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Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Durango: hoy solo por tres causales

En Durango el aborto sigue penalizado salvo violación, culpa o peligro de muerte, y una sentencia ordena cambiar la ley. Qué aplica hoy y qué opciones hay.

Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Arroyo entre rocas y un bosque de pinos en una cañada de la sierra de Durango bajo un cielo azul, sin personas

Si vives en Durango, conviene empezar por lo más importante, aunque no sea lo que esperabas leer: aquí el aborto por decisión libre todavía es delito. La buena noticia es doble. Existen tres situaciones en las que la ley estatal sí lo permite, y existe una sentencia de 2025 que ordena al Congreso local derogar las prohibiciones absolutas, de modo que el panorama puede cambiar.

No vamos a suavizar nada: preferimos que sepas exactamente en qué punto está la ley para que decidas bien. Este artículo explica qué dice hoy el Código Penal de Durango, qué ha hecho la justicia federal, y qué opciones reales existen cerca. Información verificada en octubre de 2026.

Qué dice hoy el Código Penal de Durango

El capítulo de aborto del Código Penal, en los artículos 148 a 150, define el delito como causar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. La versión consolidada que publica el Congreso, con última reforma de junio de 2026, mantiene ese texto sin cambios. Esta tabla resume lo que establece cada artículo.

ArtículoQué estableceSanción
148Define el delito de aborto; distingue si hay o no consentimiento de la persona embarazada.De uno a cinco años de prisión si hay consentimiento; de tres a ocho si no lo hay.
149Si lo causa personal médico, de enfermería o partería.Suspensión de tres a cinco años en el ejercicio profesional, además de las penas anteriores.
150Sanciona a la mujer que da muerte al producto o consiente que otro lo haga; enumera tres excluyentes de responsabilidad.De uno a tres años de prisión para la mujer; las excluyentes no se castigan.

Dicho de forma directa: la ley prevé prisión también para la persona embarazada que aborta fuera de los casos permitidos. Lo decimos porque es lo que el Código establece, no para asustarte, y porque conocerlo es parte de decidir con información. Más adelante explicamos por qué esas prohibiciones están en entredicho.

Las tres situaciones en que sí es legal

El artículo 150 enumera tres casos en que la muerte del producto de la concepción no genera responsabilidad penal:

  • Cuando ocurre por una conducta culposa de la mujer embarazada, es decir, de forma accidental. En ese caso el Código pide dar aviso al Ministerio Público.
  • Cuando el embarazo es resultado del delito de violación.
  • Cuando, de no interrumpirse, la mujer corre peligro de muerte a juicio del médico que la atiende, escuchando la opinión de otro médico si es posible y no hay riesgo en la demora.

En el tercer caso, el texto del Código añade un requisito que llama la atención: obtener antes la autorización del Ministerio Público. Es justamente uno de los puntos que el tribunal que resolvió el amparo consideró un obstáculo, junto con la opinión de un segundo médico, para acceder de forma pronta y efectiva a la salud. Si tu situación médica es urgente, la prioridad es que un médico te atienda de inmediato.

Cuidado

Fíjate en lo que el Código de Durango no incluye: no menciona el riesgo a la salud como causal, solo el peligro de muerte. Otras fuentes de prensa hablan de riesgo de vida en general, así que si tu caso es médico, lo prudente es pedir orientación sobre cómo aplicarían los criterios en tu situación concreta.

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Una sentencia que ordena derogar, y por qué la ley no ha cambiado

En julio de 2025, un tribunal colegiado federal concedió, por unanimidad, un amparo promovido por GIRE junto con organizaciones de Durango. Declaró inconstitucionales las disposiciones del Código Penal de Durango que castigan el aborto de forma absoluta, por violar el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir, su derecho a la salud y su derecho a la igualdad. Ordenó al Congreso del estado derogarlas.

Aquí está la diferencia que más confunde. Un amparo obliga al Congreso a legislar, pero no cambia por sí mismo el Código Penal para todas las personas. A diferencia de lo ocurrido en Chihuahua, donde la Corte emitió una declaratoria general, en Durango todavía hay que esperar a que el Congreso derogue esas disposiciones, o a que el cumplimiento de la sentencia avance por otras vías. Mientras tanto, el texto penal sigue vigente.

Según un recuento de septiembre de 2026, ese amparo está en vía de cumplimiento, y la coordinadora de litigio de GIRE calificó de muy débil la respuesta del Congreso: no existe consenso entre sus integrantes, y esa ha sido la mayor dificultad. Desde 2018 se han presentado al menos tres iniciativas para despenalizar. En 2021, una propuesta ciudadana reunió más de siete mil firmas y fue aprobada en comisiones, pero no consiguió los votos necesarios en 2022.

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¿No tienes claro si tu caso encaja en alguna de las tres situaciones?

Escríbenos por WhatsApp para una orientación confidencial: te ayudamos a entender qué opciones tienes en Durango o fuera del estado, sin comprometerte a decidir nada todavía.

Si tu embarazo es producto de una violación

La ruta de violación es la más clara en Durango, porque no depende solo del Código estatal. La NOM-046-SSA2-2005, norma federal de aplicación obligatoria en todo el país, obliga a las instituciones públicas de salud a ofrecer la interrupción del embarazo a quien fue víctima de violación, sin exigir una denuncia penal previa. Basta manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de la agresión. La norma también obliga a ofrecer anticoncepción de emergencia durante las 120 horas posteriores.

En esta revisión no encontramos una lista oficial de unidades de Durango que presten este servicio, así que no nombramos hospitales. Si es tu caso, acude a una institución de salud pública, pide que te atiendan con base en la NOM-046 y, si encuentras obstáculos, busca acompañamiento de una organización como GIRE.

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Si te niegan la atención dentro de una de las tres situaciones

Que la ley permita el aborto en un caso no siempre se traduce en que el primer funcionario con quien hables lo sepa o lo facilite. Es habitual que el personal de primer contacto no conozca el proceso completo, sobre todo en el caso de violación. Antes de rendirte, pide hablar con quien sí tenga esa información, y pregunta en qué norma se basa una negativa.

Anota la fecha, el nombre de la unidad y lo que te respondieron, preferiblemente por escrito. Ese registro vale más que un recuerdo vago, y es lo que piden las organizaciones que acompañan estos casos. Sobre la objeción de conciencia: es un derecho individual de cada profesional, no de toda una institución. A nivel federal, la Corte invalidó en septiembre de 2021 el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que la regulaba de forma general, y pidió al Congreso de la Unión legislarla de nuevo; en esta revisión no localizamos una norma de Durango que lo haga de manera específica.

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Alternativas cercanas: cinco estados colindantes y la capital del país

Durango limita con cinco estados, y en todos el aborto está despenalizado. Eso no es una promesa de que el servicio sea igual de accesible en cada uno, pero sí significa que la ley no es el obstáculo del otro lado del límite estatal.

  • Chihuahua: la Corte invalidó el delito en enero de 2025, aunque organizaciones locales reportan trabas en el servicio público.
  • Coahuila: despenalizado por la Corte desde septiembre de 2021, sin límite de semanas en la ley penal.
  • Zacatecas: el Congreso aprobó la despenalización hasta las doce semanas en noviembre de 2024.
  • Nayarit: el Congreso la aprobó hasta las doce semanas en enero de 2025.
  • Sinaloa: despenalizado por reforma legislativa en 2022, según GIRE.

La Ciudad de México completa el panorama: su programa público es gratuito y la ficha oficial indica que atiende a personas de otros estados, con identificación oficial y comprobante de domicilio como requisitos, para embarazos menores a doce semanas. El traslado desde Durango es largo, así que conviene resolver por teléfono las dudas antes de viajar.

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Gómez Palacio y Lerdo: la frontera estatal está a unos minutos

Para las personas que viven en Gómez Palacio o Lerdo, la geografía cambia el cálculo. Esas ciudades forman una sola zona urbana con Torreón, que es de Coahuila. En una nota del 29 de septiembre de 2026, la Secretaría de Salud de Coahuila ubicó el servicio público en cuatro ciudades, entre ellas Torreón. Del otro lado del límite estatal, el aborto voluntario no se castiga desde 2021.

Lo que no pudimos verificar es si esa red pública exige residir en Coahuila: no encontramos una regla publicada, ni a favor ni en contra. La pregunta correcta antes de ir es directa: ¿atienden a personas que viven en Durango? Y recuerda que ninguna ley impide cruzar un límite estatal para recibir un servicio de salud legal.

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Privacidad y personas menores de edad

Tu expediente clínico está protegido por la misma confidencialidad médica que cualquier otro procedimiento de salud, en Durango o en el estado donde te atiendas. El Código establece además que, en los casos permitidos, los médicos legistas oficiales deben darte información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre procedimientos, riesgos y alternativas, para que puedas decidir de forma libre e informada. Esa información no es una presión: es una obligación de quien te atiende.

Si eres mayor de edad, la decisión es tuya y no necesitas permiso de tu pareja ni de tu familia. Si eres menor de edad, o eres madre, padre o tutor y buscas información, hay reglas de acompañamiento y rutas de excepción que conviene revisar con orientación antes de acudir.

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También es normal que, con una ley como la de Durango, sientas miedo o soledad al buscar información. No tienes que cargar sola con eso: hablarlo con una persona de confianza o con un servicio de orientación es parte del cuidado, igual que lo es la consulta médica.

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Cómo saber si la ley cambió

Como el panorama de Durango está en movimiento, lo más sensato es no confiar en una sola fuente, incluida esta. Antes de tomar una decisión, conviene confirmar el estatus en al menos dos lugares: el semáforo de GIRE, que se actualiza periódicamente, y el sitio del Congreso de Durango, donde se publica el Código Penal con su fecha de última reforma. Si la fecha de última reforma sigue siendo la de este artículo, es probable que nada haya cambiado.

Si prefieres hablarlo con calma antes de decidir

Puedes escribirnos de forma confidencial. Te contamos qué hemos verificado para Durango y qué opciones hay cerca, sin presión y a tu ritmo.

Resumen rápido para Durango

  • El aborto por decisión libre sigue siendo delito en Durango.
  • Solo no se castiga por culpa de la mujer, violación o peligro de muerte (artículo 150).
  • Un amparo de julio de 2025 ordena derogar las prohibiciones absolutas, pero el Congreso no ha cumplido y no hay fecha.
  • Si es una violación, la NOM-046 aplica sin denuncia previa.
  • Los cinco estados colindantes tienen el aborto despenalizado, y la Ciudad de México ofrece un programa público gratuito.
  • Para quienes viven en La Laguna, Torreón queda a minutos, pero conviene confirmar si atienden a personas de otro estado.

Este artículo describe el panorama legal general y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas, acude con un médico o servicio de salud y, si lo prefieres, escríbenos de forma confidencial para entender qué opciones aplican a tu situación.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Es legal el aborto en Durango?

    Solo en tres casos. El Código Penal del estado no castiga el aborto cuando ocurre por culpa de la mujer, cuando el embarazo es resultado de una violación o cuando, de no interrumpirse, ella corre peligro de muerte. Fuera de esos casos, el aborto voluntario sigue siendo delito, aunque una sentencia de 2025 ordenó al Congreso derogar esas prohibiciones.

  • Si un tribunal ordenó cambiar la ley, ¿por qué sigue siendo delito?

    Porque una sentencia de amparo obliga al Congreso del estado a legislar, pero no cambia por sí sola el Código Penal para todas las personas. Según GIRE, el cumplimiento está en curso y la respuesta del Congreso ha sido muy débil, sin consenso entre sus integrantes.

  • Si el embarazo es producto de una violación, ¿necesito denunciar?

    No. La NOM-046, norma federal que aplica en todo el país incluido Durango, obliga a las instituciones de salud a ofrecer la interrupción del embarazo a víctimas de violación sin exigir una denuncia previa; basta manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de la agresión.

  • ¿Puedo atenderme en otro estado si vivo en Durango?

    Sí. No hay ninguna ley que impida trasladarte dentro de México para recibir un servicio de salud legal. Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Nayarit y Sinaloa, que colindan con Durango, tienen el aborto despenalizado, y la Ciudad de México ofrece un programa público gratuito para personas de otros estados.

  • ¿Esto puede cambiar pronto?

    Puede cambiar, pero no hay una fecha confirmada. Hay un amparo en cumplimiento y una iniciativa de reforma sin consenso en el Congreso. Revisa la fecha de este artículo y confirma la situación vigente antes de tomar decisiones, en lugar de asumir que ya cambió o que no cambiará.