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Interrupción legal del embarazo

Aborto por violación: qué hacer, tus derechos y la ruta práctica

Si tu embarazo es resultado de una violación, tienes derecho a atención inmediata y a interrumpirlo sin denuncia previa. Ruta práctica verificada en 2026.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · Actualizado el 16 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Sendero de tierra entre árboles con niebla y rayos de sol de la mañana, sin personas ni texto

Si tu embarazo es resultado de una violación, lo que pasó no es tu culpa y no tienes que resolverlo sola. En México tienes derecho a atención médica inmediata, a anticoncepción de emergencia, a protección contra infecciones y a decidir si interrumpes el embarazo. Para interrumpirlo no necesitas haber denunciado ni la autorización de nadie. La norma pide una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, y el personal de salud no puede ponerla en duda. Denunciar o no es decisión tuya. Este artículo explica la ruta con calma y con fuentes oficiales. Información verificada el 15 de octubre de 2026.

Si ocurrió hace pocos días: lo que no debería esperar

Una violación sexual es una urgencia médica. Así lo establece la NOM-046-SSA2-2005, una norma oficial de cumplimiento obligatorio para el Sistema Nacional de Salud. El registro nacional de normas de la Secretaría de Economía la muestra como vigente, con una revisión sistemática del 4 de enero de 2024 que la confirmó.

Hay dos cosas que tienen ventana de tiempo. La primera es la anticoncepción de emergencia. La norma dice que debe ofrecerse de inmediato y hasta un máximo de 120 horas, o sea, cinco días después del hecho, con información completa para que decidas libremente. La OMS coincide con el plazo de cinco días, explica que cuanto antes se use, mejor funciona, y aclara que no puede interrumpir un embarazo ya establecido ni dañar al embrión en desarrollo.

La segunda es la protección contra el VIH y otras infecciones. La norma obliga a informarte sobre los riesgos de infecciones de transmisión sexual y, según una evaluación de riesgo, a prescribir profilaxis contra el VIH. Las guías internacionales de los CDC piden iniciarla lo antes posible y dentro de las primeras 72 horas. En noviembre de 2025, la Secretaría de Salud informó que garantiza el abasto nacional de esos medicamentos.

Según la NOM-046, la atención de una persona violada debe incluir:

  • Estabilizarte y atender las lesiones físicas, si las hay.
  • Intervención en crisis y atención psicológica posterior.
  • Anticoncepción de emergencia, con información completa para que decidas.
  • Información sobre infecciones de transmisión sexual y sobre la profilaxis contra el VIH.
  • Registro de las evidencias médicas solo cuando sea posible y con tu consentimiento.
  • Orientación sobre otras instituciones a las que puedes acudir.

Las guías de los CDC añaden que se evalúen y, según el caso, se traten infecciones como clamidia y gonorrea, y que se hagan pruebas de VIH, hepatitis B y sífilis, con seguimiento después. Esas guías son de Estados Unidos y sirven como referencia; lo que se te ofrece en cada unidad lo define la norma mexicana y tu valoración médica.

Punto clave

Aunque haya pasado más tiempo, vale la pena acudir. Algunas medidas tienen ventana de tiempo, pero la atención médica, las pruebas, el apoyo psicológico y la posibilidad de interrumpir el embarazo siguen disponibles.

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Tus derechos, en lenguaje claro

Lo que sigue se apoya en el texto de la NOM-046 modificado en 2016, en la Ley General de Víctimas, en una resolución de la Suprema Corte de 2022 que validó esa reforma y en el Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro, edición 2026, que la Secretaría de Salud publicó el 28 de septiembre de 2026. Tiene fecha porque estas normas cambian.

  • Atención inmediata y sin obstáculos. Es una urgencia médica. No debe retrasarse con trámites.
  • Sin denuncia ni autorización. El numeral 6.4.2.7 de la NOM-046, modificado en 2016, pide una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que el embarazo es producto de una violación. El lineamiento 2026 aclara que no se necesita denuncia ni autorización de ninguna autoridad.
  • Te deben creer. El personal no está obligado a verificar tu dicho. La Ley General de Víctimas establece que las autoridades presumirán tu buena fe y que no deben criminalizarte ni responsabilizarte por ser víctima.
  • Información completa antes de decidir. Antes del procedimiento te explican los riesgos y las consecuencias, para que tu decisión sea informada.
  • La decisión es tuya. La Ley General de Víctimas garantiza el acceso a la anticoncepción de emergencia y a la interrupción del embarazo con absoluto respeto a tu voluntad.
  • Objeción de conciencia con límites. El personal puede objetar, pero la institución debe contar con personal que no objete o referirte de inmediato a una unidad que sí lo tenga.
  • Sin límite de semanas, según el lineamiento 2026. Más abajo se explica este punto.
  • Desde los 12 años puedes solicitarlo por ti misma, según el lineamiento. Para niñas de 11 años o menos, la solicitud la presentan madre, padre o tutor.
  • Otros delitos sexuales también cuentan. El lineamiento incluye el estupro, el abuso sexual, el incesto y las relaciones forzadas dentro de una pareja o matrimonio. No importa si la palabra «violación» se usa o no.

Lo que no deberían pedirte

El lineamiento 2026 dice que el personal no debe pedir requisitos que la ley no prevé o que la Suprema Corte declaró inconstitucionales. Entre los ejemplos que menciona están exigir una denuncia para atender un aborto por violación y convocar comités de bioética para decidir si procede. Tampoco debe condicionarse tu acceso a la autorización de terceros.

Si en algún servicio te piden algo de eso, no es un trámite obligatorio y no eres tú quien falla. Pide que te refieran de inmediato a otra unidad y busca orientación jurídica gratuita en la línea 079, opción 1.

Importante

Dos puntos donde las fuentes se leen distinto. Primero, el texto del numeral 6.4.2.7 habla de «instituciones públicas», mientras que el lineamiento 2026 afirma que los prestadores públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud deben dar el servicio de inmediato y sin exigir denuncia. Si acudes a una clínica privada, pregunta si lo ofrece; la norma también obliga a orientarte sobre dónde puedes acudir. Segundo, materiales anteriores hablan de un máximo de 12 semanas para esta causal: es información previa al lineamiento actual.

¿Y el máximo de semanas?

Algunos códigos penales estatales fijan un máximo de semanas para el aborto por violación. El lineamiento 2026 sostiene que esas disposiciones son inválidas e inconstitucionales, con base en criterios de la Suprema Corte, y que el servicio debe otorgarse sin límite gestacional, porque ni la Ley General de Víctimas ni la NOM-046 lo establecen.

En la práctica, no todas las unidades pueden resolver todas las etapas del embarazo. Por eso el flujo de atención del lineamiento prevé referir a la persona a una unidad que sí pueda, en el menor tiempo posible. Si tu unidad no puede, pide la referencia por escrito. Y si puedes, acude lo antes posible: es más fácil, más rápido y más cercano a casa mientras antes se haga.

El aviso al Ministerio Público no es una denuncia

La NOM-046 pide a las instituciones de salud dar aviso al Ministerio Público en casos de violencia sexual. Puede que te informen que deben hacerlo. El lineamiento 2026 aclara que ese aviso no es sinónimo de denuncia, que no busca criminalizarte y que no condiciona la atención. Su único propósito es que el Ministerio Público pueda dar seguimiento al hecho, si lo considera procedente.

Si eres menor de edad, también se da aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que cuide tus derechos. Y el lineamiento indica que, en menores de edad o cuando tú decidas denunciar, se conserva el material que se expulse para ponerlo a disposición de las autoridades. Tu decisión de denunciar o no debe quedar anotada con claridad en tu expediente clínico.

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La ruta, paso a paso

El flujo de atención del lineamiento 2026 se resume así. No tienes que memorizarlo; sirve para saber qué esperar.

  • Paso 1. Acude a una unidad de salud lo antes posible. Puedes decir con claridad que fuiste víctima de violencia sexual y quieres atención. Tienes derecho a ir acompañada; una tercera persona solo está presente en la atención si tú lo pides.
  • Paso 2. Te hacen una valoración médica, que puede incluir exploración, ultrasonido o laboratorio, para confirmar el embarazo y las semanas.
  • Paso 3. Si el hecho es reciente, se te ofrece la anticoncepción de emergencia y la profilaxis contra infecciones, como se explicó arriba.
  • Paso 4. Recibes consejería, sin estigmas, sobre tus alternativas. La decisión es tuya, sea cual sea.
  • Paso 5. Presentas la solicitud por escrito y firmas el consentimiento informado.
  • Paso 6. Se realiza el procedimiento que elijas con tu equipo médico, con medicamentos o por aspiración, según tu valoración y tus semanas.
  • Paso 7. Te programan una consulta de seguimiento y te explican las señales de alarma.
  • Paso 8. Te refieren a un servicio especializado en violencia de género y a apoyo psicológico.

Si la unidad no puede resolver tu caso, debe referirte de inmediato a otra que sí. Esa obligación está en la propia norma.

A dónde acudir: instituciones verificadas

  • Programa ILE de la Ciudad de México. Su sitio oficial describe el servicio como legal, seguro, confidencial y gratuito, en una red de unidades médicas y hospitales (las páginas del programa dan cifras distintas entre sí, así que consulta el directorio actual en ile.salud.cdmx.gob.mx), y ofrece orientación gratuita y confidencial en los teléfonos 55 5658 1111 y *0311 (números publicados en el sitio al 15 de octubre de 2026). Da información para personas adultas, para menores que viven en la Ciudad de México y para personas de otros estados.
  • IMSS, IMSS-Bienestar, ISSSTE y otras instituciones del Sistema Nacional de Salud. La norma y el lineamiento 2026 obligan a atender sin exigir denuncia. Si no sabes cuál unidad te corresponde, llama primero a la línea 079.
  • Línea de las Mujeres, 079 opción 1. Funciona todos los días del año, las 24 horas, y es gratuita. Ofrece asesoría jurídica y atención psicoemocional, puede canalizarte a los Centros de Justicia para las Mujeres y, si tu integridad está en riesgo, puede enlazarte con el 911.
  • Comisiones de atención a víctimas. La norma obliga al personal de salud a informarte sobre la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, sobre las comisiones estatales y sobre los centros de apoyo disponibles.
  • Clínicas privadas. Pregunta si ofrecen el servicio. Si no, la norma pide que te orienten sobre las instituciones a las que puedes acudir.

Para otros estados no encontramos un directorio oficial consolidado y vigente que pudiéramos verificar a esta fecha. Por eso, lo más seguro es llamar antes al 079 o preguntar en la unidad de salud pública más cercana. Confirma siempre los datos: los servicios y los teléfonos cambian.

Denunciar o no: tú decides, y puedes pedir orientación antes

La Secretaría de Salud afirmó en noviembre de 2025 que denunciar no es una obligación sino un derecho, que las mujeres no necesitan presentar una denuncia para recibir atención médica y que el personal no debe verificar su relato. La norma, por su parte, obliga al personal de salud a informarte de tu derecho a denunciar y de los centros de apoyo, y a respetar tu autonomía en lo que decidas.

Si quieres entender qué implica denunciar antes de decidir, la línea 079 opción 1 ofrece asesoría jurídica y orientación sobre cómo presentar una denuncia ante la autoridad competente. Puedes llamar sin haber decidido nada. Las dos decisiones, la médica y la jurídica, son independientes.

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Apoyo emocional, sin prisa

No hay una forma correcta de sentirte. Puede haber miedo, enojo, entumecimiento, cansancio, alivio, tristeza, o varias cosas a la vez, y pueden cambiar de un día a otro. La OMS reconoce que la violencia contra las mujeres, incluida la sexual, puede causar depresión, estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad. Pedir apoyo no significa que algo esté mal contigo: significa que viviste algo difícil.

El apoyo emocional es parte de la atención a la que tienes derecho. La NOM-046 incluye la intervención en crisis y la atención psicológica posterior, la Ley General de Víctimas contempla servicios de atención mental, y la línea 079 opción 1 ofrece atención psicoemocional gratuita.

También tienes derecho a un trato digno. El propio lineamiento enlista frases que el personal debe evitar, como «¿Por qué no te cuidaste?» o «¿Dónde estaban tus papás?», y propone otras, como «Estoy aquí para acompañarte» y «Cualquier sentimiento que tengas en este momento es válido». Si alguien te hace sentir culpable, es una falla del servicio, no tuya.

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Si acompañas a una niña o adolescente

Si la persona embarazada tiene 11 años o menos, la solicitud la presentan su madre, su padre o su tutor, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes interviene para cuidar sus derechos. Si tiene 12 años o más, puede solicitarlo ella misma. Tu papel es acompañarla, escucharla y no presionarla en ninguna dirección.

El lineamiento 2026 pide atender a las niñas embarazadas de 10 a 14 años como una urgencia médica, y establece que a ellas se les debe ofrecer acompañamiento especializado. Cuando una niña llega con un embarazo, el personal debe buscar de forma sistemática si hubo violencia sexual. Si necesitas orientación sobre cómo hablar con ella, puedes llamar a la línea 079 o pedir apoyo al propio servicio de salud.

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En resumen

Si tu embarazo es resultado de una violación, tienes derecho a atención inmediata, a anticoncepción de emergencia, a protección contra infecciones y a interrumpir el embarazo sin denuncia previa ni autorización de nadie. La norma pide solo una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, y el personal debe creerte. Desde los 12 años puedes pedirlo por ti misma. Denunciar o no es decisión tuya. Si en algún servicio te piden más, pide la referencia a otra unidad y busca orientación gratuita en la línea 079, opción 1. No tienes que hacerlo sola.

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Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Necesito una denuncia para interrumpir un embarazo por violación?

    No. El texto vigente de la NOM-046, modificado en 2016, pide una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que el embarazo es producto de una violación. El lineamiento técnico 2026 de la Secretaría de Salud aclara que no es necesaria una denuncia ni la autorización de ninguna autoridad.

  • ¿Me van a pedir pruebas de que fue una violación?

    No. La norma establece que el personal de salud no está obligado a verificar tu dicho y que actúa bajo el principio de buena fe de la Ley General de Víctimas. Pedirte requisitos que la ley no prevé es contrario al lineamiento.

  • ¿Hay un máximo de semanas de embarazo para esta causal?

    El lineamiento técnico 2026 sostiene que los límites de semanas que algunos códigos penales fijan para el aborto por violación son inválidos e inconstitucionales, y que el servicio debe darse sin límite gestacional. En la práctica la disponibilidad varía según la unidad, así que conviene acudir cuanto antes.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para usar la anticoncepción de emergencia?

    La NOM-046 establece que debe ofrecerse de inmediato y hasta un máximo de 120 horas, es decir, cinco días, después del hecho. La OMS indica que cuanto antes se use, más eficaz es, y que no interrumpe un embarazo ya establecido.

  • ¿A qué edad puedo pedir el servicio por mí misma?

    Según el lineamiento 2026, a partir de los 12 años puedes solicitarlo por ti misma. Si tienes 11 años o menos, la solicitud la presenta tu madre, tu padre o tu tutor, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes interviene para cuidar tus derechos.

  • ¿Puedo decidir no denunciar?

    Sí. La Secretaría de Salud afirmó en noviembre de 2025 que denunciar es un derecho y no una obligación. Acceder a la atención médica no depende de que denuncies. Si quieres orientación sobre cómo denunciar, la línea 079 opción 1 ofrece asesoría jurídica gratuita.

  • ¿Qué pasa si el personal se niega a atenderme?

    El personal puede ejercer la objeción de conciencia, pero la institución debe contar con personal que no sea objetor o referirte de inmediato a una unidad que sí lo tenga. Puedes pedir orientación jurídica en la línea 079 opción 1.