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Interrupción legal del embarazo

Consentimiento informado en un aborto legal: qué es y qué firmas

Qué es la consejería y el consentimiento informado en una ILE, qué información debes recibir, qué se firma, si hay periodo de espera y cómo cambiar de opinión.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Habitación luminosa y vacía con cortinas blancas translúcidas junto a una ventana, sin personas ni texto

La consejería es una conversación con una persona capacitada para que tengas la información que necesitas; el consentimiento informado es el proceso, y el documento firmado, con el que dejas constancia de que entendiste y decides de manera libre. No son lo mismo, aunque suelen ir juntos. Según lo que publican el programa público de la Ciudad de México y el Lineamiento federal de 2026, no hay un periodo de espera obligatorio, y puedes cambiar de opinión en cualquier momento, con un matiz que explicamos abajo. Este artículo cubre qué debe incluir cada paso, qué se firma y qué varía de un estado a otro, con información verificada el 15 de octubre de 2026.

No repetimos aquí lo que ya explicamos en otros artículos: si lo que te preocupa es quién puede ver tu expediente, entra a confidencialidad en una ILE; si quieres saber si necesitas el permiso de tu pareja o de tus papás, está en el artículo sobre tus derechos. Aquí nos centramos en lo que ocurre dentro de la consulta.

Consejería y consentimiento informado: no son lo mismo

La OMS define la consejería como un proceso interactivo en el que una persona, voluntariamente, recibe apoyo, información y orientación no directiva de alguien capacitado, en un entorno donde puede compartir lo que piensa y siente. Señala que es más que dar información: implica escuchar. El Lineamiento federal usa la misma definición y añade que la consejería debe ser individualizada, libre de juicios y respetuosa de lo que cada persona decida.

El consentimiento informado, en cambio, es el proceso por el que, con información clara, suficiente y basada en evidencia, expresas tu decisión sobre las alternativas que tienes y sobre el método anticonceptivo posterior. El Lineamiento lo describe como el principal instrumento ético y jurídico para proteger tu derecho a la salud y subraya que no se limita a un formato o a un contrato: es una comunicación continua en la que el personal de salud y tú tienen la disposición de que ejerzas tu derecho a aceptar o no un procedimiento.

ConsejeríaConsentimiento informado
Qué esConversación de apoyo e información, sin dirigir tu decisión.Proceso por el que decides con información y lo formalizas por escrito.
Quién la daPersonal capacitado; en el programa de la Ciudad de México, personal médico y paramédico.El personal de salud que te atiende, a partir de lo que conversaron.
Qué quedaUna conversación; la atención queda asentada en tu expediente clínico.Un documento firmado, integrado a tu expediente clínico.
Se puede rechazar o retirarSí. Según la OMS, tienes derecho a rechazar la consejería cuando se te ofrece.Sí. Puedes revocarlo en cualquier momento.

Cómo debe ser la consejería

El Lineamiento federal pide que la consejería sea un espacio de escucha, sin juicios ni discriminación, con respeto a la confidencialidad y adaptada a tus circunstancias. En términos concretos, eso implica varias cosas que puedes esperar y, si faltan, pedir:

  • Una relación horizontal: el personal debe mostrar comprensión y respeto, escuchar con la intención de entender y usar un lenguaje claro, sin tecnicismos innecesarios ni minimizar los hechos.
  • Privacidad: el lugar debe resguardar que no te vean ni te escuchen terceros, y tienes derecho a no responder una pregunta o a no compartir cierta información. La consejería no es un interrogatorio.
  • Acompañamiento a tu elección: tienes derecho a ir acompañada, y la presencia de una tercera persona solo está permitida si tú la pides de forma explícita.
  • Sin valores ajenos: la información se da sin anteponer las creencias u opiniones del personal.
  • Sin presión de terceros: el personal debe identificar y limitar cualquier presión o coacción de familiares, pareja u otras personas que busquen impedir el procedimiento.

En la Ciudad de México, la ley establece que las instituciones deben ofrecer consejería médica, psicológica y social, con información precisa sobre las opciones disponibles. Después del procedimiento, deben ofrecer servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar.

Punto clave

¿La consejería es obligatoria? El Lineamiento mexicano la considera un elemento obligatorio de la atención: el servicio debe ofrecerla. La OMS aclara que, para quien la recibe, debe ser voluntaria y que su rechazo debe respetarse. Leídas juntas, significa que te la deben ofrecer siempre y no pueden imponértela, ni usarla para convencerte de nada.

Qué información debes recibir

El Lineamiento federal enumera lo que debe transmitirse antes, durante y después del procedimiento. La presentación del programa de la Ciudad de México, de 2021, coincide en lo esencial. Reunidas, estas son las áreas que deberías poder preguntar y recibir explicadas:

  • Las alternativas y procedimientos posibles, con su seguridad y confiabilidad según la información científica disponible: manejo con medicamentos, aspiración manual endouterina (AMEU) u otros.
  • Las características de cada opción, su duración y el manejo del dolor que se ofrece.
  • Los efectos esperados, los efectos no deseados y las posibles complicaciones.
  • La probabilidad de que el tratamiento con medicamentos no funcione.
  • Los síntomas esperables, los signos de alarma y a dónde acudir si hay una emergencia.
  • Los beneficios y riesgos de cada opción en función de tus semanas de embarazo y de tu estado de salud.
  • El tiempo en que puede regresar tu fertilidad y las opciones de anticoncepción posteriores.

Dos cosas que no deberían ocurrir: que se te dé información sin fundamento científico y que la información se use para dirigir tu decisión. El Lineamiento pide expresamente evitar lo primero, y la OMS indica que la información debe ser precisa, no sesgada y presentada con respeto, sin fomentar el estigma. Si lo que escuchas te suena a advertencia exagerada o a juicio, tienes derecho a pedir que te lo expliquen con la evidencia o a buscar otra valoración.

Parte de la consejería posteriorAnticoncepción después de una ILE: opciones y cuándo empezar →

Qué se firma exactamente

Después de recibir la información, que debe incluir las alternativas, los riesgos y los beneficios esperados, puedes aceptar o negar tu consentimiento. El Lineamiento federal indica que debe formalizarse por escrito, mediante tu firma, para la realización del procedimiento y para el método anticonceptivo que elijas, conforme a los formatos institucionales aplicables. Ese documento debe integrarse a tu expediente clínico, porque con él el servicio acredita que te dio la información y que la comprendiste.

Antes de firmar, lee el documento y pregunta lo que no entiendas. Preguntar no te hace sospechosa ni difícil: es parte del propio proceso. Puedes preguntar, por ejemplo, si te entregarán una copia y qué datos se registran. En el programa de la Ciudad de México, la ficha del servicio no describe el formato; si necesitas conocerlo con detalle, pídelo en el módulo de información de la unidad.

Hay dos variantes que vale la pena conocer. Primera: si la atención es a distancia, el Lineamiento indica que el consentimiento debe recabarse y documentarse por medios digitales, con identificación de la persona, trazabilidad e integración al expediente. Segunda: si el embarazo es producto de violencia sexual, se aplican los formatos de la NOM-046, que incluyen una carta bajo protesta de decir verdad, y el Lineamiento considera una barrera exigir una denuncia previa. Esa norma se explica a fondo en el artículo sobre la NOM-046.

Casos de violencia sexualNOM-046 y la interrupción legal del embarazo: qué establece la norma →

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¿Existe un periodo de espera o de reflexión obligatorio?

Es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta, hasta donde pudimos verificar, es no. En el programa público de la Ciudad de México no aparece ningún periodo de espera: lo que establece la ley de la ciudad es lo contrario, un plazo máximo de cinco días para que la institución realice el servicio una vez que cumples los requisitos. Ese plazo es una obligación del servicio, no un tiempo que tengas que esperar tú. El Lineamiento federal, por su parte, indica que no deben exigirse requisitos adicionales a los que marca la ley ni crearse barreras administrativas que retrasen innecesariamente la atención, y lo califica de discriminatorio.

La OMS va en la misma dirección: recomienda en contra de los periodos de espera obligatorios, y su hoja informativa los incluye entre los requisitos restrictivos que no están médicamente justificados y que pueden implicar pérdida de ingresos y otros costos. Eso no impide que, si lo necesitas, pidas tiempo para pensar: puedes tomarte unos días, siempre que sigas dentro del plazo legal del lugar donde te atiendes.

Qué varía por estado

Verificamos la Ciudad de México y el Lineamiento federal, no cada una de las 32 entidades. El propio Lineamiento reconoce que cada entidad federativa o institución emite sus disposiciones operativas. Si en algún lugar te dicen que debes esperar cierto número de días o cumplir un trámite extra, pregunta en qué norma se basa. Para el estatus legal de tu estado, consulta nuestra guía por entidad y confirma con el servicio antes de ir.

Qué cambia según dónde estés¿Es legal el aborto en mi estado? Panorama por entidad →

Cambiar de opinión: hasta cuándo y con qué matiz

El Lineamiento federal es claro: tienes la facultad de revocar tu consentimiento en cualquier momento, y esa decisión debe quedar debidamente documentada en el expediente. Si lo haces, el personal tiene que explicarte de forma clara los efectos de esa decisión y asegurarse de que comprendes cómo puede afectar tu salud.

Hay un matiz honesto que conviene conocer antes de empezar. Cuando se trata de procedimientos que se hacen a través del cuello del útero, como la aspiración manual endouterina, el Lineamiento indica que debe aclararse con antelación que no será posible interrumpir el procedimiento sin haberlo concluido. Dicho de otra forma: tu derecho a cambiar de opinión es completo hasta el momento en que el procedimiento comienza, y por eso es tan importante resolver las dudas antes de firmar y no durante.

Cambiar de opinión no es un fracaso ni un trámite que deba justificarse. Lo que la ley y las guías buscan es que la decisión sea tuya, con información, y no de nadie más.

Menores de edad y personas con discapacidad: qué cambia

Para personas adultas, ninguna autorización de pareja o familiares es necesaria: la OMS recomienda que el aborto esté disponible a solicitud de la persona sin la autorización de otra persona, órgano o institución, y el Lineamiento federal considera una barrera que el personal exija autorización de familiares o parejas. Lo explicamos con más detalle en el artículo sobre el permiso de pareja o papás.

En el caso de menores de edad, el programa de la Ciudad de México pide que acudan con madre, padre o tutor con identificación oficial. El Lineamiento federal fija criterios para que la edad no sea una barrera, y reconoce que cada entidad o institución emite sus propias disposiciones. Entre esos criterios:

  • No puede negarse ni limitarse la atención a adolescentes por razón de su edad.
  • Antes de la atención, el personal valora si hay factores de violencia, en particular en embarazos de niñas y adolescentes menores de 15 años; si los hay, se aplica la NOM-046.
  • A las niñas de 10 a 14 años se les atiende dentro del marco de atención a víctimas de violencia sexual, porque se presume que hubo violencia.
  • Si la adolescente tiene entre 15 y 17 años y no hay indicios de violencia, puede procederse con la atención, dejando constancia de puño y letra de que comprendió la información.
  • Si la norma de la institución exige la firma de madre, padre o tutor y no hay esa figura, o hay un conflicto con la decisión de la adolescente, debe darse aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que gestione que se respete su decisión.
El tema visto desde la familiaILE en la adolescencia: información para madres, padres y tutores →

Si vives con una discapacidad, el consentimiento debe recabarse directamente de ti, con los ajustes razonables que necesites para comprender la información. El Lineamiento menciona que el documento puede ofrecerse en formatos accesibles, como Braille, letras grandes, lengua de señas o un archivo de audio, y que la presencia de cualquier acompañante debe ser solicitada y aceptada libremente por ti.

Si sientes que algo no se respeta

Un servicio que cumple lo anterior se nota: te explica, te escucha, te da tiempo y no te condiciona. Si sientes lo contrario, tienes opciones. Puedes pedir que te repitan la información con otras palabras, detener la consulta, pedir hablar con la persona responsable de la unidad o buscar atención en otro lugar. Si crees que se te negó un derecho, organizaciones como GIRE dan orientación sobre cómo documentarlo y a dónde acudir.

  • Que no te den información o que te la den sesgada o con juicios.
  • Que te pidan la presencia o la firma de tu pareja o de familiares siendo mayor de edad.
  • Que te impongan un periodo de espera o un trámite que nadie te sabe explicar con una norma.
  • Que firmes sin haber leído, sin haber tenido espacio para preguntar o sin que te hayan explicado.
  • Que te presionen en cualquier dirección, ya sea para continuar o para interrumpir el embarazo.

Si estás comparando dónde atenderte, el artículo sobre qué buscar en una clínica de confianza reúne señales concretas de un servicio que respeta tu decisión.

En resumen

La consejería es una conversación de apoyo e información que el servicio debe ofrecerte y que no puede imponerte; el consentimiento informado es el proceso, formalizado por escrito, con el que decides con información. En lo que verificamos al 15 de octubre de 2026, ni el programa de la Ciudad de México ni el Lineamiento federal prevén un periodo de espera obligatorio, y la OMS recomienda en contra de ellos. Puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento, sabiendo que, en un procedimiento que ya inició, no siempre puede detenerse a la mitad. En menores, personas con discapacidad y casos de violencia hay reglas específicas que pueden variar por entidad.

Esta guía es informativa y no sustituye una valoración médica. Si quieres revisar tu caso, escríbenos de forma confidencial y te orientamos sin presionarte.

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Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Qué es el consentimiento informado en un aborto?

    Es el proceso por el que recibes información clara, suficiente y basada en evidencia sobre tus opciones y decides de manera libre y voluntaria. Se formaliza por escrito y queda en tu expediente clínico, pero el Lineamiento federal aclara que no debe entenderse solo como un formato: es una comunicación continua entre tú y el personal de salud.

  • ¿Hay un periodo de espera obligatorio antes de un aborto legal?

    En lo que publican el programa de la Ciudad de México y el Lineamiento federal no aparece ningún periodo de espera o de reflexión obligatorio; la OMS recomienda en contra de ellos. Lo que sí existe en la Ciudad de México es un plazo máximo de cinco días para que el servicio se realice una vez cumplidos los requisitos. Las reglas pueden variar por estado, así que confirma en el servicio donde te atiendan.

  • ¿Puedo cambiar de opinión después de firmar?

    Sí. El Lineamiento federal indica que puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento y que esa decisión debe quedar documentada. Si el método incluye un procedimiento que, una vez iniciado, no puede interrumpirse sin concluirlo, el personal debe explicártelo con antelación.

  • ¿La consejería es obligatoria para mí?

    El Lineamiento mexicano la considera un elemento obligatorio de la atención, es decir, el servicio debe ofrecértela. La OMS, por su parte, señala que la consejería debe ser voluntaria y que tienes derecho a rechazarla. Lo que ninguna fuente permite es que se use para presionarte o disuadirte.

  • ¿Qué pasa si soy menor de edad?

    En el programa de la Ciudad de México las menores deben acudir acompañadas de madre, padre o tutor con identificación oficial. El Lineamiento federal pide que no se niegue la atención por razón de edad y prevé que la Procuraduría de Protección intervenga si no hay una persona adulta que pueda acompañar o si hay conflicto. Las reglas operativas varían por entidad e institución.

  • ¿Puedo ir acompañada a la consejería?

    Sí, tienes derecho a ser acompañada. El Lineamiento federal dice que la presencia de una tercera persona solo está permitida si tú lo pides de forma explícita, así que también puedes entrar sola.