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Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en San Luis Potosí: hasta 12 semanas desde 2024

San Luis Potosí despenalizó el aborto hasta las 12 semanas en noviembre de 2024. Qué dice su Código Penal y dónde se atiende hoy.

Por Dr. Adrián Martínez · 12 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Vista aérea de un río de aguas turquesa entre vegetación verde en la Huasteca potosina, sin rostros visibles

Si vives en San Luis Potosí, la ley cambió hace menos de dos años: desde noviembre de 2024, la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas ya no es un delito en el estado. El cambio llegó después de una sentencia de amparo, no por iniciativa propia del Congreso. Hoy hay cifras oficiales de más de 400 procedimientos en los hospitales públicos, pero también dudas sobre qué unidades prestan el servicio y qué tan lejos queda para quien vive fuera de la capital.

Este artículo explica qué dice hoy el Código Penal, qué asunto sigue pendiente en la Suprema Corte, qué se sabe del acceso en el sistema público y qué opciones tienes si prefieres otra ruta. Información verificada en octubre de 2026. No explica el procedimiento clínico: eso se resuelve siempre en una consulta con un médico o un servicio de salud.

Cómo llegó el cambio: un amparo y una votación

El origen de la reforma fue judicial. El Congreso del estado indicó que el dictamen cumplía una sentencia del 20 de septiembre de 2024 del Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí, dentro del juicio de amparo 765/2024. Con esa orden, el 7 de noviembre de 2024 el pleno aprobó la reforma con 20 votos a favor y cuatro en contra.

El decreto 0007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2024. Derogó los artículos y fracciones que castigaban la interrupción temprana y dejó sanciones solo para dos situaciones: la interrupción sin consentimiento, en cualquier etapa, y la que la persona gestante decide después de las 12 semanas.

Lo que dice hoy el Código Penal

El texto consolidado que publica el Congreso del Estado, con fecha de última reforma del 30 de julio de 2026, establece lo siguiente. Aclaramos que esa versión electrónica no es una edición oficial, por lo que el Periódico Oficial es la referencia definitiva.

SituaciónQué establece el Código Penal
Interrupción dentro de las primeras 12 semanasNo es delito: el Código solo sanciona la interrupción voluntaria después de la semana 12
Interrupción voluntaria después de las 12 semanas (art. 148, fracción IV)100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y solo cuando se consumó
Interrupción sin consentimiento, en cualquier etapa (art. 148, fracción III)De tres a ocho años de prisión y sanción económica
Supuestos que no se sancionan (art. 150)Seis supuestos, entre ellos violación y peligro de muerte o riesgo grave a la salud

Punto clave

En San Luis Potosí no necesitas una causal ni dar explicaciones para interrumpir tu embarazo dentro de las primeras 12 semanas. Después de ese plazo, la ley prevé una sanción de trabajo comunitario para la persona gestante, salvo en los supuestos del artículo 150.

Los supuestos que no se sancionan, incluso después de las 12 semanas

El artículo 150 enumera cuándo no hay responsabilidad penal. Según el texto consolidado del Congreso, reformado en noviembre de 2024 y de nuevo en diciembre de 2025, esos supuestos son los siguientes. Como esta parte es la más reciente, conviene confirmarla en el Periódico Oficial o con orientación antes de apoyarte en ella.

  • Que el aborto sea resultado de una conducta culposa, es decir, no intencional, de la persona gestante
  • Que el embarazo sea resultado de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, exista o no denuncia
  • Que se acredite que una autoridad o institución pública de salud, o su personal, negó previamente o retrasó la interrupción dentro del plazo de las 12 semanas
  • Que la persona gestante se encuentre en una situación de pobreza extrema
  • Que, a juicio del médico o la médica, la persona gestante esté en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud
  • Que, a juicio de un médico o una médica especialista, el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas graves, con consentimiento de la persona gestante

La tercera es poco habitual: protege a quien, estando dentro del plazo, encontró que el servicio público le negó o le retrasó la atención. No es una invitación a esperar: es una protección legal para cuando el sistema falla, y la mejor forma de evitar depender de ella es buscar la valoración lo antes posible.

Si el embarazo es resultado de una violación, además rige la norma federal NOM-046, que obliga a los servicios de salud a ofrecer la interrupción. Para mayores de 12 años basta una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, y la norma no exige denuncia penal como condición para recibir atención.

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Lo que sigue pendiente: la Suprema Corte y la Constitución del estado

La reforma de 2024 fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en las acciones de inconstitucionalidad 185/2024 y sus acumuladas. El proyecto de sentencia que se dio a conocer, del ministro Guerrero García, se centra en haber derogado la excepción que permitía interrumpir el embarazo cuando la vida de la mujer estaba en peligro, y propone restituirla.

El 26 de mayo de 2026 la discusión de ese asunto se pospuso, y no encontramos una sentencia final. Como el texto del Código de julio de 2026 ya incluye de nuevo el peligro de muerte entre los supuestos del artículo 150, el efecto práctico parece estar cubierto, pero no podemos afirmar cómo termine el asunto en la Corte.

Hay otro pendiente: la Constitución del estado, que protege la vida desde la concepción desde 2009. En diciembre de 2024 las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Salud aprobaron un dictamen para garantizar un servicio público gratuito de interrupción dentro de las primeras 12 semanas, pero no encontramos confirmación de que el pleno lo haya votado.

Dónde se atiende en el sistema público

La Secretaría de Salud del estado informó en agosto de 2026 que se han practicado más de 400 procedimientos en instituciones públicas desde la reforma, más de 200 de ellos en lo que va de 2026. Dijo que se realizan en unidades de los Servicios de Salud del Estado y de IMSS-Bienestar, que el Hospital de la Mujer concentra el mayor número de casos y que hospitales regionales también ofrecen el servicio cuando tienen la infraestructura necesaria.

El panorama ha evolucionado. En marzo de 2025, la misma secretaria había señalado que el Hospital del Niño y la Mujer era el único centro autorizado para estos procedimientos y que fuera de la capital se hacían traslados. La Secretaría afirma además que no tiene registro de hospitales o clínicas públicas que hayan negado la atención, y que quien enfrente una negativa puede acudir a los Servicios de Salud para recibir orientación y ser canalizada.

Importante

No hay una lista pública y vigente de unidades que hayamos podido confirmar, y los nombres de hospitales que circulan han cambiado en menos de dos años. Antes de trasladarte, pregunta por teléfono qué unidad te corresponde y si presta el servicio ese día.

Si vives en la Huasteca, el Altiplano o la Zona Media

San Luis Potosí tiene cuatro regiones muy distintas, y la atención se concentra en la capital. Quien vive en la Huasteca, en el Altiplano o en la Zona Media probablemente tendrá que trasladarse, y eso cambia cómo conviene planear. Lo más práctico es preguntar primero qué unidad te corresponde y cuántas visitas esperan para tu caso, antes de comprar un pasaje o pedir un permiso en el trabajo.

Si tienes dudas sobre documentos o tiempos y estás lejos, una orientación a distancia por teléfono o WhatsApp permite resolverlas antes de salir. No sustituye la valoración médica, que siempre es presencial con un médico, pero te ahorra viajes inútiles.

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Qué llevar y qué preguntar antes de acudir

Con un servicio concentrado y todavía en consolidación, llegar con las dudas prácticas resueltas evita esperas. Nada de esto sustituye lo que te indique el personal de salud que te atienda, y las semanas de embarazo las confirma siempre la unidad, porque se cuentan desde el primer día de la última menstruación y ese cálculo puede variar.

  • Una identificación oficial vigente
  • La fecha de tu última menstruación, aunque la unidad confirmará tu tiempo de embarazo
  • Preguntar por teléfono qué unidad te corresponde y si presta el servicio ese día
  • Preguntar cuánto tarda la primera valoración, sobre todo si estás cerca de las 12 semanas
  • Si el embarazo es por violación, recordar que basta tu solicitud por escrito y que no se necesita denuncia previa
  • El número de una persona de confianza a quien llamar, esté o no contigo

Un punto de encuentro entre estados con leyes muy distintas

San Luis Potosí colinda con siete estados, y el mapa legal alrededor es desigual. Según el recuento de Proceso del 28 de septiembre de 2026, Zacatecas, Hidalgo y Veracruz ya despenalizaron el aborto, mientras Nuevo León, Tamaulipas, Guanajuato y Querétaro siguen entre las entidades que mantienen la penalización. Eso hace que San Luis Potosí sea, por geografía, una de las opciones legales más cercanas para quienes viven en esos estados.

No hay cifras públicas confiables de cuántas personas de otros estados atiende el servicio potosino, y que sea cercano no garantiza que haya espacio ni que el trámite sea igual para quien no vive aquí. Por eso conviene preguntar antes de viajar, igual que si vivieras en el estado.

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La Ciudad de México, otra opción

Si prefieres no usar el servicio local, por cercanía con tu red de apoyo, por tiempos o por preferencia personal, el programa público de la Ciudad de México atiende a residentes de otros estados, de forma gratuita y confidencial, y tiene una línea de orientación (55 5658 1111 o *0311 desde un celular). No hay ninguna ley que impida viajar dentro del país para atenderte en otra entidad.

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Confidencialidad y decisión propia

Tu expediente clínico está protegido por la confidencialidad médica en cualquier estado donde te atiendas, y el personal no puede compartir tu información sin tu consentimiento, salvo las excepciones que marca la ley para cualquier expediente. Si eres mayor de edad, la decisión es tuya: no se necesita el permiso de tu pareja ni de tu familia. Si eres menor de edad, la ley pide acompañamiento de madre, padre o tutor, con rutas de excepción en casos específicos.

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Resumen rápido para San Luis Potosí

  • Legal por decisión propia dentro de las primeras 12 semanas desde la reforma publicada el 12 de noviembre de 2024
  • Después de las 12 semanas, el Código prevé trabajo comunitario para la persona gestante, salvo en los supuestos del artículo 150
  • Si el embarazo es por violación, la NOM-046 aplica sin exigir denuncia previa
  • La Secretaría de Salud reporta más de 400 procedimientos en instituciones públicas desde 2024
  • La atención se concentra en la capital, y la lista de unidades ha cambiado, por lo que conviene confirmar por teléfono
  • Queda pendiente un asunto en la Suprema Corte y una reforma constitucional local

Este artículo describe el panorama legal general de San Luis Potosí y no sustituye una valoración médica ni orientación sobre tu caso particular. Si tienes dudas concretas, acude a un médico o a un servicio de salud, o escríbenos de forma confidencial para entender qué opciones aplican en tu situación.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Es legal abortar en San Luis Potosí sin dar una razón?

    Sí, dentro de las primeras 12 semanas de embarazo. Desde la reforma publicada el 12 de noviembre de 2024, el Código Penal solo sanciona la interrupción voluntaria después de la semana 12, y no tienes que explicar tus motivos antes de ese plazo.

  • ¿Qué pasa después de las 12 semanas?

    El Código prevé una sanción de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad para la persona gestante que interrumpa voluntariamente su embarazo después de ese plazo, solo si se consumó. Además, el artículo 150 enumera supuestos que quedan sin sanción, como violación o peligro de muerte o riesgo grave para la salud.

  • ¿Dónde se atiende en el sistema público?

    Según la Secretaría de Salud del estado, en agosto de 2026 se hacía en unidades de los Servicios de Salud y de IMSS-Bienestar, con el Hospital de la Mujer concentrando la mayor parte de los casos. Conviene confirmar por teléfono qué unidad te corresponde antes de ir.

  • Vivo lejos de la capital del estado. ¿Tengo que ir hasta allá?

    Es probable. En marzo de 2025 se reportó que no había hospitales fuera de la capital que lo prestaran directamente y que se hacían traslados. En agosto de 2026 la Secretaría dijo que algunos hospitales regionales también lo ofrecen cuando cuentan con la infraestructura necesaria. Pregunta primero por la unidad más cercana.

  • Si el embarazo es resultado de una violación, ¿necesito denuncia?

    No. La NOM-046 aplica en San Luis Potosí igual que en todo el país: basta una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, para mayores de 12 años. El Código también deja sin sanción el aborto cuando el embarazo es resultado de violación, exista o no denuncia.

  • ¿Puedo atenderme en otro estado?

    Sí. No hay restricción para viajar dentro de México y usar un servicio legal en otra entidad, como el programa público de la Ciudad de México, que atiende a residentes de otros estados.