Interrupción legal del embarazo
ILE para hombres trans y personas no binarias: derechos y trato digno
Hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar también tienen derecho a decidir. Qué dicen la Corte y la guía federal sobre nombre y trato.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.Qué significa «persona con capacidad de gestar»
- 2.Lo que ha dicho la Suprema Corte
- 3.Lo que el Lineamiento federal pide al personal de salud
- 4.Documentos, nombre y registro: qué puedes esperar
- 5.Qué dice el programa público de la Ciudad de México
- 6.Confidencialidad de tu identidad de género
- 7.Trato digno: qué dice la ley
- 8.Si te discriminan o te niegan la atención
- 9.Cuidado de tu salud: terapia hormonal, anticoncepción y pruebas
- 10.Una lista para revisar antes de ir
- 11.En resumen
Sí: los hombres trans y las personas no binarias que pueden gestar tienen derecho a decidir si interrumpen o continúan un embarazo, igual que cualquier otra persona gestante, y deben recibir un trato digno y respetuoso de su identidad. Lo reconoció la Suprema Corte en 2021, cuando aclaró que su decisión sobre el aborto comprende tanto a las mujeres como a las personas con capacidad de gestar, con los hombres transgénero y las personas no binarias como ejemplos. Y el Lineamiento Técnico federal publicado el 28 de septiembre de 2026 dedica una sección a cómo atenderlas: usar el nombre y los pronombres que indiquen, no condicionar el servicio a que los documentos coincidan con su identidad y guardar la máxima confidencialidad. Esto es lo que dicen esas fuentes al 15 de octubre de 2026.
Hay una advertencia que conviene hacer desde el principio. Las páginas del programa público de la Ciudad de México que revisamos hablan solo de «mujer» y no mencionan expresamente a hombres trans ni a personas no binarias. Eso no prueba que no los atiendan, pero tampoco que sí lo hagan en la práctica. Por eso este artículo explica qué dice el marco oficial y qué puedes preguntar y exigir, sin prometer cómo lo aplica cada servicio.
Qué significa «persona con capacidad de gestar»
Es el término con el que la Suprema Corte, el Lineamiento federal y organizaciones como GIRE nombran a las personas que tienen un cuerpo con la capacidad de gestar y no se identifican como mujeres. GIRE lo explica así en su publicación de 2025 sobre las sentencias de la Corte: abarca a los hombres trans, las personas no binarias y otras personas de la disidencia de género. Se usa junto a la palabra «mujeres», no en lugar de ella, para que la protección alcance a todas las personas que necesitan estos servicios.
El Lineamiento federal lo recoge en su definición de persona usuaria: incluye a mujeres adultas, niñas, adolescentes y personas con posibilidad de gestar, y entre los grupos a los que presta atención específica menciona a las personas con capacidad de gestar de la población LGBTQIA+. Añade que el enfoque de interseccionalidad debe permitir identificar las múltiples formas de discriminación que se cruzan, entre ellas por identidad de género.
Lo que ha dicho la Suprema Corte
El 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el Código Penal de Coahuila, con el ministro Luis María Aguilar Morales como ponente. En su análisis aclaró que el espectro de su decisión comprende tanto a las mujeres como a las personas con capacidad de gestar, un concepto con el que busca reconocer y visibilizar a quienes pertenecen a identidades de género distintas del concepto tradicional de mujer pero tienen la capacidad de gestar, con ejemplos como hombres transgénero y personas no binarias. Dijo además que el derecho a decidir, cuya titularidad se extiende a las personas con capacidad de gestar, es resultado de una combinación de derechos y principios ligados a la libertad de autodeterminarse.
No fue la primera vez que lo mencionó. Según GIRE, en el caso de Marisa, el amparo en revisión 1388/2015, la Corte puso una nota al pie en la que dijo que se usa el término mujeres por ser el lenguaje de la persona quejosa y de los instrumentos internacionales, pero que no se desconoce que el embarazo puede ser experimentado también por hombres transgénero. GIRE la describe como la primera vez que la Corte reconoció a los hombres trans como titulares de los derechos relacionados con el embarazo, incluido el aborto. Años después, en las sentencias sobre Aguascalientes y sobre el Código Penal Federal, la Corte volvió a hablar de mujeres y personas con capacidad de gestar.
Punto clave
Estas sentencias tratan sobre quién tiene derecho a decidir y sobre las leyes penales; no son un manual para clínicas. Sirven para algo importante: dejan claro que el derecho a decidir no se limita a las mujeres cisgénero. Cómo se traduce en el trato diario es lo que desarrolla el Lineamiento.
Lo que el Lineamiento federal pide al personal de salud
El Lineamiento Técnico de 2026 tiene un apartado titulado «Consejería a personas usuarias transgénero, no binarias, mujeres lesbianas, bisexuales, población LGBTQIA+». Está dirigido a instituciones públicas y privadas, y es una guía técnica, no una ley. Pide al personal, entre otras cosas:
- No indagar sobre el origen de la gestación de forma invasiva o con sorpresa, y mantener neutralidad total sobre ese origen.
- No preguntar innecesariamente por hábitos sexuales, ni investigar o juzgar prácticas sexuales.
- Asegurar que los formularios y los sistemas de registro no impongan estándares binarios.
- Garantizar al máximo la confidencialidad sobre la identidad de género y la orientación sexual de la persona.
- Nunca asumir el género ni la orientación sexual, preguntar el nombre y los pronombres que la persona prefiere (él, ella, elle) y usarlos de manera consciente durante toda la interacción.
- No obstaculizar el servicio de aborto seguro por la falta de concordancia entre los documentos legales y la identidad de género.
- Activar protocolos para detectar posibles actos de violencia sexual, como la violación motivada por homofobia.
- Facilitar el acceso a redes locales de apoyo, organizaciones o albergues que trabajen con población LGBTQIA+.
En sus recomendaciones generales de consejería, el mismo documento repite dos ideas: en población LGBTQIA+, no obstaculizar la atención por discrepancias entre identidad y documentos y usar siempre el nombre y los pronombres que la persona prefiere; y usar un lenguaje inclusivo y respetuoso de la identidad de género manifestada por la persona usuaria.
También ofrece frases de ejemplo. Las sugeridas incluyen «usaremos el nombre y los pronombres que nos indiques durante toda la atención», «tu identidad de género es completamente respetada aquí, sin excepción» y «tu derecho a servicios de aborto seguro no depende de tu orientación sexual ni de tu identidad». Entre las que se deben evitar están «sé que, como mujer, esta es una decisión muy difícil», «¿cómo es que quedaste embarazada si eres trans?» y «¿no te parece extraño que un hombre o persona no binaria esté en esta situación?». Si oyes algo parecido, es señal de que el servicio no sigue la guía oficial.
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Documentos, nombre y registro: qué puedes esperar
La duda más práctica suele ser esta: tu identificación dice otro nombre o sexo que el que usas. El Lineamiento pide que eso no obstaculice el servicio. Las páginas del programa de la Ciudad de México piden identificación oficial —credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia de identidad— y no hablan de este caso, así que no hay una regla publicada ahí. Lo más sensato es preguntar antes de ir qué nombre aparecerá en tu expediente y qué hacen cuando el documento no coincide con tu identidad.
Lo que sí está publicado es el principio: según el Lineamiento, el personal debe preguntarte cómo quieres que te llamen y usarlo, y los sistemas de registro no deben imponer categorías binarias. Si el servicio te dice que no puede registrar tu nombre, pide que te expliquen por escrito en qué norma se basa. Para los documentos y requisitos generales, tienes el artículo enlazado abajo.
Qué piden y qué no pueden exigirteRequisitos para un aborto legal: documentos, edad y acompañante →Qué dice el programa público de la Ciudad de México
En las páginas del programa y en la ficha de la Secretaría de Salud que revisamos al 15 de octubre de 2026, el servicio se describe para «toda mujer» o «cualquier mujer», con requisitos de identificación, comprobante de domicilio y un límite de 12 semanas completas. No hay mención expresa a hombres trans ni a personas no binarias. En un comunicado del 26 de abril de 2022, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México sí habló de acceso a servicios de ILE seguros y gratuitos para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar. Es una declaración institucional, no un procedimiento detallado.
En otras palabras, el lenguaje institucional te incluye, y las páginas de trámite no te nombran. Esa diferencia se resuelve preguntando. Puedes llamar o escribir y preguntar si atienden a hombres trans y a personas no binarias, qué nombre y pronombres usarán y cómo se maneja tu información. Si la respuesta es vaga o negativa, pide que sea por escrito y busca otra unidad.
Confidencialidad de tu identidad de género
El Lineamiento pide garantizar al máximo la confidencialidad sobre tu identidad de género y tu orientación sexual. A eso se suma la norma del expediente clínico: la NOM-004-SSA3-2012 considera confidenciales los datos que te identifican y los que tú proporcionas, bajo el principio del secreto médico profesional, y señala que solo pueden entregarse a terceros cuando tú lo pides por escrito, con la salvedad de que la información puede darse a conocer a las autoridades judiciales, a los órganos de procuración de justicia y a las autoridades administrativas. La confidencialidad es la regla, y no es absoluta frente a toda autoridad.
En la práctica, esto significa que nadie del servicio debería comentar tu identidad con tu pareja, tu familia o tus conocidos sin tu permiso. Si compartes tu nombre y tus pronombres con el personal para la atención, no autorizas que los usen fuera de ella. Para entender en detalle qué protege la ley y qué preguntar sobre tus datos, tienes el artículo enlazado.
Quién puede ver tu expedienteConfidencialidad en una ILE: qué protege la ley y qué pasa con tus datos →Trato digno: qué dice la ley
La Ley General de Salud, en su artículo 51, reconoce a las personas usuarias el derecho a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación incluye entre los motivos prohibidos el sexo, el género y las preferencias sexuales, y considera discriminación negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre el propio tratamiento. La CNDH, por su parte, incluye la identidad y la expresión de género dentro de los motivos prohibidos en la legislación antidiscriminatoria.
En un pronunciamiento del 31 de marzo de 2023, la CNDH pidió a las autoridades de los tres niveles de gobierno adoptar políticas públicas y legislaciones que respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas independientemente de su identidad de género, señaló que en México existen legislaciones e iniciativas que pretenden negar derechos de las personas trans, entre ellos el de la atención médica adecuada, y que la discriminación y la exclusión pueden tener un impacto significativo en su salud física y emocional. Es un pronunciamiento, no una norma obligatoria, pero muestra la postura de un organismo autónomo de derechos humanos.
Si te discriminan o te niegan la atención
Si el trato no respeta tu nombre, te cuestionan por tu identidad o te niegan la atención, pide hablar con la persona responsable del servicio, anota nombres, fecha y hora, y pide que te refieran a otra unidad. El CONAPRED conoce de quejas por discriminación contra particulares y personas servidoras públicas federales, y la CNDH publica un portal para presentar quejas en línea y una línea gratuita, que a la fecha de revisión era el 800 715 2000. Si el servicio es estatal o local, conviene preguntar a la comisión de derechos humanos de tu estado qué le corresponde. Organizaciones como GIRE también acompañan casos.
Si te niegan la atenciónMe negaron el aborto legal: qué hacer, a quién acudir y documentar →Cuidado de tu salud: terapia hormonal, anticoncepción y pruebas
El Lineamiento sugiere que, para planificar tu cuidado, el personal puede preguntarte si estás tomando alguna terapia hormonal o de reafirmación de género en este momento. Es una pregunta de planificación, no de juicio. Si recibes terapia hormonal, díselo a quien te atiende y a tu médico tratante; las decisiones sobre tu tratamiento las toma quien te lo receta, y en este artículo no damos indicaciones de ningún tipo.
La anticoncepción posterior y las pruebas de ITS son parte de la atención para cualquier persona. Que el personal no deba juzgar tus prácticas sexuales no significa que no puedas preguntar por estos temas: al contrario, puedes hacerlo con la tranquilidad de que no deben cuestionarte por ellas. Tienes artículos sobre ambos, enlazados al final.
Una lista para revisar antes de ir
- Pregunta si atienden a hombres trans y a personas no binarias y cómo lo hacen, porque las páginas del programa público no lo dicen.
- Pide que usen tu nombre y tus pronombres desde el primer contacto, y confirma que así quedarán en tu expediente.
- Pregunta qué hacen si tu identificación no coincide con tu identidad y no te quedes con un primer «no».
- Pregunta cómo se protege la confidencialidad de tu identidad de género y de tu información.
- Si estás en terapia hormonal, ten a la mano qué tratamiento sigues y quién te lo receta, sin cambiar nada por tu cuenta.
- Decide si quieres ir con alguien o sin compañía, y pide que nadie entre a tu consulta sin que tú lo pidas.
- Guarda por escrito cualquier negativa o respuesta importante, por si necesitas reclamarlo.
En resumen
Los hombres trans y las personas no binarias con capacidad de gestar tienen derecho a decidir sobre un embarazo: lo reconoció la Suprema Corte en 2021, y el Lineamiento federal de 2026 pide al personal usar tu nombre y tus pronombres, no condicionar el servicio a que tus documentos coincidan con tu identidad, no cuestionar cómo te embarazaste y cuidar tu confidencialidad. Las páginas del programa público de la Ciudad de México hablan solo de «mujer», y el comunicado de 2022 de la Secretaría de Salud local habla de personas con capacidad de gestar, así que lo más seguro es preguntar antes. Es una guía técnica, no una ley, y cada servicio la aplica a su manera. Esta información es general, vigente al 15 de octubre de 2026, y no sustituye una valoración médica ni asesoría legal.
Después de la ILEAnticoncepción después de una ILE: opciones y cuándo empezar →Salud sexual y pruebasPruebas de ITS antes o después de una ILE →ITS y salud sexualInfecciones de transmisión sexual: guía completa →Cómo es la consultaPrimera consulta de una ILE: qué pasa, paso a paso →Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Secretaría de Salud federal (CNEGSSR) — Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (28 de septiembre de 2026)
- 2. Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México 2026 (documento completo, PDF)
- 3. SCJN — Resumen oficial de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 (Pleno, 7 de septiembre de 2021)
- 4. GIRE — Publicación sobre las sentencias de la Suprema Corte en materia de aborto (2.ª edición, 2025)
- 5. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — comunicado del 26 de abril de 2022, «15 años de ILE»
- 6. Programa de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México — preguntas frecuentes
- 7. CNDH — Pronunciamiento DGDDH/013/2023 sobre políticas públicas para proteger los derechos humanos de las personas trans (31 de marzo de 2023)
- 8. Cámara de Diputados — Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (última reforma DOF 14-11-2025)
- 9. Cámara de Diputados — Ley General de Salud, texto vigente (últimas reformas DOF 15-01-2026)
- 10. DOF — NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (15 de octubre de 2012)
- 11. CNDH — ¿Cómo presentar una queja?






