Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Nuevo León: solo por causales en 2026
En Nuevo León el aborto solo es legal por violación o riesgo a la salud o la vida. Qué dice el Código Penal y qué opciones hay cerca.
Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.La respuesta corta: por decisión libre, todavía no
- 2.Qué dice el Código Penal de Nuevo León
- 3.Las dos situaciones que sí quedan sin sanción
- 4.La Corte lo ha resuelto, entonces ¿por qué la ley local no cambió?
- 5.Qué pasa en el Congreso de Nuevo León
- 6.Lo que se vive en la práctica
- 7.Si te piden requisitos que la ley no establece o te niegan la atención
- 8.Datos que conviene tener a la mano antes de acudir
- 9.Opciones legales cercanas: Coahuila, San Luis Potosí y la Ciudad de México
- 10.Orientación a distancia, desde donde estés
- 11.Confidencialidad y menores de edad
- 12.Resumen rápido para Nuevo León
Si vives en Nuevo León y buscas información sobre el aborto legal, la respuesta honesta empieza por una aclaración: aquí el aborto por decisión libre todavía no es legal. Sí existen dos situaciones que la ley local deja sin sanción, y hay opciones legales muy cerca, en estados vecinos y en la Ciudad de México, para quien no encaja en ninguna de ellas.
Este artículo explica qué dice hoy el Código Penal del estado, por qué una sentencia de la Suprema Corte no cambió sola esa ley, qué se discute en el Congreso y qué alternativas existen. Información verificada en octubre de 2026. No es una guía del procedimiento: eso siempre se resuelve en una consulta con un médico o un servicio de salud, nunca en un artículo.
La respuesta corta: por decisión libre, todavía no
En septiembre de 2026, los recuentos de prensa de Proceso e Infobae coinciden en que Nuevo León sigue entre las entidades que mantienen la penalización del aborto, junto con Durango, Guanajuato, Morelos, Querétaro, Sonora y Tamaulipas, y en el caso de Infobae también Tlaxcala. El resto del país, hasta 24 entidades según Proceso, ya despenalizó por decisión de la persona gestante dentro de un plazo, casi siempre de 12 semanas.
Punto clave
En Nuevo León el aborto solo queda sin sanción si hay peligro de muerte o grave daño a la salud de la mujer, o si el embarazo es resultado de una violación. Fuera de esos dos supuestos, el Código Penal lo sigue considerando un delito.
Qué dice el Código Penal de Nuevo León
El capítulo sobre aborto está en los artículos 327 a 331 del Código Penal del estado, y no ha cambiado de fondo desde 2007. Lo resumimos en palabras sencillas, porque entender qué castiga y qué no ayuda a saber a qué atenerte.
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 327 | Define el aborto como la muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento del embarazo |
| 328 | A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otra persona lo haga: de seis meses a un año de prisión |
| 329 | A quien haga abortar a una mujer: de uno a tres años de prisión si ella lo consiente; de tres a seis años si no hay consentimiento; de cuatro a nueve años si hay violencia |
| 330 | Si lo causa un médico, cirujano, comadrón o partera, se le suspende además de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión |
| 331 | No se aplica sanción si, de no provocarse el aborto, la mujer corre peligro de muerte o de grave daño a su salud, o si el producto es consecuencia de una violación |
Dos observaciones sobre esa tabla. Primero, la pena de los artículos 328 y 329 es la regla general fuera de los dos supuestos del artículo 331. Segundo, el artículo 331 no pone un plazo en semanas: las dos excepciones no dependen de cuánto lleve el embarazo, aunque sí de que un médico las valore.
Las dos situaciones que sí quedan sin sanción
La primera es el peligro de muerte o el grave daño a la salud. El Código lo condiciona al juicio del médico que asiste a la mujer, quien debe oír el dictamen de otro médico siempre que sea posible y no sea peligrosa la demora. Organizaciones como Ipas interpretan este supuesto de forma amplia, incluyendo la salud física, mental o social, pero esa es una interpretación de la organización: el texto local habla de grave daño a la salud y de la valoración médica.
La segunda es la violación. Aquí se suma una norma federal, la NOM-046-SSA2-2005, que obliga a todos los servicios de salud del país a ofrecer la interrupción a quien fue víctima de violencia sexual. Para personas mayores de 12 años basta una solicitud por escrito donde se declara, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de una violación. La norma tampoco exige denuncia penal como condición para recibir atención, y establece que se ofrezca anticoncepción de emergencia lo antes posible, dentro de las primeras 120 horas.
Conoce la NOM-046 a fondoNOM-046: qué protege esta norma en interrupción legal del embarazo →La Corte lo ha resuelto, entonces ¿por qué la ley local no cambió?
Es una de las dudas más frecuentes, y tiene una explicación. En septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en el caso de Coahuila (acción de inconstitucionalidad 148/2017), que castigar con cárcel a la mujer que decide interrumpir su embarazo en una etapa temprana es inconstitucional. Fue un cambio enorme, y en varios estados llevó a reformar los códigos penales.
Pero una sentencia de la Corte no reescribe por sí sola el código penal de cada estado. Cada Congreso tiene que reformarlo, o una persona o una organización tiene que ganar un amparo. En 2023 la Corte también resolvió que el Código Penal Federal no puede castigar el aborto voluntario, y los amparos que se obtuvieron contra el IMSS obligan a ese instituto a atender a sus derechohabientes en los estados donde ya es legal. La guía que el IMSS publicó para su personal está pensada para esos estados, y Nuevo León, cuyo código no se ha reformado, no está entre ellos.
En su Constitución, Nuevo León también tiene una cláusula que protege la vida desde la concepción. Las fuentes que revisamos no coinciden sobre si la Corte la invalidó, en todo o en parte, así que no damos ese dato por cerrado. Lo que sí está claro es que el texto vigente del Código Penal conserva las dos excepciones del artículo 331.
Entiende cómo se llegó hasta aquíHistoria de la despenalización del aborto en México: cronología →¿No sabes si tu caso encaja en alguna de las dos situaciones?
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Qué pasa en el Congreso de Nuevo León
El 22 de septiembre de 2026, el colectivo Morras Feministas presentó ante el Congreso del estado, por cuarto año consecutivo, una iniciativa para despenalizar el aborto. Plantea reformar la Ley de Salud, incluir una reforma constitucional y asegurar el acceso en los servicios públicos de salud. La propia organización reconoce que busca, como mínimo, que los legisladores acepten dialogar.
Según lo reportado, hasta ahora no hay un dictamen ni una fecha de votación, y algunos legisladores no quieren asumir el costo político de apoyar públicamente el tema. Es decir, la discusión existe, pero no hay nada que indique un cambio próximo. Si algo cambia, lo razonable es confirmarlo en fuentes oficiales y no asumir que la situación de este artículo sigue siendo la de dentro de unos meses.
Lo que se vive en la práctica
Las activistas que acompañan a mujeres en el estado describen un acceso limitado a quienes pueden viajar a una entidad donde el aborto es legal, como Coahuila. Aun cuando el Código excluye de sanción dos supuestos, no encontramos una lista pública y confirmada de hospitales de Nuevo León que atiendan hoy estas solicitudes, y no vamos a inventarla. Lo prudente es preguntar directamente en la unidad que te corresponda y pedir orientación antes de trasladarte.
También conviene saber que Nuevo León ha registrado una proporción alta de denuncias por aborto: Verificado reportó 115 hasta agosto de 2024, el 21.82 por ciento del total nacional, según datos oficiales de seguridad. Esa cifra no significa que consultar a un médico te exponga a un proceso, y Ipas señala que el personal de salud no está obligado a denunciar a quien consulta, pero sí es una razón para informarte bien y buscar apoyo confiable antes de tomar cualquier decisión.
Si te piden requisitos que la ley no establece o te niegan la atención
Si tu caso encaja en alguno de los dos supuestos del artículo 331 y una unidad de salud se niega a atenderte, o te pide requisitos que la ley no contempla, como una denuncia previa cuando el embarazo es resultado de una violación, esa respuesta no tiene por qué ser la última. La objeción de conciencia es un derecho individual de cada profesional de la salud; no puede convertirse en una negativa de toda una institución.
Puedes pedir hablar con la dirección de la unidad, acudir a otro hospital o clínica del mismo sistema, o buscar acompañamiento en organizaciones como GIRE, que documentan este tipo de casos en todo el país. Tener claro desde antes qué situación corresponde a tu caso y a qué tienes derecho conforme a ella ayuda a reconocer cuándo una negativa no tiene sustento.
Datos que conviene tener a la mano antes de acudir
Cuando una situación depende de la valoración médica, llegar con la información ordenada acelera las cosas. Esto no sustituye lo que te indique el personal de salud, pero evita idas y vueltas innecesarias.
- Una identificación oficial vigente
- La fecha de tu última menstruación, para que el médico calcule el tiempo de embarazo
- Estudios o diagnósticos previos relacionados con tu salud, si los tienes
- Si el embarazo es resultado de una violación, saber que basta tu solicitud por escrito y que no necesitas denuncia previa
- El nombre de una persona de confianza a quien puedas llamar si necesitas apoyo, esté o no contigo
Opciones legales cercanas: Coahuila, San Luis Potosí y la Ciudad de México
Nuevo León colinda con Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas. Según el recuento de Proceso, Coahuila, San Luis Potosí y Zacatecas ya despenalizaron el aborto, mientras Tamaulipas lo sigue penalizando. Coahuila es el estado de la sentencia de la Corte de 2021, y San Luis Potosí lo despenalizó hasta las 12 semanas en noviembre de 2024. Que esos estados lo tengan en su ley no garantiza que el servicio esté igual de disponible en todas partes, así que conviene confirmar antes de viajar.
La otra opción es la Ciudad de México, cuyo programa público atiende a residentes de otros estados, de forma gratuita y confidencial, y tiene una línea de orientación (55 5658 1111 o *0311 desde un celular). El viaje desde Nuevo León es largo, así que vale la pena resolver por teléfono las dudas de documentos y tiempos antes de comprar un boleto.
Conoce el programa de la Ciudad de MéxicoInterrupción legal del embarazo en CDMX: dónde y cómo →Prepara tu viaje con anticipaciónViajar desde otro estado para una ILE: qué planear →Orientación a distancia, desde donde estés
Si vives lejos, o necesitas privacidad frente a tu entorno, una orientación por teléfono o WhatsApp te permite resolver las primeras dudas sin que nadie más se entere: qué ley aplica en tu caso, qué documentos llevar y qué opciones existen. Esa orientación no reemplaza la consulta médica, que siempre es presencial y con un médico o un servicio de salud.
Descubre qué resuelve una consulta a distanciaOrientación de ILE a distancia: qué se puede resolver por consulta remota →Confidencialidad y menores de edad
Tu expediente clínico está protegido por la confidencialidad médica en cualquier estado donde te atiendas, y el personal no puede compartir tu información sin tu consentimiento, salvo las excepciones que marca la ley para cualquier expediente. Si eres mayor de edad, la decisión es tuya. Si eres menor de edad, la ley pide el acompañamiento de madre, padre o tutor legal, con rutas de excepción en casos específicos.
Sigue leyendo sobre confidencialidadConfidencialidad en una ILE: qué protege la ley →Si acompañas a una adolescente, empieza aquíILE y adolescencia: información para madres, padres y tutores →¿Quieres comparar opciones con calma?
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Resumen rápido para Nuevo León
- El aborto por decisión libre todavía no es legal en Nuevo León
- El artículo 331 del Código Penal deja sin sanción dos casos: peligro de muerte o grave daño a la salud, y violación
- Si el embarazo es por violación, la NOM-046 aplica sin exigir denuncia previa
- La Corte resolvió en 2021 que penalizar de forma absoluta es inconstitucional, pero eso no reformó solo el código local
- Hay una iniciativa ciudadana en el Congreso sin fecha de resolución
- Coahuila, San Luis Potosí y la Ciudad de México son opciones legales cercanas, y la orientación a distancia es confidencial
Este artículo describe el panorama legal general de Nuevo León y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas, acude a un médico o a un servicio de salud, o escríbenos de forma confidencial para entender qué opciones aplican en tu situación.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. H. Congreso del Estado de Nuevo León — Código Penal para el Estado de Nuevo León (Capítulo X, Aborto, arts. 327 a 331)
- 2. GIRE — Semáforo normativo del aborto en México (actualizado al 30 de junio de 2026)
- 3. SCJN — Resumen de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 (7 de septiembre de 2021)
- 4. gob.mx / CONAPO — Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005
- 5. Proceso — Secretaría de las Mujeres destaca avances en el acceso al aborto legal (28 de septiembre de 2026)
- 6. Infobae — México llega al 28S sin garantizar el acceso al aborto en todo el país (28 de septiembre de 2026)
- 7. CIMAC Noticias — Defensoras logran que IMSS implemente servicios de aborto a 3 años de ganar amparo (19 de marzo de 2026)
- 8. ABC Noticias — Morras Feministas presentan por cuarto año iniciativa para despenalizar el aborto en NL (22 de septiembre de 2026)
- 9. Verificado — Aborto en Nuevo León: la lucha en 2024 por el derecho a decidir
- 10. Ipas Latinoamérica y el Caribe — Aborto legal en Nuevo León
- 11. Gobierno de la Ciudad de México — Programa de Interrupción Legal del Embarazo





