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Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Yucatán: 12 semanas desde mayo de 2025

Yucatán despenalizó el aborto hasta la semana 12 en mayo de 2025. Qué dice la ley, qué servicio público hay y qué opciones existen fuera del estado.

Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Pirámide de Kukulcán en Chichén Itzá bajo un cielo azul con nubes, sin personas

Si vives en Yucatán y buscas “aborto legal en Yucatán”, hay una noticia clara y una historia que explica por qué tardó. La clara: desde el 8 de mayo de 2025, interrumpir un embarazo antes de que se cumplan 12 semanas ya no es delito en el estado. La historia: ese cambio no llegó por voluntad del Congreso local, sino por una orden de la Suprema Corte, y la reforma solo quedó completa en junio de 2026, tras una multa a los propios diputados. Entender esa secuencia ayuda a saber qué está firme y qué conviene vigilar.

Información verificada en octubre de 2026 con el texto del decreto publicado en el Diario Oficial del estado y con la cobertura de prensa de 2025 y 2026. Aquí no encontrarás indicaciones médicas ni el procedimiento clínico, que corresponden a un médico o a un servicio de salud. Si tienes un embarazo y dudas sobre tu caso, lo más seguro es acudir a una valoración médica y pedir orientación confidencial.

Cómo llegó Yucatán a despenalizar: dos reformas y una orden de la Corte

La historia empezó en un juicio de amparo —el recurso con el que una persona u organización pide protección frente a una ley que considera contraria a sus derechos— promovido por organizaciones civiles contra el artículo 1 de la Constitución de Yucatán y contra los artículos del Código Penal que castigaban el aborto. En 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor y ordenó al Congreso local eliminar esos obstáculos. El Congreso cumplió a medias: el 9 de abril de 2025 aprobó la reforma penal, que se publicó el 7 de mayo y entró en vigor al día siguiente.

La pieza que faltaba era la Constitución estatal. Su artículo 1 protegía la vida “desde la fecundación”, y cambiarlo exige una mayoría calificada de dos terceras partes que el Congreso no reunió en esa primera votación. Un juzgado federal multó entonces a los legisladores por no cumplir la sentencia, y el 22 de junio de 2026 el pleno aprobó por unanimidad un nuevo texto, que dice que el Estado “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano” y ya no incluye la fórmula de la fecundación.

Punto clave

Lo que está firme hoy: desde el 8 de mayo de 2025, el Código Penal de Yucatán no castiga interrumpir un embarazo dentro de las primeras 12 semanas. La reforma constitucional de junio de 2026 retira la protección “desde la fecundación” y es el último paso legislativo para cumplir la sentencia de la Corte.

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Qué dice hoy el Código Penal de Yucatán

El Decreto 72/2025 reformó los artículos 389, 390, 391 y 393 del Código Penal y derogó el 392, que era el que castigaba a la mujer que interrumpía su embarazo sin causa. Ahora el artículo 389 define el aborto como la interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión, y usa el término “persona gestante” para incluir a toda persona con capacidad de gestar. El artículo 390 solo sanciona la interrupción voluntaria “posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo”.

SituaciónQué dice el Código Penal de Yucatán
Hasta la semana 12 de gestaciónNo es delito, sin necesidad de causal ni de justificar el motivo.
Después de la semana 12, por decisión propiaSigue siendo delito: de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad.
Quien interrumpe con consentimiento después de la semana 12La misma pena; si es personal de salud, de uno a dos años de prisión y suspensión en el ejercicio de su profesión.
Aborto forzado (sin consentimiento)Delito en cualquier momento: de cinco a diez años de prisión, y de nueve a quince si hay violencia.
Si el delito no se acreditaEl código prohíbe reclasificarlo como homicidio por razón de parentesco o relación.

Esa última fila importa más de lo que parece: impide que, si el delito de aborto no se acredita, el caso se reclasifique como homicidio por parentesco, y el decreto lo prohíbe de forma expresa. Además, la regulación de cómo se presta el servicio quedó en la Ley de Salud Pública del Estado de Yucatán, con la obligación de que las instituciones de salud del gobierno garanticen el acceso.

Las excluyentes del artículo 393: lo que aplica más allá de las 12 semanas

Una excluyente de responsabilidad es una situación en la que la ley dice que no hay delito aunque se interrumpa el embarazo. El artículo 393 de Yucatán enumera cinco, y no dependen del plazo de 12 semanas:

  • Que el aborto sea causado por un acto culposo de la persona embarazada, es decir, no intencional.
  • Que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
  • Que, de no interrumpirse, la persona embarazada corra peligro de muerte.
  • Que el aborto obedezca a causas de precariedad económica.
  • Que exista consentimiento de la persona embarazada y un dictamen médico especializado que indique razón suficiente para suponer alteraciones genéticas o congénitas graves del producto.

Este artículo no puede decirte si tu caso encaja en alguna de ellas: eso lo determina una valoración médica y, en algunos supuestos, una orientación legal. Lo que sí puedes hacer es no darlo por descartado por haber pasado las 12 semanas. Si tu embarazo es producto de una violación, además, existe la NOM-046, una norma federal que obliga a los servicios de salud de todo el país a atender sin exigir denuncia previa.

Conoce la NOM-046 a fondoNOM-046: qué protege esta norma en interrupción legal del embarazo →

¿No estás segura de qué aplica a tu caso en Yucatán?

Escríbenos por WhatsApp para una orientación confidencial: te ayudamos a entender si tu situación cae dentro del plazo o en una excluyente, y qué opciones tienes dentro y fuera del estado.

Servicio público en Mérida: lo confirmado y su fecha

No encontramos un directorio oficial y vigente de unidades en Yucatán, así que lo que sigue son datos de prensa con fecha. Una nota de La Jornada Maya de octubre de 2024 informó que el Hospital General Agustín O'Horán, en Mérida, tiene un programa de aborto seguro activo desde el 16 de marzo de 2022. Según esa nota, el servicio es gratuito, no requiere ser derechohabiente de ninguna institución, y empieza con una cita de evaluación integral que incluye ultrasonido y revisión física. También reportó que el equipo era reducido y que la primera cita podía tardar una o dos semanas.

Si eres derechohabiente del ISSSTE, una nota de Posta de febrero de 2025 señala que esa institución aplica un acuerdo para ofrecer la interrupción legal del embarazo en sus unidades, y en Mérida menciona el Centro Hospitalario Mérida y el Hospital Regional de Alta Especialidad. Dos datos con dos años de antigüedad o menos no equivalen a una garantía hoy: llama antes, pregunta si atienden en este momento, qué días y si piden algún documento. No incluimos aquí un horario porque pudo cambiar.

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Si vives fuera de Mérida

La ley es la misma en todo el estado, pero el servicio no necesariamente. Los datos con fecha que encontramos solo mencionan unidades en Mérida. Para alguien de Valladolid, Tizimín, Tekax o Progreso, el primer reto suele ser el traslado y la disponibilidad de la primera cita, no la legalidad. Conviene reservar el tiempo con margen, porque el plazo de 12 semanas corre mientras se espera una cita o se resuelve un viaje.

Una orientación a distancia puede ahorrarte parte de ese camino. Por teléfono o WhatsApp se puede resolver qué documentos llevar, qué opciones existen y si tu caso se apoya en el plazo o en una excluyente; la valoración y la atención, en cambio, siempre son presenciales. Para quien vive lejos de cualquier hospital, eso significa planear un solo viaje bien preparado.

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Quintana Roo y Campeche: la península también despenalizó

Yucatán comparte la península con dos estados que también despenalizaron: Quintana Roo, en 2022, y Campeche, en 2025, según el conteo más reciente de la prensa nacional. Una nota de Posta de febrero de 2026 menciona servicios públicos de aborto seguro en el Hospital General de Playa del Carmen, en Quintana Roo, y en el Hospital General de Especialidades “Dr. Javier Buenfil Osorio”, en Campeche capital, con atención a cargo del sistema público de salud. Para quien vive en el oriente o el poniente del estado, una de esas unidades puede ser una alternativa razonable, siempre que confirmes primero que están atendiendo.

Si el tiempo apremia o prefieres otra ruta: Ciudad de México

El programa público de la Ciudad de México es gratuito, atiende a personas de cualquier estado y tiene una línea de orientación (55 5658 1111, o *0311 desde un celular). Desde Yucatán es un viaje largo, y por eso conviene resolver antes la logística: documentos, número de visitas, hospedaje y acompañamiento. No hay ninguna ley que impida viajar dentro del país para atenderte en otro estado; es una decisión práctica, no un vacío legal.

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La primera cita y el reloj de las 12 semanas

En cualquier unidad, la primera conversación sirve para algo muy concreto: confirmar cuántas semanas tienes y por cuál ruta legal se te atiende, ya sea el plazo de decisión libre o una excluyente. No es todavía el procedimiento. Como ese tiempo se cuenta desde el primer día de tu última menstruación, y la primera cita puede tardar una o dos semanas en el sistema público según lo reportado, vale la pena pedirla en cuanto decidas buscar información, no cuando ya estés segura.

Si el calendario se acorta, no es motivo de pánico sino de comparar con rapidez: preguntar en otra unidad, pedir orientación a distancia o considerar otro estado son caminos legítimos, y ninguno exige que expliques tus razones a nadie. Lo importante es que la decisión la tomes con información completa y con un profesional de la salud que te valore en persona.

Si te niegan la atención dentro del plazo

Si te presentas dentro de las 12 semanas y una unidad te rechaza sin una razón médica, esa negativa contradice lo que la ley estatal ya reconoce. El personal puede objetar por conciencia de forma individual, pero eso no puede convertirse en que una institución completa no te atienda. Pide que te canalicen a otra unidad, anota con quién hablaste, el día y la hora, y busca acompañamiento: GIRE mantiene una guía llamada “Te lo negaron. ¿Qué hacer?” y organizaciones locales acompañan casos en el estado.

Lo que todavía puede cambiar

La nota de CIMAC del 22 de junio de 2026 señala que el Congreso debe enviar la constancia de cumplimiento al juzgado federal, que evaluará si cumple por completo la sentencia. Las notas que revisamos tampoco confirman la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial del estado. Nada de esto afecta lo que ya está en vigor en el Código Penal, pero es una razón para revisar la fecha de este artículo y confirmar si algo cambió, en lugar de asumir que el panorama de octubre de 2026 será el mismo de dentro de unos meses.

Confidencialidad y personas menores de edad

Tu expediente clínico está protegido por el secreto médico en Yucatán igual que en cualquier estado. Si eres mayor de edad, tu decisión es solo tuya: no se necesita el consentimiento de tu pareja ni de nadie más. Si eres menor, la regla general es el acompañamiento de madre, padre o tutor, con la excepción de los casos de violación, donde la NOM-046 permite que, desde los 12 años, la propia persona presente su solicitud.

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Resumen rápido para Yucatán

  • Legal por decisión libre hasta la semana 12, sin causal, desde el 8 de mayo de 2025.
  • En junio de 2026 el Congreso quitó de la Constitución la protección “desde la fecundación”; un juzgado federal debe revisar el cumplimiento.
  • Después de la semana 12 aplican las excluyentes del artículo 393, como violación, peligro de muerte o malformaciones graves con dictamen.
  • El servicio público confirmado con fecha está en Mérida (Hospital O'Horán, y unidades del ISSSTE para derechohabientes): llama antes de ir.
  • Quintana Roo, Campeche y la Ciudad de México son opciones legales para quien prefiera otra ruta.
  • Todo es confidencial, y cualquier decisión médica la toma un profesional que te valore en persona.

Una orientación a tiempo ahorra viajes

Si prefieres hablar con alguien antes de llamar a una unidad o planear un traslado, escríbenos por WhatsApp. Es confidencial, sin presión, y empezamos por entender tu situación.

Este artículo describe el panorama legal general y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas sobre tu situación en Yucatán, acude a un servicio de salud o escríbenos de forma confidencial y te ayudamos a entender qué opciones aplican para ti.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Es legal el aborto en Yucatán?

    Sí, hasta la semana 12 de gestación. Desde el 8 de mayo de 2025, cuando entró en vigor el Decreto 72/2025, el Código Penal de Yucatán solo sanciona la interrupción voluntaria después de que se cumplan las 12 semanas. En junio de 2026 el Congreso completó la reforma al cambiar el artículo 1 de la Constitución estatal.

  • ¿Qué pasa si ya pasé las 12 semanas?

    Después de la semana 12 la interrupción por decisión propia sigue siendo delito, con penas de prisión menores o trabajo a favor de la comunidad. El artículo 393 del Código Penal lista excluyentes de responsabilidad, como violación, peligro de muerte o malformaciones graves con dictamen médico. Si crees que aplica alguna, pide orientación cuanto antes.

  • ¿Hay un servicio público gratuito en Mérida?

    Según una nota de La Jornada Maya de octubre de 2024, el Hospital General Agustín O'Horán de Mérida tiene un programa de aborto seguro desde marzo de 2022, gratuito y sin necesidad de ser derechohabiente. Es un dato con fecha: conviene llamar para confirmar horarios y disponibilidad actuales.

  • Si tengo ISSSTE, ¿puedo atenderme ahí?

    Una nota de febrero de 2025 señala que el ISSSTE aplica un acuerdo para ofrecer la interrupción legal del embarazo en sus unidades, y en Mérida menciona el Centro Hospitalario Mérida y el Hospital Regional de Alta Especialidad. Se pide ser derechohabiente y cumplir con las disposiciones legales del estado.

  • ¿Puedo atenderme en otro estado si vivo en Yucatán?

    Sí. No hay ninguna restricción para usar un servicio de salud de otro estado. Quintana Roo y Campeche también despenalizaron, y el programa público de la Ciudad de México atiende a personas de cualquier entidad.

  • ¿Cambió algo en 2026?

    Sí. El 22 de junio de 2026 el Congreso aprobó por unanimidad quitar del artículo 1 de la Constitución local la protección de la vida “desde la fecundación”, que la Suprema Corte había considerado inconstitucional. Con eso se cierra el proceso legislativo, aunque un juzgado federal aún debe revisar el cumplimiento.