ofrecer el servicio de forma gratuita y contar con personal médico y de enfermería que no sea objetor, para que siempre haya quien pueda atender. Según lo que reportó la prensa local con datos de la Secretaría de Salud estatal en agosto de 2025, el servicio se presta en el Hospital de la Mujer de Culiacán, operado por el IMSS-Bienestar y principal punto de atención, y en los hospitales generales de Mazatlán, Guasave y Los Mochis.

CiudadUnidad que se reporta
CuliacánHospital de la Mujer (IMSS-Bienestar)
MazatlánHospital General de Mazatlán
GuasaveHospital General de Guasave
Los MochisHospital General de Los Mochis

Dos precauciones. La primera: no encontramos un directorio oficial reciente con horarios, requisitos ni teléfonos, y no los inventamos aquí; lo prudente es llamar a la unidad o a la Secretaría de Salud antes de ir. La segunda: que una unidad aparezca en una nota de prensa no garantiza que tenga disponibilidad el día que la necesites, así que conviene confirmar antes de trasladarte, sobre todo si vives lejos de la ciudad.

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Lo que muestran los números y lo que advierten las organizaciones

La Secretaría de Salud de Sinaloa ha informado cifras de interrupciones legales en unidades públicas que van en aumento: 304 en 2022, 585 en 2023 y 657 en 2024, según una nota de diciembre de 2025 que añade que, en 2025, ya se rebasaban las 680. Para quien duda de si el servicio existe de verdad, el dato responde: existe y lo usan cientos de personas cada año.

Que exista no significa que no haya obstáculos. A un año de la reforma, colectivas y organizaciones civiles documentaron problemas que no son de la ley sino de su aplicación: poco personal no objetor, lineamientos de salud desactualizados y desabasto de insumos. Ipas México y GIRE, además, criticaron desde el principio la redacción del Código Penal: por ejemplo, que el delito use el término “interrupción del embarazo” en lugar de “aborto” y que el artículo 154 no describa con precisión la conducta sancionada, algo que puede prestarse a interpretaciones confusas.

Nada de esto es motivo para no intentarlo. Es motivo para ir informada, para no asumir que la primera respuesta que recibas es la definitiva y para saber a quién acudir si algo falla.

La objeción de conciencia en Sinaloa

La ley sinaloense reconoce que el personal médico puede negarse, por razones personales o morales, a practicar una interrupción dentro del plazo de las trece semanas. Pero pone una condición clara del otro lado: las autoridades de salud deben garantizar que el servicio se preste, es decir, contar con personal que no objete. La objeción es una decisión individual de cada profesional; no es un permiso para que una unidad entera cierre la puerta.

Organizaciones civiles han señalado que la ley no define con detalle el alcance de la objeción ni garantiza una referencia inmediata a otro profesional. Si alguien te dice que “aquí no se hace”, pregunta si hay otra persona del equipo o de otra unidad que sí pueda atenderte y pide que te indiquen a dónde acudir. Si la respuesta es un simple no, anota fecha, unidad y nombre de quien te atendió: ese registro sirve después.

Si te niegan la atención dentro de las 13 semanas

Una negativa sin sustento médico dentro del plazo no es un trámite normal: es la falta de un servicio que la ley estatal establece como obligatorio. Puedes buscar otra unidad del mismo sistema y orientarte con organizaciones que acompañan estos casos, como GIRE. Y conviene saber algo que cambió en abril de 2026: la Suprema Corte fijó un criterio obligatorio según el cual, en los estados donde el aborto ya está despenalizado, las personas juzgadoras pueden ordenar por la vía del amparo a las autoridades de salud que implementen y difundan los servicios, con efectos que alcanzan también a mujeres que no participaron en el juicio, cuando el amparo se promueve por interés legítimo.

Eso no significa que tengas que litigar nada para recibir atención. Significa que existe una herramienta legal para corregir fallas generales del servicio y que las organizaciones pueden usarla.

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Qué esperar del primer contacto

No encontramos publicada una lista oficial de documentos para Sinaloa, así que lo siguiente es lo habitual en el sistema de salud y conviene confirmarlo por teléfono: una identificación oficial y, si eres menor de edad, el acompañamiento de madre, padre o tutor, con las rutas de excepción que correspondan según el caso. Si tu situación es por violación, la NOM-046 no exige denuncia previa.

El primer contacto, sea en una unidad pública o al escribirnos por WhatsApp, suele ser una conversación de orientación: cuántas semanas calculas, qué opción te interesa conocer y qué ruta legal aplica. No es la cita para ningún procedimiento y no te compromete a nada. Si estás cerca de la semana 13, dilo de inmediato, porque el tiempo es el dato que más pesa.

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Estados vecinos y Ciudad de México

Sinaloa colinda con Sonora, Chihuahua, Durango y Nayarit, y el panorama legal es muy desigual entre ellos. Sonora y Durango siguen penalizando el aborto por decisión libre. Nayarit despenalizó en 2025 con un plazo de 12 semanas. Chihuahua lo hizo en 2025 por la vía judicial, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad y sin un plazo de semanas fijado en una ley.

Para quien vive en Sinaloa y está dentro de las 13 semanas, estas opciones externas rara vez hacen falta, porque el servicio está en su propio estado. Se vuelven relevantes para quien ya rebasó el plazo y no encaja en una causal: ahí la Ciudad de México es una opción legal para personas de cualquier estado, aunque atiende por decisión libre hasta las 12 semanas, un plazo más corto que el de Sinaloa. Por eso, si el tiempo ya corre, conviene resolverlo cuanto antes con orientación.

Este panorama también importa si vives en un estado vecino donde el aborto sigue siendo delito. No hay ninguna ley que impida viajar dentro del país para recibir un servicio legal en otra entidad. Lo que no encontramos es una regla pública sobre la atención a personas de otros estados en las unidades sinaloenses, así que antes de trasladarte confirma directamente con la unidad si te atienden y qué piden.

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Confidencialidad y decisiones que solo te corresponden

Tu expediente clínico está protegido por la misma regla de secreto profesional que cualquier otro procedimiento de salud. Si eres mayor de edad, la decisión es tuya: no se necesita permiso de tu pareja ni de tu familia. Si eres menor, la ley pide el acompañamiento de un adulto responsable, con rutas de excepción en casos específicos.

Si lo que te preocupa es quién puede enterarse en tu entorno inmediato, resolver primero tus dudas por mensaje o llamada, antes de pisar ninguna unidad, es una forma legítima de empezar.

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Una conversación confidencial, a tu ritmo

Si prefieres hablar con alguien antes de acudir a una unidad, escríbenos. Resolvemos dudas legales y prácticas sobre Sinaloa, sin juicios y sin presión.

Resumen rápido para Sinaloa

  • Legal por decisión propia hasta la semana 13, sin causal, desde marzo de 2022.
  • Después de la semana 13, solo queda fuera del delito si el caso encaja en una de las cinco excepciones del artículo 158.
  • Si el embarazo es resultado de una violación, no se exige denuncia previa y la NOM-046 aplica en todo el país.
  • El servicio público es gratuito; la Secretaría de Salud ha reportado atención en Culiacán, Mazatlán, Guasave y Los Mochis. Confirma por teléfono antes de ir.
  • La objeción de conciencia es individual: las autoridades deben garantizar personal que sí pueda atender.
  • Información verificada en octubre de 2026; la ley puede cambiar, así que revisa la fecha de este artículo.

Este artículo describe el panorama legal general de Sinaloa y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas, acude a un servicio de salud o escríbenos de forma confidencial y te ayudamos a entender qué opciones aplican para ti.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Hasta qué semana es legal el aborto en Sinaloa?

    Hasta la semana 13 de gestación, por decisión propia y sin necesidad de causal. El Código Penal solo considera delito la interrupción posterior a la décima tercera semana. Algunas organizaciones cuentan el límite como 13 semanas con 6 días; como el conteo exacto importa, confirma tus semanas con una valoración médica lo antes posible.

  • ¿Necesito dar una razón o presentar una denuncia?

    No. Dentro del plazo no se pide ninguna razón. Y si el embarazo es resultado de una violación, la ley sinaloense indica que no importa si existe o no una causa penal: no tienes que haber denunciado para recibir atención.

  • ¿Es gratuito en Sinaloa?

    La reforma de 2022 establece que las instituciones públicas de salud deben prestar el servicio de forma gratuita. La Secretaría de Salud estatal ha reportado atención en el Hospital de la Mujer de Culiacán y en hospitales generales de otras ciudades; conviene llamar antes para confirmar disponibilidad y requisitos.

  • ¿Qué pasa si ya pasé la semana 13?

    Después del plazo, la interrupción queda fuera del delito solo en los casos que enumera el artículo 158: riesgo grave para la salud o la vida, violación o inseminación indebida, conducta involuntaria, malformaciones graves o un trastorno que impidió saber del embarazo. Si tu caso no encaja, conviene buscar orientación cuanto antes para revisar tus opciones.

  • ¿Puedo atenderme en Sinaloa si vivo en otro estado?

    No encontramos una regla pública que lo prohíba ni una que lo garantice. Viajar dentro del país para recibir un servicio legal no es delito, pero la disponibilidad para personas de otras entidades debe confirmarse con la unidad antes de trasladarte.

  • ¿Necesito permiso de mi pareja o de mis papás?

    Si eres mayor de edad, no: la decisión es tuya. Si eres menor de edad, la ley pide acompañamiento de madre, padre o tutor, con rutas de excepción en casos específicos que conviene revisar con orientación directa.