Interrupción legal del embarazo
ILE en México para extranjeras y migrantes: requisitos y derechos
Qué piden en la CDMX a mujeres extranjeras o migrantes para una ILE, qué dice la ley sobre su atención y qué se sabe de la confidencialidad ante migración.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.Qué piden en el programa público de la Ciudad de México
- 2.Gratuidad: qué dice cada fuente y qué no está publicado
- 3.Tu derecho a la atención, según la ley y el Lineamiento
- 4.Confidencialidad frente a las autoridades migratorias: lo que se sabe
- 5.Idioma y trato digno: lo que el Lineamiento pide al personal
- 6.Cuando hay violencia o riesgos asociados al desplazamiento
- 7.Qué muestran las cifras del propio programa
- 8.Fuera de la Ciudad de México y en clínicas privadas
- 9.Si te niegan la atención o te discriminan por ser extranjera
- 10.Una lista para revisar antes de ir
- 11.En resumen
Sí: una mujer extranjera o migrante puede acceder a una interrupción legal del embarazo en el programa público de la Ciudad de México. Sus preguntas frecuentes indican que cualquier mujer que desee interrumpir su embarazo puede hacerlo sin importar su condición de residencia ni su nacionalidad, que el servicio es gratuito para las residentes de la capital, de otra entidad o en condición de migración, y que el límite que publican es de 12 semanas completas. Para acreditar identidad piden pasaporte, visa o constancia de identidad. El Lineamiento federal publicado el 28 de septiembre de 2026 va más lejos: pide que la situación migratoria no sea un obstáculo ni un motivo para referirte a autoridades migratorias. Esto es lo que dicen las fuentes al 15 de octubre de 2026.
Este artículo contrasta lo que piden, lo que dicen la ley y el Lineamiento sobre tu derecho a la atención y lo que se puede y no se puede afirmar sobre la confidencialidad frente a migración. Cubre tanto a quien vive en México sin documentos como a quien viaja desde otro país para atenderse. No analiza las leyes de tu país de origen ni las reglas migratorias de entrada, y no sustituye asesoría legal.
Qué piden en el programa público de la Ciudad de México
La página de requisitos del programa tiene un apartado para personas extranjeras, menores o adultas. Pide acreditar identidad y residencia con el original y copia de uno de estos documentos oficiales: pasaporte, visa o constancia de identidad. Añade la CURP solo si eres residente, y el acta de nacimiento. Los documentos que lista para este perfil no incluyen un comprobante de domicilio.
| Fuente | Qué dice sobre personas extranjeras o migrantes |
|---|---|
| Programa ILE de la CDMX, requisitos | Identidad y residencia con pasaporte, visa o constancia de identidad; CURP solo si eres residente; acta de nacimiento; original y copia. Límite de 12 semanas completas. |
| Programa ILE de la CDMX, preguntas frecuentes | Cualquier mujer puede acceder, sin importar residencia ni nacionalidad; gratuito para residentes de la ciudad, de otra entidad o en condición de migración. |
| Ficha de la Secretaría de Salud CDMX | Población abierta; lista identificación oficial y comprobante de domicilio, igual para residentes de otras entidades. No menciona nacionalidad. |
| Lineamiento Técnico federal 2026 (pp. 116 y 117) | Acceso universal sin importar nacionalidad o situación migratoria; eliminar requisitos administrativos que impidan el acceso, como documentos migratorios o comprobantes de domicilio. |
Las fuentes no dicen exactamente lo mismo, y conviene saberlo. La ficha de la Secretaría de Salud y la página del programa difieren en qué documentos listan, y el Lineamiento federal pide que no se exijan requisitos que bloqueen el acceso, como un documento migratorio, una identificación vigente o un comprobante de domicilio. La página de requisitos añade que, si no cuentas con documentos de identidad, debes acudir con el personal del servicio de ILE. Qué hace cada unidad en la práctica no está publicado, así que lo más seguro es llevar lo que tengas y preguntar antes.
Punto clave
No se pide un ultrasonido de otro lugar: según la ficha de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México solo es válido el que se hace el día de la consulta, y el límite publicado es de 12 semanas completas. Si no sabes de cuántas semanas estás, el artículo sobre cómo calcular las semanas de embarazo te ayuda a orientarte antes de viajar.
Gratuidad: qué dice cada fuente y qué no está publicado
Las preguntas frecuentes del programa responden con claridad: el servicio es gratuito para todas las mujeres residentes en la Ciudad de México, de otra entidad o en condición de migración, y a quien vive fuera de la capital le dicen que el procedimiento es gratuito. La ficha de la Secretaría de Salud cita el artículo 81 de la ley de salud local, que le da carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno. A nivel federal, la Ley General de Salud, en su artículo 77 bis 1, establece que todas las personas que se encuentren en el país sin seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita los servicios públicos de salud, sin discriminación y sin importar su condición social.
Eso aplica al servicio público. En las clínicas privadas el costo lo fija cada una y no hay una lista oficial. Si estás comparando, pregunta qué incluye el precio y si hay cargos por consulta de valoración, estudios o seguimiento. Tenemos artículos dedicados a ese tema, enlazados al final.
Tu derecho a la atención, según la ley y el Lineamiento
La Ley de Migración, en su artículo 8, establece que las personas migrantes tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y a recibir de forma gratuita cualquier atención médica urgente necesaria para preservar su vida. Añade algo que importa para este tema: en la prestación de servicios médicos, ningún acto administrativo puede imponer a las personas extranjeras restricciones mayores a las que se establecen de manera general para las personas mexicanas. Su artículo 27 asigna a la Secretaría de Salud promover que los servicios de salud a extranjeros se brinden sin importar su situación migratoria.
La guía de la CNDH sobre derechos de las mujeres migrantes, en su primera edición de 2014, recoge ese mismo derecho a la salud, con la Ley de Migración y la Ley General de Salud como fundamento. Y el Lineamiento Técnico federal de 2026, dirigido a instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud, incluye una sección específica de consejería a personas en movilidad: reafirma que el acceso al aborto seguro es un derecho universal para toda persona sin importar su nacionalidad o su situación migratoria.
Dos matices honestos. Primero, la Ley de Migración dice «conforme a las disposiciones aplicables», así que no es un cheque en blanco; lo que sí fija es que no se te puede exigir más que a una persona mexicana. Segundo, el Lineamiento es una guía técnica de la Secretaría de Salud y sus recomendaciones se aplican según cada institución. Son una referencia sólida para pedir un trato digno, no una garantía de que cada servicio las cumpla.
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Confidencialidad frente a las autoridades migratorias: lo que se sabe
Es una preocupación comprensible, y la respuesta tiene tres capas. La primera es el Lineamiento federal: en su apartado para personas en movilidad pide una garantía absoluta de que la información médica o personal no será compartida con autoridades migratorias, policiales o consulares bajo ninguna circunstancia, y establece que la situación migratoria no debe ser motivo para referirte a las autoridades migratorias. También dice que ninguna persona debe ser devuelta a un lugar donde corra riesgo su integridad o su vida.
La segunda es la normativa del expediente clínico. La NOM-004-SSA3-2012 considera confidenciales los datos que te identifican y los que tú o terceros proporcionan, bajo el principio del secreto médico profesional. Esos datos solo pueden entregarse a terceros cuando tú lo pides por escrito, con una excepción: el numeral 5.7 señala que la información puede darse a conocer a las autoridades judiciales, a los órganos de procuración de justicia y a las autoridades administrativas. La confidencialidad, por tanto, es la regla, pero no es absoluta frente a toda autoridad.
La tercera es lo que no encontramos. En el texto vigente de la Ley de Migración y de la Ley General de Salud no hallamos una obligación del personal de salud de reportar la situación migratoria de quien atiende. Tampoco encontramos una prohibición expresa para cada clínica de compartir esos datos. Por eso la respuesta honesta es esta: hay una guía oficial clara a tu favor y una norma de confidencialidad general, y no podemos prometerte más que eso.
Cuidado
No des por sentado ni lo peor ni lo mejor. Antes de entregar datos, puedes preguntar si tu situación migratoria se registra en el expediente y si se comparte con alguien. El Lineamiento incluye entre las frases que el personal debe evitar «tendremos que documentar tu situación migratoria en tu expediente», lo que indica que no es una práctica esperada.
Idioma y trato digno: lo que el Lineamiento pide al personal
El Lineamiento pide capacitar y sensibilizar al personal para evitar conductas racistas, xenófobas o de estigma cultural; contar con intérpretes o materiales en el idioma de origen; dirigirse directamente a la persona usuaria aunque haya un traductor, y evitar terminología coloquial o regional o, si se usa, verificar su significado. En las páginas del programa de la Ciudad de México que revisamos no encontramos información sobre intérpretes ni materiales en otros idiomas, así que, si necesitas atención en un idioma distinto al español, conviene preguntar antes.
El Lineamiento también da ejemplos de lo que el personal no debería decir a una persona migrante. Si lo escuchas, es señal de que el servicio no sigue la guía oficial:
- «¿Por qué no lo hiciste en tu país?»
- «¿Cuál es tu situación legal? Si no tienes papeles, no podemos ayudarte.»
- «No podemos darte cita si no tienes un comprobante de domicilio vigente.»
- «Esto es mucho más complicado porque vienes de fuera.»
- «Tendremos que documentar tu situación migratoria en tu expediente.»
Como contraparte, propone frases como «estás en un lugar seguro» y «la atención no está condicionada a tu estatus migratorio», y la de asegurarte que la información que compartas es confidencial y no será compartida con ninguna autoridad migratoria. Que el servicio lo diga con esas palabras no es obligatorio, pero sí es una buena medida de cómo te están tratando.
Cuando hay violencia o riesgos asociados al desplazamiento
El Lineamiento pide al personal identificar riesgos asociados a la movilidad, como la violencia sexual y la trata de personas, y referir a las instancias de protección si es necesario, además de facilitar el acceso a redes locales de apoyo, organizaciones y albergues que trabajen con población migrante. Si el embarazo es consecuencia de una violación, aplica la NOM-046, que no exige una denuncia para atenderte, y que explicamos en otro artículo. Si estás en peligro inmediato, el número único de emergencias en México es el 911.
Si el embarazo fue por violencia sexualAborto por violación: qué hacer, una ruta práctica →Qué muestran las cifras del propio programa
En un comunicado del 18 de mayo de 2022, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México informó que, en los 15 años del programa, habían sido atendidas poco más de 247 mil personas, de las cuales alrededor de 77 mil no residían en la ciudad y solo 62 eran de otros países, entre ellas siete de Estados Unidos, cinco de Colombia y cuatro de cada uno de Costa Rica, Brasil y Guatemala. La secretaria de Salud afirmó entonces que el programa es para todas las personas que soliciten el servicio. Son cifras de 2022 y no encontramos una actualización, pero muestran dos cosas: que atender a personas de otros estados y de otros países es parte del programa y que no es lo más frecuente, por lo que conviene preguntar los detalles en vez de suponerlos.
Fuera de la Ciudad de México y en clínicas privadas
Todo lo anterior describe el programa público de la capital y normas federales. No hay una lista nacional única de documentos: cada estado tiene su propio marco legal y cada institución sus reglas, y una clínica privada puede pedir cosas distintas. El Lineamiento está dirigido a instituciones públicas y privadas, pero no hay una lista pública de qué clínicas lo aplican. Antes de viajar, confirma con el servicio los documentos, el límite de semanas y si podrán atenderte con tu pasaporte o tu documento de identidad.
Logística para quien viajaViajar desde otro estado para una ILE: qué planear →El marco legal cambia por estado¿En qué estados es legal el aborto en México? →Si te niegan la atención o te discriminan por ser extranjera
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación incluye entre los motivos prohibidos el origen nacional y la situación migratoria, y considera discriminación negar o condicionar los servicios de atención médica. Además, la Ley de Migración reconoce a las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, el derecho a presentar quejas en materia de derechos humanos. La CNDH publica un portal para presentar quejas en línea y una línea gratuita, que a la fecha de revisión era el 800 715 2000. Si el servicio es estatal o local, conviene preguntar a la comisión de derechos humanos de tu estado qué le corresponde.
En la práctica, lo más útil es pedir la negativa por escrito, anotar nombres, fecha y hora, y buscar otra unidad. El artículo que enlazamos abajo explica cómo documentar y a quién acudir.
Si te niegan la atenciónMe negaron el aborto legal: qué hacer, a quién acudir y documentar →Una lista para revisar antes de ir
- Confirma por teléfono o con la unidad qué documentos piden para una persona extranjera, porque las páginas oficiales no coinciden del todo.
- Lleva tu pasaporte, visa o documento de identidad, y tu acta de nacimiento, en original y copia, si los tienes.
- Si no tienes documentos, pregunta antes qué alternativa aceptan y no te quedes con un primer «no».
- Confirma el límite de semanas publicado y reserva tiempo suficiente, porque el ultrasonido válido es el del día de la consulta.
- Pregunta si hay atención o materiales en tu idioma y si puedes ir con una persona que te traduzca.
- Pregunta si tu situación migratoria se registra en el expediente y con quién se comparte tu información.
- Si vienes de otro país, consulta una organización de tu país de origen sobre sus propias normas, que este artículo no cubre.
En resumen
Una mujer extranjera o migrante puede acceder a la ILE del programa público de la Ciudad de México sin importar residencia ni nacionalidad, de forma gratuita, con un límite publicado de 12 semanas completas y acreditando identidad con pasaporte, visa o constancia de identidad, además de otros documentos. La ley le reconoce derecho a la atención médica independientemente de su situación migratoria, y el Lineamiento federal de 2026 pide que esa situación no sea un obstáculo ni un motivo de reporte. La confidencialidad frente a migración tiene una guía oficial clara, pero no una garantía legal expresa, así que conviene preguntar antes de dar tus datos. Esta información es general, vigente al 15 de octubre de 2026, y no sustituye una valoración médica ni asesoría legal o migratoria sobre tu caso.
La tabla completa de documentosRequisitos para un aborto legal: documentos, edad y acompañante →Si eliges una clínica privadaCuánto cuesta una ILE en una clínica privada en México →Salud sexual y pruebasPruebas de ITS antes o después de una ILE →ITS y salud sexualInfecciones de transmisión sexual: guía completa →Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Programa de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México — requisitos
- 2. Programa de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México — preguntas frecuentes
- 3. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — ficha del servicio de Interrupción Legal del Embarazo
- 4. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — comunicado del 18 de mayo de 2022 sobre usuarias de otras entidades y países
- 5. Secretaría de Salud federal (CNEGSSR) — Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (28 de septiembre de 2026)
- 6. Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México 2026 (documento completo, PDF)
- 7. Cámara de Diputados — Ley de Migración (última reforma DOF 15-01-2026)
- 8. Cámara de Diputados — Ley General de Salud, texto vigente (últimas reformas DOF 15-01-2026)
- 9. DOF — NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (15 de octubre de 2012)
- 10. CNDH — Derechos de las mujeres migrantes: una guía para su protección (1.ª edición, 2014)
- 11. Cámara de Diputados — Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (última reforma DOF 14-11-2025)
- 12. CNDH — ¿Cómo presentar una queja?






