Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Morelos: aún penalizado, con 5 causales
Morelos aún penaliza el aborto, salvo cinco supuestos. Qué dicen el Código Penal y la Suprema Corte, y qué opciones legales tienes, como la CDMX.
Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.Qué dice hoy el Código Penal de Morelos
- 2.Los cinco supuestos en los que la ley no castiga
- 3.Una ley que los tribunales ya cuestionaron
- 4.Qué significa todo eso en la práctica
- 5.Por qué el Congreso no ha reformado la ley
- 6.Qué atención existe hoy dentro de Morelos
- 7.Opciones legales cerca de Morelos
- 8.Confidencialidad y qué preguntar
- 9.Resumen rápido para Morelos
Morelos es uno de los siete estados del país donde el aborto por decisión libre todavía no es legal. Al mismo tiempo, es un estado donde varios tribunales han cuestionado esa ley, y por eso el panorama es confuso: hay sentencias que parecen decir una cosa y un Código Penal que dice otra. Este artículo ordena lo que se sabe con datos verificados en octubre de 2026 y explica qué opciones legales existen.
Qué dice hoy el Código Penal de Morelos
El capítulo de aborto del Código Penal sigue en vigor. Según el texto consolidado que publica el gobierno estatal, con última reforma del 23 de septiembre de 2026, el artículo 115 castiga a quien cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, con prisión de uno a cinco años y multa si hay consentimiento de la mujer, y de tres a ocho años si no lo hay. El artículo 117 establece, para la mujer que procure su aborto o consienta que otro se lo practique, una pena de uno a cinco años de prisión y multa, que puede sustituirse por tratamiento médico o psicológico si ella lo solicita y lo ratifica.
El artículo 116 agrega una suspensión de dos a cinco años del ejercicio profesional para el médico, cirujano, comadrona o partero que lo practique, y el 118 aclara que el delito solo se sanciona cuando se consumó. Según las anotaciones del propio texto, el capítulo no ha cambiado de fondo en años: el artículo 115 se reformó en 2019, el 117 en 2008 y el 119 en 2000.
Punto clave
En Morelos, el aborto por decisión libre sigue siendo delito. Lo que existe es una lista corta de situaciones en las que la ley dice que no se sanciona, y un conjunto de sentencias que cuestionan esa ley sin haberla cambiado todavía.
Los cinco supuestos en los que la ley no castiga
El artículo 119 dice que no es punible el aborto en cinco casos. Son las llamadas excluyentes de responsabilidad: situaciones en las que la ley establece que nadie debe ser sancionado.
- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada, es decir, sin intención: por accidente o imprudencia.
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
- Cuando, de no provocarse el aborto, la mujer corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, quien debe oír el dictamen de otro médico siempre que sea posible y la demora no sea peligrosa.
- Cuando un médico especialista diagnostique alteraciones congénitas o genéticas del producto que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer lo consienta.
- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial hecha sin el consentimiento de la mujer.
Hay un matiz importante. Algunas fuentes dicen que Morelos permite el aborto por riesgo a la salud, pero el texto del código habla de peligro de muerte, que es una condición más estricta. Otro matiz: ninguna de las cinco depende de un plazo en semanas. Y en los casos de violación se aplica además la NOM-046-SSA2-2005, una norma oficial federal que obliga a las instituciones de salud a ofrecer anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo con la solicitud de la persona afectada, bajo protesta de decir verdad. La norma te informa de tu derecho a denunciar, pero no lo vuelve un requisito.
| Situación | Qué dice la ley en Morelos |
|---|---|
| Aborto por decisión libre | Es delito: de uno a cinco años de prisión (artículos 115 y 117) |
| Embarazo por violación | No es punible (artículo 119); aplica la NOM-046 |
| Peligro de muerte de la mujer | No es punible, con dictamen médico (artículo 119) |
| Alteraciones graves del producto | No es punible, con diagnóstico de un médico especialista y consentimiento de la mujer |
| Sentencias que cuestionan la ley | Protegen a quienes las promovieron; el Código no se ha reformado |
Una ley que los tribunales ya cuestionaron
Para entender por qué hay tantas noticias sobre Morelos, ayuda ordenar la historia. En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, que castigar de forma absoluta el aborto voluntario es inconstitucional. Desde entonces, varias personas y organizaciones han llevado esa idea a Morelos por la vía del amparo, que es el juicio con el que una persona pide a un juez federal que la proteja frente a una ley o una autoridad.
- 24 de octubre de 2024: un juez federal en Cuernavaca declaró inconstitucionales varios artículos del código, entre ellos el 115 fracción I, el 116, el 117 y el 119, y ordenó al Congreso derogarlos. A abril de 2026, esa orden seguía sin cumplirse.
- 16 de diciembre de 2024: el Congreso local aprobó posponer la discusión, y 18 de sus 20 diputados votaron pedir al juez que precisara cómo cumplir la sentencia.
- 28 de mayo de 2025: la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 570/2024, por tres votos contra dos, y concedió la protección a 48 mujeres y personas con posibilidad de gestar.
- 28 de abril de 2026: el Pleno de la Corte concedió una suspensión definitiva a dos médicas de un hospital de Morelos, para que no puedan ser detenidas por atender a personas que buscan un aborto.
- 24 de septiembre de 2026: el Pleno decidió, por cinco votos contra tres, atraer un amparo de personal de salud para resolver si las sanciones penales al aborto pueden impugnarse en cualquier momento.
La sentencia de mayo de 2025 es la más citada. Resolvió que las autoridades estaban obligadas a organizar, difundir y prestar servicios de aborto, y les ordenó impulsar una reforma del Código Penal y capacitar al personal de salud. También dejó de aplicar los artículos 115, 116, 117 y 119 a las personas demandantes, de modo que ellas pueden recibir el servicio sin que el personal que las atienda enfrente consecuencias penales.
Qué significa todo eso en la práctica
La respuesta honesta es que significa menos de lo que muchos titulares sugieren. La sentencia de la Primera Sala protege a las 48 personas que presentaron ese amparo, no a toda la población del estado. La suspensión a las dos médicas las protege a ellas. Y el Código Penal sigue publicado, vigente y sin reformar. Cada una de esas decisiones es importante y marca una dirección, pero ninguna convierte el aborto por decisión libre en legal para todas las personas en Morelos.
Tampoco es posible, en un artículo, decirte cómo se aplicaría la ley en tu caso concreto. Si estás en esta situación, lo más sensato es buscar orientación legal y médica personalizada, y no basarte en una nota de prensa. Organizaciones como GIRE y colectivas de acompañamiento pueden orientarte sobre tus derechos, y puedes escribirnos por WhatsApp para una orientación confidencial sobre qué opciones legales existen dentro o fuera del estado.
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Escríbenos por WhatsApp para una orientación confidencial: te ayudamos a entender qué aplica a tu caso en Morelos y qué opciones legales tienes cerca, sin que eso te comprometa a decidir nada.
Por qué el Congreso no ha reformado la ley
Se han presentado varias iniciativas desde 2020: una con la Comisión de Derechos Humanos que no avanzó, otra de 2021 que no reunió la mayoría necesaria, y una más que nunca se votó. En mayo de 2025, una comisión aprobó un dictamen que todavía no llega al pleno por disputas políticas, el periodo de presupuesto y las elecciones que se aproximan, según Grupo Animal. La coordinación del PAN en el Congreso declaró en marzo de 2025 que no se habían juntado los 14 votos necesarios para aprobar un dictamen en el pleno.
La gobernadora Margarita González Saravia ha dicho públicamente que no está de acuerdo con que se castigue y se penalice a las mujeres que abortan, aunque aclaró que no está de acuerdo con el aborto y que la decisión corresponde al Congreso. El resultado es un tema abierto, sin fecha de resolución confirmada, y es una razón más para revisar la fecha de este artículo.
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Para los supuestos que sí reconoce la ley, la Secretaría de Salud de Morelos reportó que diez clínicas y hospitales aplican la NOM-046 en casos de violación. Las organizaciones que dan seguimiento señalan obstáculos reales: parte del personal médico se niega a realizar el procedimiento o cobra tarifas altas, y la ley no prevé un servicio público de aborto por decisión libre. El personal puede ejercer objeción de conciencia de forma individual, que es el derecho a negarse a participar por convicciones personales, pero la institución debe canalizarte con alguien que sí te atienda y sin retrasarte.
Si tu caso encaja en alguno de los cinco supuestos, pide que te expliquen por escrito cualquier negativa, anota la unidad y la fecha, y pregunta a qué otra unidad puedes acudir. Si no estás segura de cuál de las cinco aplica, un médico o un servicio de salud puede orientarte sobre cómo se documenta en tu caso.
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Morelos colinda con la Ciudad de México, el Estado de México, Puebla y Guerrero, y los cuatro ya reconocen el aborto por decisión libre hasta las 12 semanas: la Ciudad de México desde 2007, Guerrero desde 2022, y Puebla y el Estado de México desde 2024. Esto no es una recomendación automática, pero para muchas personas es un dato práctico: una unidad de un estado vecino con ley más amplia puede quedar más cerca que esperar a que cambie la ley en Morelos.
El programa público de la Ciudad de México atiende de forma gratuita y confidencial a personas de otros estados y cuenta con una línea de orientación (55 5658 1111, o *0311 desde un celular). No existe ninguna ley que impida viajar dentro de México para usar un servicio de salud legal en otra entidad. Para algunas personas de Morelos, la capital es la ruta más corta y práctica.
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El secreto médico protege tu expediente en cualquier servicio de salud. En un estado donde la ley sigue penalizando, es razonable que tengas dudas sobre qué puede compartir el personal y con quién; es justo el tipo de pregunta que conviene resolver con orientación legal antes de acudir. Si eres mayor de edad, la decisión es tuya y no necesitas el permiso de tu pareja ni de tu familia; si eres menor de edad, la ley pide el acompañamiento de madre, padre o tutor, con rutas de excepción en casos específicos.
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Puedes escribirnos por WhatsApp sin dar tu nombre completo. Te explicamos qué opciones legales existen y qué conviene preguntar, y tú decides cuándo y si das el siguiente paso.
Resumen rápido para Morelos
- El aborto por decisión libre sigue siendo delito en Morelos: de uno a cinco años de prisión según el Código Penal.
- No se sanciona en cinco supuestos del artículo 119: acción culposa, violación, peligro de muerte, alteraciones graves del producto e inseminación no consentida.
- Hay sentencias que cuestionan la ley, pero protegen a quienes las promovieron; el Código no se ha reformado.
- En casos de violación aplica la NOM-046, sin necesidad de denuncia previa como condición.
- La Ciudad de México y otros estados vecinos reconocen el aborto hasta las 12 semanas y atienden a personas de cualquier estado.
- El panorama puede cambiar: revisa la fecha de este artículo y confirma la situación vigente.
Este artículo describe el panorama legal general en Morelos y no sustituye una valoración médica ni asesoría legal sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas, acude a un servicio de salud o escríbenos de forma confidencial: te ayudamos a entender qué opciones aplican para ti, dentro o fuera del estado.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Gobierno de Morelos — Código Penal para el Estado de Morelos, capítulo III, Aborto (texto consolidado, última reforma 23 de septiembre de 2026)
- 2. SCJN, Primera Sala — Amparo en revisión 570/2024 (sentencia del 28 de mayo de 2025)
- 3. El Financiero — ¿Será ley? SCJN ordena al gobierno de Morelos acciones para despenalizar el aborto (2 de septiembre de 2025)
- 4. Milenio — Corte blinda a doctoras para que practiquen abortos en clínica de Morelos (28 de abril de 2026)
- 5. Grupo Animal — Suprema Corte atrae amparo para revisar sanciones penales al aborto en Morelos (24 de septiembre de 2026)
- 6. Grupo Animal — Aborto en Morelos: una de las siete deudas locales que este 28S persisten en México (28 de septiembre de 2026)
- 7. El Universal — Congreso de Morelos posterga despenalización del aborto; gobernadora rechaza castigo contra mujeres que abortan (16 de diciembre de 2024)
- 8. La Razón — Morelos: gobernadora por despenalizar aborto, deja el asunto en manos del Congreso (4 de marzo de 2025)
- 9. GIRE — Semáforo normativo del aborto en México (actualización al 30 de junio de 2026)
- 10. CILE — Marco legal del aborto por estado en México
- 11. SCJN — Resumen de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017
- 12. gob.mx / CONAPO — Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005
- 13. Proceso — Secretaría de las Mujeres destaca avances en el acceso al aborto legal (28 de septiembre de 2026)
- 14. Gobierno de la Ciudad de México — Programa de Interrupción Legal del Embarazo






