Interrupción legal del embarazo
Requisitos para un aborto legal: documentos, edad y acompañante
Qué documentos piden para una ILE en la CDMX, qué pasa si eres menor, si necesitas acompañante y qué no pueden exigirte. Varían por estado e institución.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.Los documentos, según tu situación
- 2.La identificación oficial: qué cuenta y qué hacer si no la tienes
- 3.La CURP y el comprobante de domicilio
- 4.La edad: mayores de edad, adolescentes y menores de 12 años
- 5.El acompañante: tu derecho, no tu obligación
- 6.El ultrasonido previo: no lo necesitas
- 7.Lo que no pueden pedirte
- 8.Si el embarazo es consecuencia de una violación
- 9.Por qué los requisitos varían por estado y por institución
- 10.Si eres extranjera o migrante
- 11.Una lista para revisar antes de ir
- 12.Si te dicen que no pueden atenderte
- 13.En resumen
En el programa público de la Ciudad de México, una persona adulta necesita identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio, en original y copia, y se recomienda —pero no se exige— ir con una persona acompañante. No necesitas llevar un ultrasonido ni estudios previos, y nadie puede condicionar tu atención a la autorización de tu pareja o tu familia, ni exigirte una denuncia si el embarazo es consecuencia de una violación. Eso es lo que publican fuentes oficiales al 15 de octubre de 2026. Fuera de la Ciudad de México, o en una clínica privada, los requisitos pueden ser otros: varían por estado y por institución.
Este artículo recorre qué piden, qué pasa si eres menor de edad o extranjera, qué no pueden pedirte y por qué no existe una lista nacional única. No explica cómo agendar ni cómo es la consulta, porque eso ya está en otros artículos que se enlazan abajo; y tampoco reemplaza una llamada a la unidad o al servicio que elijas, porque los detalles cambian.
Los documentos, según tu situación
La página oficial de requisitos del programa de la Ciudad de México los separa por perfil. Esto es lo que lista, resumido:
| Perfil | Qué piden (original y copia) | Acompañamiento |
|---|---|---|
| Persona adulta | Identificación oficial (INE, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia de identidad), CURP y comprobante de domicilio. | Se recomienda una persona acompañante con identificación oficial; no es obligatorio. |
| Persona menor de edad | Acta de nacimiento, CURP, credencial escolar con fotografía, certificado de estudios con fotografía o pasaporte vigente, y comprobante de domicilio. | Madre, padre o tutor con identificación oficial. |
| Persona extranjera (menor o adulta) | Pasaporte, visa o constancia de identidad, para acreditar identidad y residencia; CURP si es residente; acta de nacimiento. | Según su edad. |
Punto clave
La ficha de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y la página del programa no coinciden del todo: la página de requisitos incluye la CURP, y la ficha menciona solo identificación y comprobante de domicilio. Por eso conviene preguntar a la unidad qué piden exactamente y llevar los tres documentos, que pesan poco y evitan una visita perdida.
La identificación oficial: qué cuenta y qué hacer si no la tienes
El programa acepta como identificación la credencial para votar (INE), el pasaporte vigente, la cédula profesional o una constancia de identidad. La constancia de identidad aparece en la lista oficial como una alternativa para quien no cuenta con las otras. Se pide original y copia.
Si no cuentas con una identificación, no asumas que no puedes recibir atención. La página de requisitos indica que, si no se tiene algún documento, el personal de la unidad ofrece opciones. Lo más práctico es avisar desde antes de ir qué te falta y preguntar qué alternativa existe en ese caso. Tampoco guardes silencio por miedo: el objetivo del servicio es que accedas a él, y el Lineamiento federal pide evitar barreras administrativas que retrasen innecesariamente la atención.
La CURP y el comprobante de domicilio
La CURP puede imprimirse desde el sitio oficial de consulta, según la propia página del programa, así que no hace falta tener el documento a la mano antes. El comprobante de domicilio puede ser un recibo de predial, de luz, de agua, de gas, de televisión de paga, de teléfono fijo o de internet, también en original y copia.
Si vives en otro estado, la ficha de la Secretaría de Salud lista los mismos documentos para quienes residen fuera de la ciudad —identificación y comprobante de domicilio— y las preguntas frecuentes aclaran que cualquier mujer puede acceder al servicio sin importar su residencia o nacionalidad. Ninguna de las dos páginas dice que el comprobante tenga que ser de la Ciudad de México. Aun así, llama antes si tu comprobante es de otro estado, porque cada unidad puede aplicar el criterio de forma distinta.
La edad: mayores de edad, adolescentes y menores de 12 años
Si eres mayor de edad, la decisión es tuya. No necesitas la autorización de tu pareja, de tus padres ni de nadie más, como se verá más abajo. Si eres menor de edad, el programa de la Ciudad de México pide, además de los documentos de la tabla, el acompañamiento de madre, padre o tutor con identificación oficial. Si ellos no cuentan con identificación, las preguntas frecuentes explican que el personal de la unidad contacta al Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias; y si no puedes ir con quien te acompañe legalmente, la página de requisitos señala que debes acudir con el personal del servicio de ILE.
El Lineamiento federal de 2026 añade un criterio importante: en ningún caso podrá negarse o limitarse la atención a adolescentes por razón de su edad, porque sería discriminación. Para los casos de ILE en adolescentes, indica que el personal valora antes si hay indicios de violencia —sobre todo en menores de 15 años—, y que cuando la institución requiere la firma de madre, padre o tutor y hay un conflicto o cualquier obstáculo, se debe avisar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que gestione que se respete la decisión de la adolescente. Es un criterio federal; cómo lo aplica cada institución puede variar, así que lo mejor es preguntarlo.
En los embarazos por violación, la regla es distinta. El mismo Lineamiento explica que, por la NOM-046, las adolescentes de 12 años o más pueden presentar la solicitud por sí mismas, aunque debe avisarse a la Procuraduría de Protección; y que en niñas menores de 12 años la solicitud la presentan su padre, madre o tutor.
Para quien acompaña a una adolescenteSi tu hija adolescente tiene un embarazo no planeado: información para madres, padres y tutores →El acompañante: tu derecho, no tu obligación
Para una persona adulta, la página oficial dice que se recomienda acudir con un acompañante con identificación. Es una recomendación, no una condición. El Lineamiento federal de 2026 va más lejos: reconoce que la persona usuaria puede estar acompañada por quien ella elija, o respetar su decisión de no estar acompañada, y establece que la presencia de una tercera persona solo está permitida si la usuaria lo solicita de forma explícita.
En la práctica, esto significa que nadie puede exigirte llevar a alguien y que nadie debe entrar a tu consulta sin que lo pidas. Algunas personas prefieren la compañía de una persona de confianza, otras prefieren ir solas; las dos opciones son válidas. En el caso de menores de edad cambia, como ya se explicó, el acompañamiento de madre, padre o tutor, con matices.
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El ultrasonido previo: no lo necesitas
Es una de las dudas más comunes, y tiene respuesta clara en la ficha de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: no se requiere ultrasonido ni laboratorio, salvo que la clínica solicite el de grupo sanguíneo, y solo es válido el ultrasonido realizado el mismo día de la consulta. Dicho de otra forma, un ultrasonido de otro lugar, aunque sea reciente, no sustituye al que se hace en la unidad.
La OMS coincide en el fondo. Su recomendación 10 es no exigir el ultrasonido como condición para dar el servicio, aunque reconoce que puede haber razones clínicas para hacerlo en un caso específico. El Lineamiento federal también indica que, cuando no hay infraestructura de apoyo diagnóstico, no deben imponerse prerrequisitos que retrasen la atención. Así que un servicio que te pida «traer tu ultrasonido» para poder atenderte está añadiendo un requisito que las fuentes oficiales no prevén.
Lo que no pueden pedirte
Tan importante como saber qué llevar es saber qué no te pueden exigir. El Lineamiento federal de 2026 desarrolla un principio de legalidad: las instituciones públicas o privadas no deben pedir requisitos que no estén previstos en la ley o que representen barreras para la atención. Como ejemplos, cita que el personal exija autorización de familiares o parejas, un mandato de alguna autoridad, la participación de comités de ética, o la presentación de una denuncia en los casos de interrupción por violencia sexual.
- La autorización de tu pareja, de tu familia o de otra persona, si eres mayor de edad.
- Una orden o permiso de una autoridad, o la aprobación de un comité.
- Una denuncia previa, cuando el embarazo es consecuencia de una violación.
- Un ultrasonido previo hecho en otro lugar, en el programa público de la Ciudad de México.
- Que lleves a una persona acompañante, si eres mayor de edad.
- Que firmes sin haber recibido la información completa sobre las opciones.
La OMS, por su parte, cita la exigencia de autorización de terceras personas, junto con los plazos de espera obligatorios, los costos y la estigmatización, entre los obstáculos que dificultan el acceso. Si en algún servicio te piden algo de esta lista, tienes derecho a preguntar en qué norma se basa.
Qué dice la ley sobre la autorización de terceros¿Necesito el permiso de mi pareja o mis papás? Tus derechos en una ILE →Si el embarazo es consecuencia de una violación
Para este caso existe una ruta con sus propios requisitos, que vienen de la NOM-046-SSA2-2005, modificada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016. El numeral 6.4.2.7 establece que las instituciones públicas deben prestar el servicio previa solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la persona afectada, con base en el principio de buena fe de la Ley General de Víctimas; esto significa que el personal no está obligado a verificar lo que declaras. Antes de la intervención deben darte información completa sobre los riesgos y las consecuencias, para que tu decisión sea informada.
La norma no pide una denuncia como condición. Lo que sí establece, en el numeral 6.6.1, es que el personal de salud debe informarte sobre tu derecho a denunciar y sobre las instancias de apoyo, respetando tu autonomía en las decisiones. Es una información que se te da, no un requisito que tengas que cumplir. En este caso, además, la atención es una urgencia médica, y las reglas sobre menores de 12 años cambian, como se explicó arriba.
La norma, explicadaLa NOM-046 y la interrupción del embarazo por violencia sexual: qué obliga a las instituciones →Por qué los requisitos varían por estado y por institución
No existe una lista nacional única de documentos para una ILE. Lo que describimos es lo que publica el programa de la Ciudad de México. El Lineamiento federal reconoce que cada entidad federativa o institución del sector salud que incorpora esta atención emite sus propias disposiciones operativas, lo que incluye cómo se otorga el consentimiento informado de las adolescentes. Y el marco legal es distinto en cada estado: según el semáforo normativo de GIRE, actualizado el 30 de septiembre de 2026, los estados se regulan con modelos diferentes —algunos con un plazo en semanas, otros con causales— y varían en cuestiones de fondo.
Hay piezas que sí valen en todo el país: GIRE señala que la Ley General de Víctimas, la NOM-046 y el Lineamiento Técnico de 2026 aplican a nivel nacional. Pero en lo demás, cada estado y cada institución puede pedir documentos distintos, tener plazos diferentes y funcionar con procesos propios. Lo mismo sucede en una clínica privada: no hay un listado oficial único que describa qué piden, y por eso la mejor fuente es el propio servicio, antes de tu visita.
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Las preguntas frecuentes del programa de la Ciudad de México son claras: cualquier mujer que desee interrumpir su embarazo puede acceder al servicio sin importar su residencia ni su nacionalidad. Para acreditar identidad y residencia piden, en original y copia, pasaporte, visa o constancia de identidad, además de la CURP si eres residente y el acta de nacimiento. El Lineamiento federal añade que el servicio debe darse sin discriminación por situación migratoria.
Una lista para revisar antes de ir
- Confirma por teléfono o con la unidad qué documentos piden, porque la ficha y la página oficial no coinciden del todo.
- Lleva tu identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio, en original y copia.
- Si eres menor de edad, lleva acta de nacimiento, un documento con fotografía y a tu madre, padre o tutor con su identificación; si eso no es posible, pregunta antes a qué instancia puedes acudir.
- No lleves un ultrasonido previo: el que cuenta es el del día de la consulta.
- Decide si quieres ir acompañada. Es tu elección.
- Anota tus preguntas y el teléfono al que llamar si te surge una duda después.
- Pregunta cuánto tiempo conviene reservar y si la atención es por cita o por horario de unidad.
Si te dicen que no pueden atenderte
Puede suceder que la persona que te recibe se declare objetora de conciencia. La ficha de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, que cita el artículo 82 de su Ley de Salud, establece que quien objeta debe referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico que no sea objetor, y que la objeción no aplica cuando la interrupción es urgente para proteger la salud o la vida. La NOM-046 también obliga a las instituciones a contar con personal capacitado que no sea objetor y a referir de inmediato a la usuaria cuando no se pueda atender de forma oportuna.
En otras palabras, un «no» de una persona no equivale a un «no» del servicio. Pide que te refieran por escrito y, si sientes que se te niega la atención o se te pone una barrera, busca orientación con una organización especializada o con la línea del programa.
En resumen
Para una ILE en el programa público de la Ciudad de México, una persona adulta lleva identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio, en original y copia; una menor, además, acta de nacimiento y el acompañamiento de madre, padre o tutor con identificación. No necesitas ultrasonido previo, la autorización de nadie si eres mayor de edad, ni una denuncia en caso de violación. Si te falta un documento, pregunta antes: el personal debe ofrecerte opciones.
Los requisitos varían por estado e institución, y esta información corresponde al 15 de octubre de 2026; las normas se actualizan, como pasó con el Lineamiento federal publicado a finales de septiembre, así que confirma siempre con el servicio antes de acudir.
Lo que sigue después de los documentosPrimera consulta de ILE: qué pasa y en qué orden →El recorrido completoCómo es el proceso de una ILE paso a paso, con tiempos →Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Programa ILE de la Ciudad de México — requisitos para acceder al servicio
- 2. Programa ILE de la Ciudad de México — preguntas frecuentes
- 3. Secretaría de Salud CDMX — ficha del servicio de Interrupción Legal del Embarazo
- 4. Diario Oficial de la Federación (24/03/2016) — modificación de la NOM-046-SSA2-2005, numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9
- 5. Secretaría de Salud federal (CNEGSSR) — Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México, 2026
- 6. Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México 2026 (documento completo, PDF)
- 7. OMS — Ficha informativa sobre el aborto
- 8. OMS — Abortion care guideline (2022): recomendación 10, ultrasonido previo al aborto
- 9. GIRE — Semáforo normativo del aborto en México






