Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Sonora: aún solo por causales
En Sonora el aborto por decisión propia sigue siendo delito: solo queda fuera por violación, culpa de la mujer o peligro de muerte. Esto dice la ley.
Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.Qué dice el Código Penal de Sonora
- 2.La Constitución de Sonora y la reforma de 2009
- 3.Las tres excepciones, una por una
- 4.Por qué la sentencia de la Corte de 2021 no cambió la ley de Sonora
- 5.Si tu caso entra en una excepción
- 6.Si lo que viviste fue una pérdida espontánea
- 7.Si eres menor de edad o buscas información para una adolescente
- 8.Qué puedes hacer mientras la ley no cambia
- 9.Si tu caso no entra en ninguna excepción: opciones fuera de Sonora
- 10.Orientación a distancia y confidencialidad
- 11.Resumen rápido para Sonora
Si vives en Sonora y buscas información sobre aborto legal, conviene empezar por lo más importante y decirlo sin rodeos: en Sonora, interrumpir un embarazo por decisión propia todavía es delito. Eso no significa que no tengas ninguna ruta legal, pero sí que las rutas dentro del estado son pocas y estrechas, y que vale la pena conocerlas bien antes de decidir qué hacer.
Aquí repasamos qué dice el Código Penal sonorense, qué dice la Constitución del estado, cuáles son las tres excepciones y cómo se leen, por qué las sentencias de la Suprema Corte no cambiaron esta ley y qué opciones legales existen fuera de Sonora. Información verificada en octubre de 2026. Es un panorama legal general: no diagnostica ni sustituye una valoración médica, y para lo que corresponde a tu caso lo mejor es acudir a un servicio de salud o a una orientación confidencial.
Qué dice el Código Penal de Sonora
El capítulo del aborto ocupa los artículos 265 a 270 del Código Penal. El 265 define el delito: causar la muerte del producto de la concepción “en cualquier momento de la preñez”, es decir, sin ningún plazo por debajo del cual sea permitido. Los artículos siguientes fijan penas y excepciones. En el listado de reformas del propio texto consolidado, que llega hasta agosto de 2026, no aparece ninguna que modifique este capítulo.
| Supuesto | Qué establece el Código Penal de Sonora |
|---|---|
| La mujer que procura su aborto o quien la ayuda con su consentimiento | Prisión de uno a seis años y multa (art. 266). |
| Aborto sin consentimiento de la mujer | Prisión de tres a diez años y multa; de cuatro a doce si hay violencia física o moral (art. 267). |
| Si lo causa personal de salud | Además de la sanción anterior, suspensión de dos a cinco años del ejercicio de la profesión (art. 268). |
| Excepción: culpa de la mujer o violación | No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, ni el que sea resultado de una violación (art. 269). |
| Excepción: peligro de muerte | No se aplica sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y oyendo el dictamen de otro médico, siempre que sea posible y la demora no sea peligrosa (art. 270). |
Punto clave
En Sonora no existe un plazo de semanas dentro del cual el aborto por decisión propia sea legal. Para que no se sancione, el caso tiene que encajar en una de las excepciones de la ley. La pena de uno a seis años es la más alta del país para quien interrumpe un embarazo de forma voluntaria, según el análisis de Expansión de septiembre de 2026.
La Constitución de Sonora y la reforma de 2009
Sonora no solo tiene el delito en el Código Penal: también lo respalda en su Constitución local. El 6 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la reforma al artículo 1º, que establece que desde el momento de la fecundación de un individuo entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales, hasta su muerte natural. Ese mismo artículo exceptúa de ese reconocimiento tres casos: el aborto causado por culpa de la mujer, el embarazo resultado de una violación y el peligro de muerte de la mujer según el criterio médico.
Es decir, las tres excepciones del Código Penal no son un detalle aislado, sino el mismo molde que la Constitución estatal fijó hace más de quince años. Por eso Sonora aparece, en las revisiones de las organizaciones que dan seguimiento al tema, entre los estados con menos causales de excepción del país.
Las tres excepciones, una por una
- Culpa de la mujer embarazada: cuando el aborto ocurre por una acción u omisión sin intención de provocarlo. Es la excepción pensada para casos en que el aborto es consecuencia de un accidente o de un descuido, y no de una decisión.
- Violación: cuando el embarazo es resultado de una violación. No se condiciona a que haya habido una denuncia ni una sentencia.
- Peligro de muerte: cuando, de no interrumpirse el embarazo, la mujer corre peligro de muerte, a juicio del médico que la atiende, oyendo la opinión de otro médico.
Una diferencia que conviene señalar: algunos resúmenes de internet describen las excepciones de Sonora como “violación y riesgo para la salud”. El texto de la ley, tanto en el Código Penal como en la Constitución del estado, habla de peligro de muerte, no de riesgo a la salud en general. Si tu situación médica es de riesgo, la forma de saber cómo aplica en tu caso es que te valore un médico y, si hace falta, pedir orientación para entender cómo se interpreta esa excepción en la práctica.
En cuanto a la violación, además del Código Penal hay una norma federal que aplica en todo el país: la NOM-046-SSA2-2005. Obliga a las instituciones de salud a ofrecer la interrupción del embarazo a quien fue víctima de violación, a solicitud de la persona afectada o, si es menor de 12 años, de su madre, padre o tutor, sin exigir una denuncia previa.
Conoce la NOM-046 a fondoNOM-046: qué protege esta norma federal cuando el embarazo es resultado de una violación →¿No sabes si tu caso encaja en alguna excepción?
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Por qué la sentencia de la Corte de 2021 no cambió la ley de Sonora
Es común escuchar que la Suprema Corte “despenalizó el aborto en todo el país”. La realidad es más matizada. El 7 de septiembre de 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017, la Corte declaró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, con criterios que sirven de referencia para todo el país. Pero esa sentencia invalidó los artículos de un estado, no los de los demás: cada congreso local tiene que reformar su propio código, y mientras no lo haga, la ley de ese estado sigue escrita igual.
En Sonora eso es justo lo que no ha ocurrido. Según el análisis de GIRE de septiembre de 2026, desde 2018 se han presentado al menos dos iniciativas para despenalizar y ninguna llegó a discutirse en comisiones para su dictamen. En paralelo, GIRE incluye a Sonora entre las 21 entidades contra cuyos códigos penales ha presentado amparos desde 2022, una vía distinta para que los tribunales ordenen el cambio. Nada de esto está resuelto hoy, y no hay una fecha confirmada.
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Si el embarazo es resultado de una violación, o si un médico considera que continuar el embarazo pone en peligro tu vida, acude a una institución de salud pública: IMSS, ISSSTE o Secretaría de Salud. No tienes que haber denunciado para recibir atención por violación. Si en la primera unidad te dicen que no, o que necesitas un papel que la ley no pide, pide hablar con quien tenga más información, pregunta si otra unidad puede atenderte y anota fecha, lugar y nombre de quien te respondió.
Que una excepción exista en la ley no garantiza que cada persona del primer contacto conozca el protocolo. Ser clara desde el principio sobre cuál es tu caso, y tener a la mano una organización que acompañe, como GIRE, ayuda a distinguir una demora administrativa de una negativa sin fundamento.
Si lo que viviste fue una pérdida espontánea
En un estado donde el aborto es delito, mucha gente teme acudir a urgencias después de una pérdida espontánea del embarazo. Una pérdida espontánea no es un delito: lo que el Código sanciona es provocar la muerte del producto de la concepción, no que ocurra una pérdida sin que nadie la haya provocado. Ante cualquier síntoma que te preocupe, acude a un servicio de urgencias y cuéntale al personal de salud lo que ocurrió; es la forma de recibir atención a tiempo.
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La NOM-046 prevé que, cuando la víctima de una violación tiene menos de 12 años, la solicitud de interrupción la presenten su madre, su padre o su tutor. Para el resto de los casos de adolescentes, las reglas dependen de la causal y de la institución, y no encontramos una guía pública específica de Sonora. Si eres adolescente, o eres madre, padre o tutora de una, lo más útil es pedir orientación confidencial antes de acudir a una unidad, para saber qué documentos y qué acompañamiento se esperan en tu caso.
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Mientras Sonora no reforme su Código Penal, lo más útil es informarte con fuentes que se actualicen, como las revisiones periódicas de GIRE, y no con páginas sin fecha. La prensa ha documentado que, en el estado, colectivas feministas ofrecen acompañamiento e información a quienes lo piden, y que cada 28 de septiembre se organizan marchas en Hermosillo para exigir que la ley se actualice. Son redes de apoyo, no una atención médica.
Una precaución que vale en cualquier estado: desconfía de ofertas por redes sociales que prometan resolverlo todo sin una valoración con un profesional de salud. Una atención segura siempre incluye esa valoración, y la información sobre qué es seguro y qué no se la debe dar un médico o un servicio de salud, no un anuncio.
Si tu caso no entra en ninguna excepción: opciones fuera de Sonora
Cuando el embarazo no es resultado de una violación ni hay peligro de muerte, la ley sonorense no ofrece una ruta dentro del estado. Eso no te deja sin alternativas legales: puedes atenderte en un estado donde la interrupción por decisión propia sí es legal. Sonora colinda con Sinaloa, Chihuahua y Baja California, y los tres tienen un panorama muy distinto al suyo.
| Estado | Situación según las fuentes consultadas |
|---|---|
| Sinaloa | Despenalizó en 2022, hasta la semana 13 de gestación. |
| Baja California | Despenalizó en 2021, con un plazo de 12 semanas. |
| Chihuahua | Despenalizó en 2025 por la vía judicial, con una declaratoria general de inconstitucionalidad y sin un plazo de semanas fijado en una ley. Confirma la disponibilidad antes de ir. |
| Ciudad de México | Programa público gratuito que atiende a personas de cualquier estado; por decisión libre, hasta las 12 semanas. |
San Luis Río Colorado, en el noroeste, queda junto a Baja California, y Navojoa, en el sur de Sonora, está más cerca de Sinaloa que de cualquier otra opción. Para el resto, la distancia real y el tiempo de traslado cuentan tanto como el nombre del estado. Una advertencia práctica: no encontramos reglas públicas sobre la atención a personas de otros estados en las unidades públicas de cada entidad vecina, así que antes de trasladarte confirma directamente con la unidad si te atienden y qué piden.
Conoce el programa de la capitalILE gratuita en la Ciudad de México: cómo funciona el programa público →Revisa la logística del viajeViajar desde otro estado para una ILE: qué planear →Orientación a distancia y confidencialidad
En un estado donde el tema se siente riesgoso, empezar por una orientación a distancia es una forma legítima de resolver dudas sin exponerte. Por teléfono o mensaje puedes entender tu situación, qué aplica a tu caso y qué opciones existen, antes de dar ningún paso presencial. La orientación no sustituye una valoración médica, que siempre es presencial, pero te permite llegar a ella con las preguntas resueltas.
Tu expediente clínico está protegido por la misma regla de secreto profesional que cualquier otro procedimiento de salud, sin importar en qué estado te atiendas. Si eres mayor de edad, la decisión es tuya. Si eres menor, la ley pide acompañamiento de un adulto responsable, con rutas de excepción en casos específicos.
Qué se resuelve a distanciaOrientación de ILE a distancia: qué se puede resolver por teléfono o mensaje →Lee el detalle sobre confidencialidadConfidencialidad en una ILE: qué protege la ley →Una conversación confidencial, a tu ritmo
Si prefieres hablar con alguien antes de decidir qué hacer, escríbenos. Resolvemos dudas legales y prácticas desde Sonora, sin juicios y sin presión.
Resumen rápido para Sonora
- En Sonora el aborto por decisión propia sigue siendo delito; no existe un plazo de semanas en el que sea legal.
- No se sanciona solo en tres casos: culpa de la mujer, violación y peligro de muerte a juicio médico.
- Si el embarazo es resultado de una violación, la NOM-046 aplica en todo el país y no exige denuncia previa.
- Las sentencias de la Corte no cambiaron la ley sonorense; GIRE reporta iniciativas sin discutir y amparos en curso.
- Puedes atenderte legalmente en otro estado: Sinaloa, Baja California, Chihuahua o la Ciudad de México.
- Información verificada en octubre de 2026; la ley puede cambiar, así que revisa la fecha de este artículo.
Este artículo describe el panorama legal general de Sonora y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas, acude a un servicio de salud o escríbenos de forma confidencial y te ayudamos a entender qué opciones aplican para ti.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Supremo Tribunal de Justicia de Sonora — Código Penal para el Estado de Sonora (capítulo V, Aborto, arts. 265 a 270)
- 2. Supremo Tribunal de Justicia de Sonora — Ley 174, reforma al artículo 1º de la Constitución Política del Estado (6 de abril de 2009)
- 3. GIRE — Aborto en México: avance de la Marea Verde (actualizado en junio de 2026)
- 4. Animal Político — 28S: estados que aún penalizan el aborto, con datos del Semáforo Normativo de GIRE (28 de septiembre de 2026)
- 5. Expansión Política — Criminalización del aborto: ocho estados sancionan hasta con seis años de prisión (28 de septiembre de 2026)
- 6. SCJN — Resumen de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017
- 7. gob.mx / CONAPO — Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005
- 8. Infobae — México llega al 28S sin garantizar el acceso al aborto en todo el país (28 de septiembre de 2026)
- 9. KJZZ — Sonoran activists march to demand access to abortion care (29 de septiembre de 2022)
- 10. Gobierno de la Ciudad de México — Programa de Interrupción Legal del Embarazo






