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Interrupción legal del embarazo

ILE y discapacidad: ajustes razonables y derecho a decidir

Si vives con una discapacidad, la decisión sobre una ILE es tuya. Qué son los ajustes razonables, la información accesible y los apoyos para decidir.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

Baldosas amarillas con relieve de guía táctil sobre el piso de una estación, sin personas ni texto

Sí: si vives con una discapacidad, la decisión de interrumpir o continuar un embarazo es tuya, y los servicios de salud deben darte los ajustes razonables y los apoyos que necesites para entender tus opciones y expresar tu voluntad. Eso es lo que establecen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Salud, el Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro que la Secretaría de Salud publicó el 28 de septiembre de 2026 y un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de 2024. Esto es lo que dicen esas fuentes al 15 de octubre de 2026; cómo lo aplica cada estado o cada servicio puede variar.

Este artículo explica qué es un ajuste razonable, qué puedes pedir en la consulta, quién puede acompañarte, qué dijo la Corte y en qué punto las fuentes no coinciden del todo. No repite el estatus legal del aborto en cada estado ni la logística de agendar.

La regla de fondo: decides tú, con apoyos y no con sustitución

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el Lineamiento federal incluye entre los tratados de su marco jurídico, dice en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. También obliga a los Estados a dar acceso al apoyo que esas personas puedan necesitar para ejercerla, y a que las salvaguardias respeten sus derechos, su voluntad y sus preferencias, sin conflicto de intereses ni influencia indebida. La Convención no menciona el aborto; la Suprema Corte la usó, junto con otras normas, para resolver cómo se aplica al derecho a decidir.

El Lineamiento retoma esa idea con palabras de consulta: todas las personas con discapacidad tienen derecho a que se reconozca su capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida, incluida la toma de decisiones sobre su salud y su cuerpo, y el personal debe promover las medidas de apoyo que necesiten. La clave está en una diferencia sencilla. Un apoyo es algo o alguien que te ayuda a entender y a expresar lo que quieres; una sustitución es que otra persona decida por ti. Las fuentes que revisamos aceptan lo primero y rechazan, como regla, lo segundo.

FuenteQué establece sobre tu decisión
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 5, 12 y 25)Ajustes razonables; capacidad jurídica en igualdad de condiciones; acceso al apoyo necesario; atención de salud, incluida la sexual y reproductiva, sobre la base de un consentimiento libre e informado.
Ley General de Salud (art. 51 Bis 2)Información accesible, oportuna y en lenguaje comprensible; una vez garantizada la comprensión con los medios y apoyos necesarios, la persona acepta o rechaza el servicio.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (art. 2)Define ajustes razonables, accesibilidad y comunicación, incluidas la lengua de señas mexicana, el Braille, los macrotipos y el lenguaje sencillo.
Lineamiento Técnico federal 2026 (pp. 113 a 115 y 126 y 127)Consentimiento recabado directamente de la persona, con formatos accesibles; dirigirse a ella y no solo a su acompañante; no pedir autorización de tutores o familiares cuando no sea necesario conforme a la ley.
Suprema Corte, Amparo en Revisión 636/2022 (16 de octubre de 2024)La decisión de interrumpir o no un embarazo corresponde exclusivamente a la mujer o persona gestante con discapacidad; su consentimiento no puede sustituirse por el de terceras personas.

Punto clave

Ayudarte a decidir no es lo mismo que decidir por ti. Un apoyo puede ser leer contigo un documento, explicarlo con pictogramas o en lengua de señas, darte más tiempo o repetirte la información. La decisión sigue siendo tuya.

Qué es un ajuste razonable, con ejemplos de una consulta

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Salud lo definen casi con las mismas palabras: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para que una persona con discapacidad ejerza sus derechos en igualdad de condiciones con las demás. No es un favor: es una obligación de quien presta el servicio.

El Lineamiento federal baja esa definición a cosas concretas. En la parte de consejería y de consentimiento informado para personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, del desarrollo o múltiple, enumera, entre otras, estas medidas que puedes pedir:

  • Que el consentimiento se recabe directamente de ti, con alternativas de ajustes para que comprendas la información.
  • Que el documento se ofrezca en formatos accesibles, como Braille, letras grandes, lengua de señas o un archivo de audio, para que puedas revisarlo por tu cuenta.
  • Que la información se brinde en lectura fácil, lengua de señas, pictogramas u otro formato según tu necesidad, y que te la repitan o te la expliquen de distintas formas si hace falta.
  • Que el personal no asuma tu nivel de comprensión y asegure una comunicación efectiva, considerando si tu discapacidad es sensorial, cognitiva o psicosocial.
  • Que se respeten tu privacidad y tu intimidad, y que cualquier acompañante esté presente solo si tú lo pides y lo aceptas libremente.
  • Que el servicio identifique, de antemano, personal capacitado y sensibilizado para facilitar la comunicación.

El Lineamiento también incluye frases sugeridas para el personal, como «nadie puede decidir por ti» y «tú decides qué necesitas para comprender los procedimientos; podemos tomarnos el tiempo necesario», y una lista de frases que se deben evitar: poner en duda que entiendas, decir que mejor lo decida tu tutor, preguntar si tu tutor o tus familiares están de acuerdo o reprocharte haberte embarazado con tu condición. Si escuchas algo así, es señal de que el servicio no sigue la guía oficial.

Información accesible: lo que deberías recibir antes de decidir

El artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, en su texto vigente al 15 de octubre de 2026, obliga a todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa: los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados y las alternativas. Y añade una frase que importa mucho aquí: una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la persona usuaria tiene el derecho de aceptar o rechazar el servicio. Primero el apoyo, después la decisión.

Qué cuenta como comunicación lo define la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de forma amplia: el lenguaje escrito y oral, la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, el sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso y el lenguaje sencillo, entre otros modos y formatos.

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¿Quieres preguntar qué apoyos puedes pedir antes de ir?

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Acompañante, tutor o familiar: quién puede estar y quién no decide

Según el Lineamiento, la presencia de cualquier acompañante debe ser solicitada y consentida de forma libre por la persona usuaria. Nadie entra a tu consulta si tú no lo quieres, ni tu pareja, ni tu familia, ni quien te cuida. Además, el personal debe dirigirse siempre a la persona con discapacidad, no hablarle a través de su acompañante ni hablar solo con él o ella.

El mismo documento pide no solicitar la autorización de tutores, cuidadores o familiares para acceder al servicio de aborto seguro cuando esto no sea necesario conforme a la legislación aplicable. La salvedad existe, y por eso conviene entenderla: depende de la ley que corresponda, por ejemplo cuando la persona es menor de edad. En ese caso aplican reglas distintas, que explicamos en los artículos sobre requisitos y sobre adolescentes. Si eres mayor de edad, lo que dicen las fuentes es que tu consentimiento es el que cuenta.

Dentro de la consejería, el Lineamiento también pide al personal explorar si tienes personas que puedan acompañarte antes, durante y después del procedimiento. Es un ofrecimiento de ayuda, no una condición para atenderte.

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Lo que dijo la Suprema Corte en 2024

El criterio más claro sobre este tema es el de la Primera Sala de la Suprema Corte en el Amparo en Revisión 636/2022, que estudió el artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa. Esa norma decía que, cuando el embarazo presentaba alteraciones genéticas o congénitas, no era necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante si no podía darlo por sí misma, y que bastaba la autorización de la persona legalmente facultada para ello. La Primera Sala la declaró inconstitucional en su sesión del 16 de octubre de 2024, por unanimidad de cinco votos, según la reseña oficial.

La Corte explicó que, aunque la norma no nombraba a las personas con discapacidad, aludía a las de discapacidad intelectual o psicosocial y enviaba un mensaje de inferioridad contrario al modelo social de la discapacidad. Dijo además que anulaba la capacidad de decidir al sustituir su voluntad. De ahí salieron cuatro implicaciones del derecho a decidir de las personas con discapacidad:

  • Respetar el derecho a la capacidad jurídica de las mujeres y personas gestantes con discapacidad.
  • Prohibir los regímenes o figuras basados en sustituir la decisión de interrumpir o no un embarazo.
  • Adoptar regímenes o figuras basadas en el apoyo para tomar esa decisión.
  • Asegurar su consentimiento informado a continuar o interrumpir el embarazo, que en ningún caso puede ser sustituido por el de terceras personas.

Un detalle importante sobre el alcance. La Corte concedió el amparo únicamente a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad que sean acompañadas por la asociación que lo promovió. GIRE, que acompañó el caso, lo resume así: representa un avance importante, pero solo aplica a quienes reciben su acompañamiento, y por eso considera necesario que el Congreso de Sinaloa modifique su Código Penal. La sentencia no es una reforma que cambie la norma para todas las personas.

Dónde las fuentes no coinciden

Hay una tensión que conviene decir de frente. El Lineamiento federal reproduce el criterio de la Corte: solo cuando se hayan hecho todos los esfuerzos reales, considerables y pertinentes y aun así no se pueda conocer tu decisión, se debe acudir a la mejor interpretación posible de tu voluntad y preferencias, como último recurso, a partir de tu trayectoria de vida, tus valores y lo que hayas manifestado antes en contextos similares. Hasta ahí, coincide con la sentencia.

Pero el Lineamiento añade que, agotado lo anterior y una vez determinado el estado de incapacidad transitoria o permanente, el consentimiento será firmado por el familiar más cercano que te acompañe, o por tu tutor o representante legal; y que si no hay nadie de ellos, dos médicos autorizados pueden proceder dejando constancia escrita. También recuerda que, de acuerdo con el numeral 6.5.2 de la NOM-046, cuando la persona afectada presenta discapacidad mental para decidir, se asienta en el aviso al Ministerio Público, que corresponde dar a la persona responsable del establecimiento. La sentencia de la Corte, en cambio, dice que el consentimiento no puede ser sustituido por el de terceras personas.

Cuidado

Aquí las fuentes no encajan del todo: la Corte rechaza la sustitución de tu voluntad y el Lineamiento la permite como último recurso. Además, el Lineamiento cita ese amparo como 632/2022, y la reseña oficial de la Corte y GIRE lo dan como 636/2022. Si alguien quiere decidir en tu lugar o te piden la firma de un tercero, pide por escrito en qué norma se basan y busca acompañamiento de una organización especializada.

Lo que sí es consistente en ambas fuentes es el orden: primero los apoyos y los ajustes para que expreses tu voluntad; la sustitución, si aparece, es una excepción y no el punto de partida. El Lineamiento recuerda además que puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento.

Accesibilidad física y de comunicación: qué preguntar antes de ir

La Convención dice, en su artículo 25, que las personas con discapacidad tienen derecho a programas y atención de salud de la misma variedad y calidad que las demás, incluso en salud sexual y reproductiva, y que los profesionales deben dar una atención de la misma calidad sobre la base de un consentimiento libre e informado. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define la accesibilidad como las medidas para asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, la información y las comunicaciones y los servicios abiertos al público. Y el Lineamiento pide adecuar la infraestructura, nueva y existente, para la accesibilidad universal, con ejemplos como rampas, señalética en Braille y mostradores bajos.

En las páginas del programa público de la Ciudad de México que revisamos al 15 de octubre de 2026 —requisitos, preguntas frecuentes y ficha del servicio— no encontramos ninguna mención a la discapacidad ni a ajustes. No es prueba de que no existan: significa que no están publicados ahí. Lo mismo vale para cualquier clínica privada. Estas preguntas ayudan:

  • ¿El inmueble tiene acceso sin escalones, rampa, baños y consultorios accesibles?
  • ¿Pueden ofrecerme la información y el consentimiento en el formato que necesito, por ejemplo letras grandes, Braille, audio o lectura fácil?
  • ¿Hay personal que se comunique en lengua de señas mexicana o puedo ir con una persona intérprete de mi confianza?
  • ¿Puedo tener una consulta con más tiempo y que me repitan lo que no entienda?
  • ¿Puedo entrar sola o acompañada, según yo decida?
  • Si no pueden ofrecerme alguno de estos apoyos, ¿a qué unidad me refieren y me lo pueden decir por escrito?

Cuando hay sospecha de violencia: protección, no condiciones

El Lineamiento pide al personal detectar indicadores de violencia sexual, en especial con personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y activar protocolos de protección y vincular con instancias especializadas. El sentido es proteger, no poner condiciones: la atención no depende de que presentes una denuncia. En los embarazos por violación, la NOM-046 pide que el personal te informe sobre tu derecho a denunciar, respetando tus decisiones. Lo explicamos en el artículo sobre la NOM-046.

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Si te niegan la atención o te tratan distinto

La Convención pide a los Estados impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud por motivos de discapacidad. En México, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación incluye entre los motivos las discapacidades y la condición de salud física o mental, y considera discriminación, entre otras conductas, negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre el propio tratamiento médico. El CONAPRED conoce de quejas contra particulares y personas servidoras públicas federales, y toda persona puede presentarla directamente o por medio de un representante.

La CNDH publica un portal para presentar quejas en línea y una línea telefónica gratuita, que a la fecha de revisión era el 800 715 2000. Si el servicio es estatal o local, conviene preguntar a la comisión de derechos humanos de tu estado qué le corresponde. En todo caso, pide la negativa por escrito, anota nombres, fecha y hora, y busca otra unidad.

Si te niegan la atenciónMe negaron el aborto legal: qué hacer, a quién acudir y documentar →

Cómo prepararte para la consulta

  • Piensa cómo prefieres recibir la información y díselo al servicio desde el primer contacto, para que tengan tiempo de preparar el formato.
  • Anota tus preguntas y pide que te repitan lo que no quede claro.
  • Decide si quieres ir acompañada y por quién; también puedes entrar sola.
  • Pregunta si recibirás el consentimiento en un formato que puedas leer por tu cuenta, y si te entregarán copia.
  • Pregunta por la anticoncepción posterior: la Convención reconoce tu derecho a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiadas, y a los medios para ejercerlo.

En resumen

Si vives con una discapacidad, la ley y el Lineamiento federal de 2026 coinciden en lo esencial: la decisión es tuya; el servicio debe darte la información de forma accesible y los ajustes razonables que necesites; tu acompañante entra solo si tú lo pides, y no decide por ti. La Suprema Corte lo reforzó en 2024. Las fuentes no coinciden del todo cuando se determina una incapacidad, y el programa público de la Ciudad de México no publica qué apoyos ofrece: pregunta antes de ir y pide por escrito cualquier requisito que no entiendas. Esta información es general, vigente al 15 de octubre de 2026, y no sustituye una valoración médica ni asesoría legal.

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Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Una persona con discapacidad puede decidir sola sobre una ILE?

    Sí. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, y el Lineamiento federal de 2026 señala que el consentimiento debe recabarse directamente de ti, con los ajustes que necesites para comprender la información. La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió en 2024 que tu consentimiento no puede ser sustituido por el de terceras personas.

  • ¿Qué es un ajuste razonable en una consulta de ILE?

    Es una modificación o adaptación necesaria y adecuada, que no imponga una carga desproporcionada, para que puedas ejercer tus derechos en igualdad de condiciones. En una consulta puede ser, por ejemplo, recibir el consentimiento en letras grandes, en Braille, en lengua de señas o en audio, tener más tiempo o que te repitan la información con otras palabras.

  • ¿Pueden pedirme la firma de mi tutor o de un familiar?

    El Lineamiento federal de 2026 pide no solicitar la autorización de tutores, cuidadores o familiares cuando no sea necesario conforme a la legislación aplicable, y dirigirse siempre a ti y no a tu acompañante. Las fuentes no coinciden del todo en los casos en que se determina una incapacidad, como se explica en el artículo, así que conviene preguntar en qué norma se basa cualquier requisito de firma.

  • ¿Me tienen que dar la información en lengua de señas, Braille o lectura fácil?

    La Ley General de Salud obliga a los prestadores públicos y privados a comunicar la información de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, y el Lineamiento menciona formatos como lectura fácil, pictogramas, lengua de señas, Braille, letras grandes y audio. Qué formato tiene disponible cada servicio no está publicado en una lista, por eso conviene preguntar antes de ir.

  • ¿Qué dijo la Suprema Corte sobre el consentimiento de las personas con discapacidad?

    En el Amparo en Revisión 636/2022, la Primera Sala declaró inconstitucional una norma de Sinaloa que permitía que otra persona consintiera la interrupción del embarazo cuando la mujer o persona gestante no pudiera hacerlo por sí misma. Resolvió que la decisión corresponde exclusivamente a ella y que las autoridades de salud deben dar los apoyos y salvaguardias para que exprese su voluntad.

  • ¿Qué hago si me niegan la atención por mi discapacidad?

    Pide que te lo digan por escrito, anota nombres, fecha y hora, y pide una referencia a otra unidad. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación considera discriminación negar o condicionar los servicios de atención médica por los motivos que enlista, entre ellos las discapacidades, y se puede presentar una queja ante el CONAPRED o la CNDH, según el caso.

  • ¿El programa público de la Ciudad de México menciona atención para personas con discapacidad?

    En las páginas de requisitos, preguntas frecuentes y ficha del servicio que revisamos al 15 de octubre de 2026 no aparece ninguna mención a la discapacidad. Eso no prueba que no haya ajustes, solo que no están publicados ahí, por lo que conviene llamar y preguntar qué apoyos pueden ofrecerte.