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Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Zacatecas: 12 semanas desde 2024

Zacatecas despenalizó el aborto hasta la semana 12 en 2024 y su ley de salud ordena ofrecerlo gratis en el sistema público. Qué dice la ley y cómo acceder.

Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Vista aérea nocturna de la ciudad de Zacatecas con el Cerro de la Bufa iluminado al fondo, sin personas

Zacatecas tiene una particularidad entre los estados que despenalizaron el aborto: además de cambiar el Código Penal, escribió en su Ley de Salud reglas muy concretas sobre gratuidad, tiempos de atención y objeción de conciencia. Eso hace que lo que dice la ley sea más fácil de exigir que en otros lugares, aunque no resuelve por sí solo cuántas unidades prestan el servicio ni cómo funciona cada una. Este artículo cuenta las dos cosas: lo que está escrito y lo que no pudimos confirmar.

Información verificada en octubre de 2026 con el decreto de la Ley de Salud publicado en el Periódico Oficial del estado, la sentencia de la Suprema Corte de septiembre de 2025 y la cobertura de prensa de 2024 y 2025. Aquí no encontrarás indicaciones médicas ni el procedimiento clínico; eso corresponde a un médico o a un servicio de salud. Si tienes un embarazo y dudas sobre tu caso, lo más seguro es acudir a una valoración médica y pedir orientación confidencial.

La reforma penal de noviembre de 2024

El 20 de noviembre de 2024, el Congreso de Zacatecas aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, con 21 votos a favor y seis en contra. La sesión tuvo que trasladarse a un auditorio fuera del recinto legislativo porque grupos contrarios bloquearon los accesos. Zacatecas se convirtió así en la entidad número 17 del país en dar ese paso. El decreto, el número 016, se publicó en el Periódico Oficial el 30 de noviembre de 2024.

El Congreso no actuó por iniciativa propia. En agosto de 2024, un tribunal colegiado federal —el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito— había ordenado derogar artículos del Código Penal estatal por inconstitucionales, y la reforma fue el cumplimiento de esa orden. En términos prácticos, el capítulo de aborto del Código (artículos 310 a 313) ahora define el aborto como la interrupción del embarazo después de las primeras 12 semanas, y añade como delito el aborto forzado, que es el que se provoca sin consentimiento de la persona.

Punto clave

Dentro de las primeras 12 semanas, interrumpir un embarazo en Zacatecas no es delito y no hace falta causal. Pasada la semana 12 sigue tipificado, salvo excluyentes como violación, inseminación artificial no consentida, riesgo de muerte o alteraciones genéticas graves, según la cobertura de la reforma. Confirma siempre el texto vigente si tu caso depende de una de ellas.

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La Ley de Salud: gratuidad, 48 horas y reglas para la objeción de conciencia

La segunda pieza es la reforma a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas. El Congreso la aprobó el 25 de marzo de 2025, con 17 votos a favor, ocho en contra y una abstención, y el decreto, el número 111, aparece en un suplemento del Periódico Oficial fechado el 8 de octubre de 2025. Agregó un capítulo entero sobre interrupción legal del embarazo. Una ley de salud es la que organiza cómo se presta el servicio, y por eso este decreto importa tanto como el del Código Penal: lo que antes era “no es delito” se vuelve “la institución debe ofrecerlo”.

Artículo de la Ley de SaludQué establece
39 BisLas instituciones públicas de salud del gobierno estatal ofrecen el servicio de forma gratuita y en condiciones de calidad, dentro de las primeras 12 semanas y en los supuestos del Código Penal, conforme a la NOM-046.
39 Bis (48 horas)En un máximo de 48 horas deben poner a tu disposición atención médica, psicológica y social, con información científica y veraz sobre procedimientos, riesgos y alternativas, para que decidas de forma libre e informada.
39 QuáterEl médico o la enfermera con objeción de conciencia puede excusarse, pero debe referirte de inmediato y por escrito con un médico no objetor.
39 QuinquiesLa institución debe garantizar la prestación oportuna del servicio y la disponibilidad permanente de personal no objetor.
39 Sexies y SeptiesLa objeción no puede invocarse si hay riesgo para tu vida o urgencia médica, ni cuando falte personal no objetor, ni si negar o postergar la atención puede dañar tu salud o no hay una alternativa viable por distancia.
39 OctiesLa objeción nunca puede ser motivo para negar, retrasar o entorpecer el servicio, y el trato debe ser digno y sin discriminación.

El decreto también ordena que la Secretaría de Salud adecúe su normatividad interna en un máximo de 120 días tras entrar en vigor. Esa es la distancia entre el papel y la práctica: la ley ya está, y el trabajo de aterrizarla en reglamentos, personal y unidades es lo que sigue. Si en una unidad te dicen que “no hay protocolo”, puedes responder con calma que la ley estatal ya obliga a ofrecer el servicio.

Lo que la Corte corrigió en 2025, y lo que no tocó

En una nota de prensa verás que la Suprema Corte “corrigió” a Zacatecas en 2025. Conviene aclarar de qué se trata para que no genere miedo innecesario. El 30 de septiembre de 2025, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y declaró inválida una sola frase del artículo 311 Bis: “con o sin el conocimiento de la víctima”. Ese artículo define el aborto forzado, es decir, el que se provoca sin consentimiento de la persona embarazada.

La Corte consideró que esa frase era confusa porque no precisaba qué tipo de conocimiento se requiere ni quién cuenta como víctima, y podía abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias. El delito de aborto forzado sigue existiendo en lo esencial, con sus penas, y la invalidez opera con efectos retroactivos al 1 de diciembre de 2024. Nada de eso modifica el plazo de 12 semanas ni la despenalización de la decisión libre.

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Dónde atenderte: lo confirmado y lo que no

Aquí hay que ser francos: no encontramos un directorio público y vigente de las unidades de Zacatecas que prestan el servicio, ni cifras oficiales recientes de cuántas interrupciones se han atendido. Lo que sí hay son dos señales. La primera es la ley: las instituciones públicas del gobierno estatal están obligadas a ofrecerlo. La segunda son las dudas que se expresaron durante el debate: el Colegio de Médicos de Zacatecas se mostró reacio por objeción de conciencia, y quienes se opusieron a la reforma argumentaron que, al haber pasado la operación de los servicios de salud al IMSS-Bienestar, el sistema estatal tiene menos capacidad operativa y presupuestal para cumplirla.

Eso son argumentos de quienes se opusieron, no hallazgos comprobados, pero sirven como recordatorio práctico: antes de ir, llama a la unidad que te corresponda y pregunta si atienden interrupción legal del embarazo, qué días y qué documentos piden. Si te dicen que no, pregunta a qué unidad te canalizan, y recuerda que el artículo 39 Quáter exige que esa referencia sea inmediata y por escrito.

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Si vives lejos de la capital

Zacatecas es un estado de distancias largas, con ciudades importantes como Fresnillo, Jerez o Río Grande a bastante camino de la capital. Que la ley sea la misma en todo el estado no garantiza que una unidad cercana a tu municipio preste el servicio, y el reloj de las 12 semanas corre mientras resuelves el traslado. Conviene hacer primero la llamada de confirmación y reservar tiempo con margen.

Una orientación a distancia puede resolver parte de eso: qué documentos llevar, qué ruta aplica a tu caso y qué opciones existen sin salir de tu casa. La valoración médica y la atención son siempre presenciales, pero llegar sabiendo qué esperar ahorra viajes.

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Zacatecas en el mapa: siete vecinos, siete panoramas

Zacatecas colinda con siete estados, y el contraste entre ellos es grande. Jalisco y San Luis Potosí despenalizaron en 2024, Nayarit en 2025 y Coahuila en 2021, según el conteo más reciente de la prensa nacional. Durango y Guanajuato siguen penalizando, y Aguascalientes tiene un límite de seis semanas que GIRE considera prácticamente nulo. Esto tiene dos lecturas. Si vives en Zacatecas, tienes cerca varias opciones legales en estados vecinos. Si vives en Durango, Guanajuato o Aguascalientes, el estado más cercano con una ley más amplia puede ser el propio Zacatecas, Jalisco o San Luis Potosí.

La Ciudad de México es la ruta pública más conocida: su programa es gratuito, atiende a personas de cualquier estado y tiene una línea de orientación (55 5658 1111, o *0311 desde un celular). No hay ninguna ley que impida viajar dentro del país para atenderte en otro estado; es una decisión práctica de distancia, tiempo y acompañamiento.

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Si tu caso es por violación o por riesgo para tu salud

Además del plazo de 12 semanas, hay una ruta aparte con reglas propias. La NOM-046-SSA2-2005 es una norma oficial mexicana, es decir, una regla técnica de cumplimiento obligatorio en todo el país, y establece que si el embarazo es producto de una violación las instituciones de salud deben ofrecer la interrupción. Basta con que la persona mayor de 12 años lo solicite, declarando bajo protesta de decir verdad que fue víctima; no se exige denuncia previa. En menores de 12 años, la solicitud la presenta su madre, padre o tutor.

La propia Ley de Salud de Zacatecas remite a esa norma al decir que el servicio se presta dentro de las 12 semanas “y en los supuestos permitidos por el Código Penal, de conformidad con la NOM-046”. Si el motivo es un riesgo para tu salud o tu vida, cualquier valoración debe hacerla un médico: este artículo no puede decirte si tu caso califica, pero sí que no tienes que esperar para pedir una valoración.

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Si te niegan la atención: qué dice la ley de salud

Si te presentas dentro del plazo o con un caso que encaja en una excluyente y te niegan el servicio, la propia ley estatal te da herramientas. La objeción de conciencia es individual y exige que te refieran de inmediato y por escrito con alguien no objetor; no se puede invocar si hay urgencia o riesgo para tu salud, ni cuando no haya personal no objetor, ni cuando la distancia o la falta de alternativas haga imposible recibir la atención en otro lado. Y, en todo caso, nunca puede ser motivo para negar, retrasar o entorpecer el servicio.

Si te rechazan, pide por escrito la referencia, anota quién te atendió, el día y la hora, y busca acompañamiento: GIRE mantiene una guía llamada “Te lo negaron. ¿Qué hacer?” y existen colectivas que orientan en el estado. Mientras tanto, no dejes correr el tiempo: una valoración en otra unidad puede aclarar cuántas semanas llevas.

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Confidencialidad y personas menores de edad

Tu expediente clínico está protegido por el secreto médico en Zacatecas igual que en cualquier otro estado. Si eres mayor de edad, tu decisión es solo tuya: no se necesita el consentimiento de tu pareja ni de nadie más. Si eres menor, la regla general es el acompañamiento de madre, padre o tutor, con la excepción de los casos de violación que describe la NOM-046.

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Resumen rápido para Zacatecas

  • Legal por decisión libre hasta la semana 12, sin causal, desde la reforma penal de noviembre de 2024 (Decreto 016, publicado el 30 de noviembre).
  • La Ley de Salud del Estado obliga a las instituciones públicas a ofrecer el servicio de forma gratuita, con atención en un máximo de 48 horas.
  • La objeción de conciencia es individual: debe haber referencia inmediata y por escrito, y nunca puede retrasar o negar el servicio.
  • La sentencia de la Corte de septiembre de 2025 solo corrigió el delito de aborto forzado; no cambió el plazo de 12 semanas.
  • No hay un directorio público de unidades que hayamos podido consultar: llama antes de ir y pregunta si atienden.
  • Jalisco, San Luis Potosí, Nayarit, Coahuila y la Ciudad de México son opciones legales cercanas o accesibles.

Tú decides el ritmo

Si prefieres hablar con alguien antes de llamar a una unidad o planear un traslado, escríbenos por WhatsApp. Es confidencial, sin presión, y empezamos por entender tu situación.

Este artículo describe el panorama legal general y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas sobre tu situación en Zacatecas, acude a un servicio de salud o escríbenos de forma confidencial y te ayudamos a entender qué opciones aplican para ti.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Es legal el aborto en Zacatecas?

    Sí, hasta la semana 12 de gestación. El Congreso despenalizó el aborto el 20 de noviembre de 2024 y la reforma se publicó en el Periódico Oficial el 30 de noviembre. Después de la semana 12 sigue siendo delito, salvo que aplique alguna excluyente como violación o riesgo de muerte.

  • ¿El servicio es gratuito en Zacatecas?

    La Ley de Salud del Estado establece que las instituciones públicas de salud del gobierno estatal deben ofrecerlo de forma gratuita y en condiciones de calidad, dentro de las primeras 12 semanas y en los supuestos del Código Penal. No encontramos un directorio público de unidades, así que conviene llamar antes de ir.

  • ¿Qué es el plazo de 48 horas de la Ley de Salud?

    Es el tiempo máximo que tienen las instituciones para poner a tu disposición atención médica, psicológica y social, con información sobre procedimientos, riesgos y alternativas, una vez que solicitas el servicio. No es un periodo obligatorio de espera: es un límite para que no te dejen sin respuesta.

  • ¿Pueden negarme la atención por objeción de conciencia?

    El médico o la enfermera pueden excusarse de forma individual, pero deben referirte de inmediato y por escrito con un profesional no objetor. La ley estatal prohíbe invocar la objeción si hay riesgo para tu vida o urgencia médica, o si no hay personal no objetor, y establece que nunca puede ser motivo para negar, retrasar o entorpecer el servicio.

  • ¿Qué corrigió la Suprema Corte sobre Zacatecas en 2025?

    El 30 de septiembre de 2025 invalidó la frase “con o sin el conocimiento de la víctima” del delito de aborto forzado (artículo 311 Bis), por considerarla ambigua. No afecta el plazo de 12 semanas ni la despenalización: se refiere a quien obliga a otra persona a interrumpir un embarazo.

  • ¿Puedo atenderme en un estado vecino si vivo en Zacatecas?

    Sí. No existe restricción para usar un servicio de salud de otro estado. Jalisco, San Luis Potosí, Nayarit y Coahuila también despenalizaron, y el programa público de la Ciudad de México atiende a personas de cualquier entidad.