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Interrupción legal del embarazo

Causales de aborto legal en México: violación, salud y más

Qué son las causales de aborto legal en México (violación, riesgo para la salud o la vida, malformaciones graves) y qué dicen la NOM-046 y la SCJN.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Mazo de madera con anillo dorado sobre su base, en un escritorio oscuro, sin personas ni texto

Las causales de aborto legal son las situaciones que la ley penal reconoce como excepción: si se presentan, interrumpir el embarazo no se sanciona. La más importante es la violación, la única que aparece en todos los códigos penales del país según GIRE; otras, como el peligro de muerte, el riesgo para la salud, las alteraciones graves del producto y la conducta imprudencial, existen en muchos estados con requisitos que cambian de uno a otro. Importan sobre todo donde no hay un plazo para decidir libremente, y también como respaldo adicional cuando ese plazo ya pasó. Este artículo explica qué son, cómo se acreditan, qué dice la NOM-046 y qué resolvió la Suprema Corte en 2021, con datos verificados al 15 de octubre de 2026.

Qué es una causal y en qué se distingue de un plazo libre

México no tiene una sola ley sobre el aborto: cada estado tiene su código penal y ahí se define qué se sanciona y qué no. Hay dos formas principales de regular el acceso. La primera es un plazo para decidir libremente, que se mide en semanas de embarazo y no exige explicar los motivos; la ficha del programa público de la Ciudad de México, por ejemplo, lo describe para quien lo solicita de manera voluntaria mientras el embarazo tenga menos de 12 semanas. La segunda es la causal: una situación concreta que debe presentarse y, muchas veces, acreditarse.

En lenguaje jurídico, algunas causales se llaman excusas absolutorias o excluyentes de responsabilidad: la conducta sigue descrita como delito, pero no se sanciona. La Suprema Corte, al revisar el Código Penal de Coahuila en 2021, observó que presentar así el aborto en ciertos supuestos proyecta una imagen de criminalidad. Esa discusión técnica no cambia lo práctico: si tu caso entra en una causal reconocida, tienes derecho a que te atiendan.

Punto clave

Los plazos y las causales no se excluyen. En muchos lugares conviven: el plazo cubre la decisión voluntaria, y las causales siguen aplicando después, cuando hay violación, riesgo para la vida o la salud, o alteraciones graves. Qué combinación aplica depende del estado.

Las causales más comunes

GIRE, la organización que da seguimiento a los códigos penales, enumera varias causales. Algunas aparecen en casi todos los estados y otras solo en algunos. Para no repetir cifras que cambian, aquí se explica qué significa cada una y se remite a tu código estatal para saber si aplica.

CausalQué significaCómo suele acreditarse
ViolaciónEl embarazo es resultado de una violación. Presente en todos los códigos penales, según GIRE.Solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad (NOM-046). No se exige denuncia penal.
Peligro de muerteSi no se interrumpe, la persona embarazada corre peligro de morir.Dictamen médico. El Código Penal Federal habla del juicio del médico que asista y, si es posible, de otro médico.
Riesgo para la saludLa continuación del embarazo pone en riesgo la salud física, psicológica o mental.Dictamen de uno o dos médicos, según el estado (GIRE).
Alteraciones graves del productoAlteraciones congénitas o genéticas graves del embrión o feto, según el texto de cada código.Diagnóstico de uno o dos médicos, según el estado (GIRE).
Conducta imprudencial o culposaLa pérdida del embarazo ocurre por accidente o por una acción sin intención.No se sanciona; no es una vía para solicitar una interrupción.
Inseminación artificial no consentidaEl embarazo resulta de una inseminación sin consentimiento.Varía según el código; está en algunos estados (GIRE).

Además, algunos estados reconocen otras situaciones, como causas económicas o que una autoridad haya negado antes el servicio. GIRE las lista, pero no todas aparecen en todos los códigos, y cuáles aplican hoy en cada estado no lo verificamos aquí. Una advertencia sobre los conteos: dos páginas de GIRE consultadas el mismo día dan cifras distintas de cuántas entidades reconocen el riesgo para la salud o las alteraciones graves. No es un error de nadie: responden a cortes de fecha distintos, y por eso aquí no damos un número.

Violación: la causal presente en todo el país

El Código Penal Federal, en su artículo 333, dispone que no es punible el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación, y GIRE señala que todos los códigos penales estatales contemplan esta causal. Es la causal con respaldo más amplio, porque además de la ley penal existe una norma de salud que obliga a las instituciones: la NOM-046-SSA2-2005.

La modificación publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016 establece que las instituciones públicas deben prestar el servicio en los casos permitidos por la ley, a solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada. Cuando se trata de una persona menor de 12 años, la solicitud la presenta su madre, su padre o, a falta de ellos, su tutor. El texto agrega que el personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante y que actúa de buena fe.

Hasta antes de esa modificación, la versión de 2009 hablaba de una previa autorización de la autoridad competente. Es un cambio importante: ya no hace falta pasar por una autoridad antes de recibir atención médica. La NOM tampoco menciona una denuncia penal como requisito, y GIRE precisa que no es obligatorio denunciar. Denunciar la violencia sexual es una decisión independiente, que puedes tomar o no.

Lee el detalle de lo que exige la normaLa NOM-046 y la interrupción del embarazo por violencia sexual: qué obliga a las instituciones →

Plazo y urgencia cuando hay violación

La NOM-046 no fija un número de semanas ni de días. Sí exige que, si el servicio no puede prestarse de manera oportuna, se refiera de inmediato a la persona a una unidad con personal e infraestructura adecuados. La ficha de CONAPO describe estos casos como urgencias médicas que requieren atención inmediata, y menciona que la anticoncepción de emergencia debe ofrecerse hasta 120 horas después del hecho.

En cuanto a los plazos, la Suprema Corte ha ido en una dirección clara. En la sentencia de Coahuila de 2021 invalidó el límite de doce semanas que ese código ponía a la excusa por violación, por considerarlo sin justificación ni racionalidad. GIRE reporta además que en julio de 2021 la Corte determinó, en el caso conocido como Jessica, que fijar un plazo único para interrumpir un embarazo por violación viola derechos humanos, y que en febrero de 2022, en el caso de Hidalgo, declaró inconstitucional un límite temporal para el aborto por violación en ese código penal.

Cuidado

Que un plazo se haya declarado inconstitucional no significa que desaparezca la urgencia médica. Mientras más pronto se pida atención, más opciones hay y menos barreras prácticas. Si hubo violencia sexual, además del embarazo conviene hablar con el personal médico sobre pruebas y prevención de infecciones de transmisión sexual.

Si ocurrió hace poco, consulta esta guíaAnticoncepción de emergencia sin receta: qué tan efectiva es →

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Peligro de muerte y riesgo para la salud

El Código Penal Federal, artículo 334, establece que no se aplica sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, que debe escuchar el dictamen de otro médico siempre que sea posible y no sea peligrosa la demora. La frase importa: quien valora el riesgo es el personal médico, y la propia ley prevé que esa valoración no debe retrasarse cuando la demora pone en peligro la vida.

El riesgo para la salud es una causal distinta y más amplia. Según GIRE, requiere el dictamen de uno o dos médicos, según el estado, que confirme el riesgo físico, psicológico o mental. En 2019, GIRE reporta que la Corte concluyó, en el caso de Marisa, que negar la interrupción por motivos de salud vulneró sus derechos y que las instituciones públicas deben brindar el servicio cuando la salud está en riesgo.

En la práctica, quien acredita estas causales es la valoración médica, no una autoevaluación. Conviene preguntar al servicio qué documentación o dictamen se pide en tu estado, quién lo emite y en cuánto tiempo, y no asumir que lo que se pide en uno aplica en otro.

Alteraciones graves del producto

La causal por alteraciones congénitas o genéticas graves existe en varios estados, con redacciones distintas. Según GIRE, requiere el diagnóstico de uno o dos médicos que confirme la alteración. La línea de tiempo de la misma organización recuerda que, en enero de 2002, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de esta causal en el caso de la llamada Ley Robles, que la trató como excusa absolutoria: no se sanciona a quien aborta por esa razón.

Es una causal que suele involucrar un diagnóstico difícil, a veces durante un estudio de rutina. Si es tu caso, lo más útil es pedir que el diagnóstico se explique con calma, que se confirme por quien corresponda, y que te digan con claridad qué alternativas existen. Puedes tomarte el tiempo que necesites para entender la información antes de decidir.

Conducta imprudencial o culposa: qué significa

El Código Penal Federal, artículo 333, también dice que no es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada. GIRE lo describe como un aborto involuntario, por accidente o por una acción no intencional, y señala que está presente en casi todos los estados. No es una vía para solicitar una interrupción: es una protección para quien pierde un embarazo sin haberlo buscado.

Mucha gente confunde esto con el aborto espontáneo, que es la pérdida natural de un embarazo y no es un delito en absoluto. Si no tienes claro qué es qué, hay un artículo que explica la diferencia entre un aborto espontáneo y uno inducido.

Aclara esta diferenciaAborto espontáneo vs. aborto inducido: diferencias que mucha gente confunde →

Por qué importan donde no hay plazo libre

El mapa legal se mueve. La Suprema Corte ha resuelto que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional, pero cada Congreso estatal sigue su propio trámite para reformar su código. Por eso hay estados con plazo libre, estados donde la ley escrita todavía se organiza principalmente por causales, y estados con situaciones intermedias, como resoluciones judiciales que benefician solo a quienes las promovieron.

En los lugares donde la ley depende de las causales, conocerlas marca la diferencia entre tener una ruta clara o no. También importan para quien ya pasó el plazo que su estado reconoce, porque las causales funcionan como una vía distinta del plazo; si aplican y con qué condiciones depende del código de cada estado. El semáforo normativo de GIRE indica, en su propia página, que se actualizó por última vez el 30 de septiembre de 2026, lo que muestra que el panorama cambia en cuestión de meses.

Para saber qué aplica en tu estado, consulta la guía correspondiente. Estas guías cubren la ley, los plazos y las causales de cada entidad, con la fecha en que se verificaron; aquí no repetimos sus datos para evitar contradecirlos con información de otra fecha. Algunos ejemplos son las de Guanajuato, Jalisco y Veracruz.

Un ejemplo de guía por estadoAborto legal en Guanajuato →Otro ejemplo de guía por estadoAborto legal en Jalisco →El panorama general por estado¿En qué estados es legal el aborto en México? →

Lo que resolvió la Suprema Corte en 2021

El 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República contra artículos del Código Penal de Coahuila. Según la sinopsis oficial, el Pleno declaró inválido el artículo 196, que imponía prisión a la mujer que interrumpía voluntariamente su embarazo y a quien la ayudaba, por criminalizar la interrupción de manera absoluta y vulnerar el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a decidir libremente sobre su vida y su cuerpo.

La Corte aclaró que la vida en gestación merece una protección que aumenta con el avance del embarazo, pero que eso no desconoce la autonomía reproductiva. Declaró también inválidas, por extensión, la sanción al personal de salud que asistiera el procedimiento y las porciones que presentaban el aborto como una excusa de pena y limitaban a 12 semanas el aborto por violación. Reconoció, en cambio, la validez del artículo 195, que solo define el aborto, porque su supresión impediría sancionar el aborto forzado. La invalidez surtió efectos al notificarse al Congreso de Coahuila. GIRE reporta que la decisión fue unánime.

Es importante no leer esta sentencia como si hubiera despenalizado el aborto en todo el país. Invalidó normas de un código estatal concreto. Su razonamiento ha sido citado en decisiones posteriores, y la línea de tiempo de GIRE registra otras resoluciones sobre Sinaloa, Nuevo León, Veracruz, Aguascalientes, Chihuahua, Yucatán, Chiapas y Tlaxcala, entre otras, y una decisión de septiembre de 2023 sobre el Código Penal Federal. Cada una tiene sus propios efectos.

Hay un matiz que ayuda a entender por qué conviene verificar con un servicio de salud. Según GIRE, en septiembre de 2023 la Primera Sala de la Corte resolvió que ninguna persona gestante puede ser criminalizada por abortar y ordenó al Congreso de la Unión derogar las normas federales sobre aborto voluntario. Sin embargo, el texto del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, con última reforma del 13 de marzo de 2026, todavía contiene los artículos 329 a 334. Una sentencia y un texto de ley vigente no siempre coinciden en el mismo momento.

La cronología completaHistoria de la despenalización del aborto en México: cómo llegamos hasta aquí →

Cómo se acreditan y qué hacer si te niegan el servicio

Dependiendo de la causal, el trámite es distinto. En violación, la solicitud escrita bajo protesta; en peligro de muerte, riesgo para la salud o alteraciones graves, la valoración o el dictamen del personal médico. En cualquiera, tienes derecho a información completa antes de decidir y a que te expliquen cada paso. Si el servicio te pide requisitos que la norma no contempla, como una denuncia previa en un caso de violación, es válido preguntar en qué se basan.

La NOM-046 respeta la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, pero exige que las instituciones tengan personal capacitado que no sea objetor y que, si no pueden atenderte de manera oportuna, te refieran de inmediato a otra unidad. Según la línea de tiempo de GIRE, el 21 de septiembre de 2021 la Corte declaró que la objeción de conciencia no es absoluta y que un artículo de la Ley General de Salud que la regulaba era inválido por no tener límites suficientes. Si te niegan la atención, exigir la referencia inmediata a otra unidad y acudir a organizaciones como GIRE o a la comisión de derechos humanos de tu estado son caminos reales.

Qué preguntar en tu consulta

  • ¿Qué causales reconoce el código penal de mi estado y cuál puede aplicar a mi caso?
  • ¿Qué documento o dictamen se necesita, quién lo emite y cuánto tarda?
  • ¿Hay un plazo en semanas que aplique a mi caso, o aplica sin límite?
  • ¿Dónde puedo recibir la atención, y qué pasa si el servicio de mi zona no la ofrece?
  • ¿Mi información se mantiene confidencial?
  • ¿A quién acudo si se me niega la atención?

Si vives en un estado donde ninguna causal aplica a tu situación y necesitas otra opción, existe la posibilidad de buscar atención en otra entidad donde el servicio se preste; el artículo para foráneas explica la logística.

Logística de viajeILE para foráneas: cómo planear si no vives en la ciudad donde recibirás atención →

En resumen

Las causales son las excepciones que la ley penal reconoce para que el aborto no se sancione. La violación existe en todos los códigos y está respaldada por la NOM-046, que pide una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, sin denuncia previa y sin plazo numérico. El peligro de muerte, el riesgo para la salud y las alteraciones graves existen en muchos estados con requisitos propios y requieren valoración médica. La Suprema Corte resolvió en 2021 que criminalizar de manera absoluta es inconstitucional, aunque cada estado sigue su propio ritmo.

Como el mapa legal cambia, confirma siempre lo que aplica en tu estado con la guía correspondiente o con un servicio de salud. Este texto informa, no sustituye una consulta ni asesoría legal. Información verificada al 15 de octubre de 2026.

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Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Qué son las causales de aborto legal?

    Son situaciones que la ley penal reconoce como excepción: cuando se presentan, el aborto no se sanciona. Las más conocidas son la violación, el peligro de muerte, el riesgo para la salud y las alteraciones graves del embarazo. Cuáles existen y cómo se acreditan cambia según el código penal de cada estado.

  • ¿Necesito denunciar una violación para acceder a un aborto legal?

    La NOM-046 no condiciona el servicio a una denuncia penal: pide una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que el embarazo es resultado de una violación, y señala que el personal de salud no está obligado a verificar tu dicho. Denunciar o no es una decisión aparte.

  • ¿Hay un límite de semanas cuando el embarazo es por violación?

    La NOM-046 no fija un plazo numérico. La SCJN ha considerado contrario a derechos humanos que se fije un límite único para estos casos, y en 2021 invalidó en Coahuila un límite de 12 semanas. Aun así, conviene pedir atención lo antes posible y confirmar lo que aplica en tu estado.

  • ¿Quién decide si hay riesgo para mi salud o mi vida?

    Personal médico. Según GIRE, la mayoría de los códigos pide el dictamen de uno o dos médicos que confirme el riesgo, físico, psicológico o mental según el caso. El Código Penal Federal, para el peligro de muerte, habla del juicio del médico que asista a la mujer, escuchando a otro médico cuando sea posible.

  • ¿Qué decidió la Suprema Corte en 2021?

    El 7 de septiembre de 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el Código Penal de Coahuila, el Pleno declaró inválido el artículo que sancionaba a quien interrumpe voluntariamente su embarazo y a quien la ayuda. Consideró que criminalizar de manera absoluta suprime el derecho a decidir. Esa sentencia no cambió por sí sola la ley escrita de los otros estados.

  • ¿Qué hago si me niegan el servicio en una causal?

    Pide que te refieran de inmediato a otra unidad: la NOM-046 lo exige cuando no se puede atender de manera oportuna. La objeción de conciencia del personal es respetable, pero la SCJN resolvió en 2021 que no es absoluta. Puedes acudir además a organizaciones como GIRE o a la comisión de derechos humanos de tu estado.